Sentencia Administrativo ...io de 2010

Última revisión
02/07/2010

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 89/2009 de 02 de Julio de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Julio de 2010

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: SALAS GALLEGO, ANGEL

Núm. Cendoj: 41091330022010101025

Resumen:
41091330022010101025 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 2 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 02/07/2010 Nº de Recurso: 89/2009 Jurisdicción: Contencioso Ponente: ANGEL SALAS GALLEGO Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. Ángel Salas Gallego.

En Sevilla, a 2 de Julio de 2010.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso de apelación número 89/09, formulado contra auto dictado en fecha 22 de Septiembre de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Algeciras en el procedimiento 3/08 .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego.

Antecedentes

Primero.- El apelante solicita que se revoque el auto impugnado y que acordó el archivo de las actuaciones por no haberse subsanado el defecto advertido en la demanda, tras el plazo concedido al efecto, y consistente en la falta de documento acreditativo de la representación del recurrente.

Segundo.- Notificada dicha resolución, se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Tercero.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno Rollo , quedando las mismas pendientes de dictar sentencia.

Cuarto.- La votación y Fallo del recurso ha tenido lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- Como con toda seguridad conocen las partes y el Juzgado, esta Sala venia manteniendo una postura inequívoca en torno al tema de la representación de los ciudadanos extranjeros , considerando que la misma se encuentra acreditada , por ejemplo, a través de los oficios de los Colegios de Abogados, o de la asistencia en dependencias policiales con otorgamiento en ellas de la representación. Criterio que ha sido variado a raíz de la sentencia del Pleno de 5 de Octubre de 2007 . El presente caso no permite tener por acreditada dicha representación ni por subsanado el defecto advertido por el juzgado. En efecto, la Letrada firmante del escrito de interposición del recurso sostiene que el oficio colegial de designación determina el conferimiento de la representación procesal. No entendemos por qué ha de ser excusado el ciudadano extranjero del otorgamiento de la representación, bien notarialmente, bien mediante comparecencia ante el órgano judicial, algo que , en idénticos supuestos , se exigiría, y de hecho se exige, a cualquier ciudadano español o comunitario que quisiera ejercitar una acción judicial. Por eso el recurso ha de ser desestimado y confirmada la resolución del Juzgado, al no haber conferido Don Segismundo la representación a la Letrada Sra. Puche Carrillo, sin que tal conclusión resulte desvirtuada por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita ya que en el procedimiento abreviado no se precisa intervención de procurador, pudiendo conferirse la representación al letrado de cualquiera de las formas antes expuestas, ni mucho menos por el antiformalismo o el principio pro actione que inspiran la legislación de esta jurisdicción, que ya fueron tenidos en cuenta en los arts 19, 23 y concordantes de la misma , cuyo fiel cumplimiento avala la tesis de la Sala, repetimos que adoptada en Pleno.

Segundo.- Dado el carácter de la cuestión debatida en esta alzada, entendemos que no concurren circunstancias que aconsejen hacer pronunciamiento expreso sobre costas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art 139.2 L.J.C.A ..

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimamos el recurso interpuesto por la Letrada Sra. Puche Carrillo contra el auto a que se hace referencia en el encabezamiento de esta Sentencia, resolución que confirmamos. Sin costas.

Intégrese esta Resolución en el Libro correspondiente. Remítase testimonio de la misma, junto con las actuaciones del juzgado al órgano que las remitió para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la Sentencia depositada en Secretaría de la sección Segunda. Y para que conste extiendo la presente en Sevilla, a 2 de Julio de 2010.

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