Última revisión
06/05/2010
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 762/2009 de 06 de Mayo de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Mayo de 2010
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ARENAS IBAñEZ, LUIS GONZAGA
Núm. Cendoj: 41091330022010100612
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SEVILLA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
D. ANTONIO MORENO ANDRADE
D. EDUARDO HERRERO CASANOVA
D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ
En la Ciudad de Sevilla a seis de Mayo de dos mil diez
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, y constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso contencioso-administrativo número 762/2009, interpuesto por DÑA. Verónica contra el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO, representado por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-administrativo número tres de Huelva esta Sala asumió la competencia para conocer del mismo.
SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso, y reclamado el expediente Administrativo con emplazamiento de los interesados, se presentó la demanda dentro del plazo legal; y la parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.
TERCERO.- No se recibió el pleito a prueba, quedando las actuaciones conclusas para el dictado de Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre la desestimación presunta del recurso de reposición que Dña. Verónica había interpuesto frente a la Resolución de 14 de Octubre de 2008 del Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino por la que se le excluyó definitivamente de la concesión de Ayudas Sociales Generales correspondientes al ejercicio 2008 , Códigos B.3.1 (Ayudas para el estudio de los hijos) y B.4.1 (Ayudas para el tratamiento de salud); siendo el fundamento de dicha decisión el incumplimiento de la Base General 1.1 de la Convocatoria General de Ayudas Sociales 2008, más concretamente no haber prEstado servicios de forma efectiva en el Ministerio de Medio Ambiente durante al menos seis meses en el ejercicio 2007.
SEGUNDO.- Sostiene la parte actora que la Base que sirve de fundamento a la Resolución recurrida es discriminatoria pues el 31-10-2007 tomó posesión en el Servicio Provincial de Costas de Huelva procedente de la Delegación de Economía y Hacienda de Huelva, y mientras que en la Convocatoria de Ayudas Sociales 2008 del Ministerio de Economía y Hacienda se le excluía de las mismas a tenor de su Base 2.1 por no estar prestando servicios en el mismo a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, en la del Ministerio de Medio Ambiente se le exigía haber prestado servicio de forma efectiva al menos durante seis meses en 2007; de modo que quedó excluida de ambas convocatorias pese a no haber dejado de prestar servicio para la administración del Estado , debiendo ser el Organismo que otorga la Ayuda el mismo en el que presta servicio el funcionario.
TERCERO.- Como expusimos, el fundamento de la Resolución recurrida lo constituye el incumplimiento por la actora de la Base General 1.1 de la Convocatoria General de Ayudas Sociales 2008 del Ministerio de Medio Ambiente , a tenor de la cuál son beneficiarios de ellas el Personal de ese Ministerio que, entre otras circunstancias, se encontrara prestando servicios de forma efectiva en ese Ministerio en el año 2007 durante al menos seis meses; previsión incumplida por la demandante que, como admite, tomó posesión en el Servicio Provincial de Costas de Huelva, integrado en el Ministerio de Medio Ambiente, procedente de la Delegación de Economía y Hacienda de Huelva.
Pues bien, las Bases de esa Convocatoria constituyen la Ley de la misma y vinculan por igual a la Administración y a quienes participen en ella (en este sentido, STSJ Cataluña de 22-11-2002 , dictada en recurso 1919/1997). Por tanto, no cabe cuestionar ahora la redacción de la Base citada atendiendo a que si el demandante no estaba conforme con ella debió impugnarla individualizadamente, y no esperar al resultado final del proceso de concesión de ayudas para cuestionarla, si no le favorecía suficientemente, en base a su pretendida ilegalidad (en este sentido, STS de 16 de Junio de 1.997 )
Esto es, las Bases de la convocatoria fueron publicadas en fecha 8-2-2008 en el Tablón de anuncios de las dependencias del Servicio Provincial de Costas en Huelva (folio 29 del expediente), y no fueron impugnadas por la demandante de acuerdo con el pie de recurso de la resolución de 5-2-2008 que aprobaba esa Convocatoria y sus bases (folio 4), deviniendo por ello firmes y consentidas. Y con amparo en esas Bases formuló la recurrente su solicitud de ayudas el día 26-2-2008 (folio 21).
Por ello no es posible la impugnación indirecta de las Bases de un proceso de concesión de ayudas en supuestos como el presente en que el partícipe las conoce , participa en el proceso, y una vez conoce el resultado que no le es favorable pretende la impugnación de las reglas del juego que en un principio lo parecieron bien (en este sentido, ST.S.J. Castilla-La Mancha de 20-10- 2005 dictada en recurso 261/2004); en definitiva, ante la falta de impugnación en tiempo de esas Bases sólo el incumplimiento de las reglas tasadas de las mismas por parte del órgano que resuelve lo que legitimaría el control judicial (STSJ Extremadura de 9-2-2000).
En este caso, la Resolución recurrida aplica correctamente la Base 1.1 de la convocatoria, como en definitiva admite la recurrente, lo que a tenor de los anteriores razonamientos debe abocar a la desestimación de su pretensión; no sin añadir, además, que la discriminación que se alega sólo puede operar ante situaciones iguales , esto es, ante el tratamiento desigual , sin justificación razonable, de situaciones iguales, por lo que tal posibilidad debe quedar circunscrita al Personal de Medio Ambiente al que se refiere la Convocatoria General de Ayudas Sociales del Ministerio de Medio Ambiente; pero lo cierto es que la actora no niega que el tratamiento dado a los restantes solicitantes en aplicación de la Base citada haya sido coincidente con el suyo.
CUARTO.- No se aprecia la concurrencia de mala fe, temeridad o pérdida de la finalidad del recurso que conllevaría la condena en costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación ,
Fallo
Que debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Verónica contra la resolución descrita en el Fundamento de derecho primero de esta Sentencia. No se hace expresa imposición de costas.
Con certificación de esta sentencia, devuélvase el expediente al lugar de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
