Última revisión
27/02/2008
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 103/2005 de 27 de Febrero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: SANCHEZ UGENA, JOAQUIN
Nº de sentencia: /
Núm. Cendoj: 41091330032008100148
Encabezamiento
DOÑA MARÍA LÓPEZ LUNA, Secretaria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala siguiente
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA
(SECCIÓN TERCERA)
RECURSO N° 103/2005.
Iltmos. Sres.
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente
D. Joaquín Sánchez Ugena
D. Enrique Gabaldón Codesido
SENTENCIA
En Sevilla, a 27 de febrero de 2008.
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.
Han sido partes, como actora, D. Luis Enrique; y como demandada, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía.
Es ponente el Iltmo. Sr. D. Joaquín Sánchez Ugena.
Antecedentes
PRIMERO
Interpuesto recurso contencioso-administrativo, la demanda fue presentada en tiempo y forma.
SEGUNDO.-
En su contestación a la demanda, la demandada solicitó la desestimación del recurso, y la confirmación del acto administrativo impugnado.
TERCERO.-
El procedimiento ha tenido la tramitación que en las actuaciones consta.
CUARTO.-
En la fecha de hoy, han tenido lugar deliberación, votación y fallo de este proceso, con el resultado que a continuación exponemos.
Fundamentos
PRIMERO.-
Objeto de este recurso es el acuerdo del TEARA de 25 de noviembre de 2004, que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución que acordaba proceder a la compensación de un crédito a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, nacido del impago de una sanción pecuniaria por una infracción en materia de circulación viaria (el interesado fue denunciado y sancionado por conducir un coche sin llevar puesto el cinturón de seguridad). No abonó la multa y se dictó contra él providencia de apremio.
La demanda alega que la resolución es contraria a derecho, porque el sujeto pasivo ha sido colocado en indefensión, y se ha producido la prescripción.
SEGUNDO.-
El recurso no puede ser estimado. Los motivos de la demanda se enuncian, pero no se explican. Esta absoluta falta de concreción es bastante para rechazar la pretensión. No se nos explica si la prescripción lo es de la infracción por la que se produce la sanción, o se ha producido en el expediente tributario. Pero sea en un caso o en otro, lo cierto es que no existe prescripción, porque en ambos supuestos comprobamos, a la vista del expediente administrativo, que en ningún momento ha existido paralización de las actuaciones. Sí se han producido demoras, pero se trata de demoras provocadas por la actitud del propio sancionado, claramente destinadas a dilatar el devenir de las actuaciones administrativas.
En cuanto a la alegada indefensión, que provocaría la nulidad de las actuaciones de conformidad con el imperativo que impone el Art. 24 de la Constitución, de ninguna manera se ha producido. Antes al contrario, el interesado no solo ha sido notificado de todas y cada una de las decisiones del Ministerio del Interior y de la Agencia Tributaria, sino que ha hecho uso de todos los medios y recursos que la Ley le brinda para defender sus intereses.
El acuerdo compensatorio es plenamente legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 66.1 del Reglamento General de Recaudación , aprobado por
No son precisas más consideraciones para rechazar la demanda.
TERCERO.-
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 139 de la Ley reguladora de esta jurisdicción, no existen razones para imponer el pago de las costas, puesto que no apreciamos que concurran temeridad ni mala fe.
VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general y obligada aplicación,
Fallo
DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto, y en consecuencia, confirmar la resolución impugnada por ser ajustada a derecho.
Sin pronunciamiento de condena respecto al pago de las costas devengadas en este proceso.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original a que me remito.
Y para que conste expido el presente en Sevilla a 27 febrero 2008
PUBLICACIÓN.- Esta sentencia fue publicada por el Magistrado que la dictó, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

