Última revisión
14/10/2011
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 90/2011 de 14 de Octubre de 2011
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Octubre de 2011
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MORENO ANDRADE, ANTONIO
Núm. Cendoj: 41091330022011101250
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2011:13362
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEVILLA SECCIÓN 2ª
Apelación nº 90 de 2011.
Juzgado nº 1 de Córdoba.
Recurso nº 196/2010.
SENTENCIA
Iltmos. Srs.
Don Antonio Moreno Andrade
Don Eduardo Herrero Casanova
Don Ángel Salas Gallego
En la Ciudad de Sevilla a 14 de octubre de 2011.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada en el proceso arriba indicado, interpuesto por Don Maximo , representado y defendido por la Letrada Sra. Bohollo Hidalgo, siendo parte la Subdelegación del gobierno en Córdoba, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Es ponencia del Iltmo. Sr. Presidente, Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 27 de diciembre de 2010 , el Iltmo. Sr. magistrado Juez del juzgado de lo contencioso administrativo número UNO de Córdoba dictó sentencia en el indicado proceso, desestimatoria del recurso deducido contra la decisión administrativa determinante de la denegación de autorización de residencia y trabajo.
SEGUNDO.- Contra la misma se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por el recurrente, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.
TERCERO.- No se ha abierto la fase probatoria en esta instancia.
CUARTO.- Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Fundamentos
PRIMERO.- La razón de la denegación del permiso se basa en la falta de continuidad en el trabajo entre la primera fase de su permanencia y esta segunda solicitud. El hecho consta así afirmado por el propio recurrente , por lo que hay que concluir la bondad de la resolución a la vista de los términos del artículo 38.3 de la LO. 4/2000 y, como aclara la sentencia, desde agosto de 2008 a junio de 2009 el recurrente no tuvo ocupación alguna, en contra de lo que mantiene la apelación como único argumento de apoyo. Consecuentemente el recurso no puede prosperar.
SEGUNDO.- Conforme al art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción , procede la imposición de las costas de esta instancia a la parte recurrente.
VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación
Fallo
Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Maximo contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. magistrado Juez del juzgado de lo contencioso administrativo n° UNO de Córdoba, a que se ha hecho referencia, debemos confirmarla y la confirmamos. Por imperio de la ley se imponen las costas de esta instancia a la parte recurrente.
Háganse las anotaciones pertinentes y devuélvanse los autos y el expediente Administrativo al órgano remitente para su debido cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
