Sentencia Administrativo ...re de 2011

Última revisión
14/10/2011

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 90/2011 de 14 de Octubre de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Octubre de 2011

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MORENO ANDRADE, ANTONIO

Núm. Cendoj: 41091330022011101250

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2011:13362

Resumen:
41091330022011101250 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 2 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 14/10/2011 Nº de Recurso: 90/2011 Jurisdicción: Contencioso Ponente: ANTONIO MORENO ANDRADE Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEVILLA SECCIÓN 2ª

Apelación nº 90 de 2011.

Juzgado nº 1 de Córdoba.

Recurso nº 196/2010.

SENTENCIA

Iltmos. Srs.

Don Antonio Moreno Andrade

Don Eduardo Herrero Casanova

Don Ángel Salas Gallego

En la Ciudad de Sevilla a 14 de octubre de 2011.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada en el proceso arriba indicado, interpuesto por Don Maximo , representado y defendido por la Letrada Sra. Bohollo Hidalgo, siendo parte la Subdelegación del gobierno en Córdoba, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Es ponencia del Iltmo. Sr. Presidente, Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 27 de diciembre de 2010 , el Iltmo. Sr. magistrado Juez del juzgado de lo contencioso administrativo número UNO de Córdoba dictó sentencia en el indicado proceso, desestimatoria del recurso deducido contra la decisión administrativa determinante de la denegación de autorización de residencia y trabajo.

SEGUNDO.- Contra la misma se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por el recurrente, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.

TERCERO.- No se ha abierto la fase probatoria en esta instancia.

CUARTO.- Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

Fundamentos

PRIMERO.- La razón de la denegación del permiso se basa en la falta de continuidad en el trabajo entre la primera fase de su permanencia y esta segunda solicitud. El hecho consta así afirmado por el propio recurrente , por lo que hay que concluir la bondad de la resolución a la vista de los términos del artículo 38.3 de la LO. 4/2000 y, como aclara la sentencia, desde agosto de 2008 a junio de 2009 el recurrente no tuvo ocupación alguna, en contra de lo que mantiene la apelación como único argumento de apoyo. Consecuentemente el recurso no puede prosperar.

SEGUNDO.- Conforme al art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción , procede la imposición de las costas de esta instancia a la parte recurrente.

VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación

Fallo

Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Maximo contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. magistrado Juez del juzgado de lo contencioso administrativo n° UNO de Córdoba, a que se ha hecho referencia, debemos confirmarla y la confirmamos. Por imperio de la ley se imponen las costas de esta instancia a la parte recurrente.

Háganse las anotaciones pertinentes y devuélvanse los autos y el expediente Administrativo al órgano remitente para su debido cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.