Sentencia Administrativo ...yo de 2010

Última revisión
14/05/2010

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 870/2008 de 14 de Mayo de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Mayo de 2010

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: SALAS GALLEGO, ANGEL

Núm. Cendoj: 41091330022010100642

Resumen:
41091330022010100642 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 2 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 14/05/2010 Nº de Recurso: 870/2008 Jurisdicción: Contencioso Ponente: ANGEL SALAS GALLEGO Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. Ángel Salas Gallego.

En Sevilla, a 14 de Mayo de 2010.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso de apelación número 870/08, formulado contra auto dictado en fecha 14 de Octubre de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Algeciras en el procedimiento 601/08.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego.

Antecedentes

Primero.- El apelante solicita que se revoque el auto impugnado y que acordó el archivo de las actuaciones por no haberse subsanado el defecto advertido en la demanda, tras el plazo concedido al efecto, y consistente en la falta de documento acreditativo de la representación del recurrente.

Segundo.- Notificada dicha resolución, se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Tercero.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno Rollo, quedando las mismas pendientes de dictar sentencia.

Cuarto.- La votación y fallo del recurso ha tenido lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- Como con toda seguridad conocen las partes y el Juzgado, esta Sala venía manteniendo una postura inequívoca en torno al tema de la representación de los ciudadanos extranjeros, considerando que la misma se encuentra acreditada, por ejemplo, a través de los oficios de los Colegios de Abogados, o de la asistencia en dependencias policiales con otorgamiento en ellas de la representación. Criterio que ha sido variado a raíz de la sentencia del Pleno de 5 de Octubre de 2007 . El presente caso no permite tener por acreditada dicha representación ni por subsanado el defecto advertido por el juzgado. En efecto, la Letrada firmante del escrito de interposición del recurso sostiene que el simple oficio del Colegio de Abogados determinan el conferimiento de la representación procesal. No entendemos por qué ha de ser excusado el ciudadano extranjero del otorgamiento de la representación, bien notarialmente, bien mediante comparecencia ante el órgano judicial , algo que, en idénticos supuestos, se exigiría, y de hecho se exige, a cualquier ciudadano español o comunitario que quisiera ejercitar una acción judicial. Por eso el recurso ha de ser desestimado y confirmada la resolución del Juzgado, al no haber conferido Don Lucas la representación a la Letrada Sra. López Velasco, sin que tal conclusión resulte desvirtuada por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita ya que en el procedimiento abreviado no se precisa intervención de procurador , pudiendo conferirse la representación al letrado de cualquiera de las formas antes expuestas, ni mucho menos por el antiformalismo o el principio pro actione que inspiran la legislación de esta jurisdicción, que ya fueron tenidos en cuenta en los arts 19, 23 y concordantes de la misma, cuyo fiel cumplimiento avala la tesis de la Sala , repetimos que adoptada en Pleno, sin que a la Sala vinculen las decisiones de otros T.S.J., y sin que, en fin, resulte determinante para adoptar una decisión de sentido contrario el hecho de que el retorno , una vez denegado el acceso al territorio nacional, se produzca a las pocas horas, pues siempre podrá el ciudadano extranjero otorgar poderes ante el fedatario correspondiente de su país si es que es de su interés recurrir la Resolución administrativa, algo que ha sucedido ya en varias ocasiones.

Segundo.- Dado el carácter de la cuestión debatida en esta alzada, entendemos que no concurren circunstancias que aconsejen hacer pronunciamiento expreso sobre costas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art 139.2 L.J.C.A. ..

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimamos el recurso interpuesto por la Letrada Sra. López Velasco contra el auto a que se hace referencia en el encabezamiento de esta sentencia, resolución que confirmamos. Sin costas.

Intégrese esta Resolución en el Libro correspondiente. Remítase testimonio de la misma, junto con las actuaciones del juzgado al órgano que las remitió para su cumplimiento.

Así , por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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