Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
27/09/2007

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1226/2002 de 27 de Septiembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MENDEZ MARTINEZ, ELOY

Núm. Cendoj: 41091330032007100862


Encabezamiento

Dña. María López Luna Secretaria de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía:

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

(SEDE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 1226/02

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA

D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D. ELOY MÉNDEZ MARTÍNEZ

SENTENCIA

En Sevilla, a 27 de septiembre de 2007

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora la sociedad "Marismeño SA.", y parte demandada la Viceconsejería de Medio Ambiente de la J. de Andalucía, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. ELOY MÉNDEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer de la Sala, se ha dictado esta de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero.- En fecha 10-10-02, y dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala el presente recurso contencioso-administrativo, acompañado de los documentos exigidos por el artículo 45 LJCA .

Segundo.- Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se; acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.

Tercero.- Por auto de 28-9-05 se aperturó el periodo probatorio, presentándose posteriormente conclusiones por escrito.

Cuarto.- Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado.

Fundamentos

Primero.- El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la J. de Andalucía de 28-6-02 que ejercito el derecho de retracto sobre dos fincas del "Cortijo Los Caracoles", propiedad de Marismeño, S A.

Segundo.- Habiéndose alegado por la recurrente la caducidad de la acción para ejercer el retrato, es necesario decidir con carácter previo sobre tal instituto jurídico, pues en caso de prosperar, ya no sería necesario entrar en el examen de los demás motivos esgrimidos.

El motivo ha de ser estimado.

En efecto, no es cuestión controvertida que el retracto tiene que ejercitarse en el plaza máximo de 1 año desde que se notifique a la Administración la adquisición del bien (art. 10,3 párrafo segundo de la L. 4/1989 de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, en relación con el art. 24 de la Ley 2/1989 de 18 de julio de Inventario de los Espacios Naturales de Andalucía ).

Tampoco es controvertido el hecho acreditado de que la adquisición de las fincas le fue comunicada a la Delegación en Sevilla de la Cª de M. Ambiente en fecha 24-5-01.

Pues bien, si la notificación del acuerdo iniciador del expediente para el

ejercicio del retracto fue el 6-6-02, es claro que entre esas dos fechas (24-5-01 y 6-6-02) transcurrió mas del plazo del año, por lo que la acción para ejercerlo caducó.

Tercero.-No se aprecian razones en la presente litis para imponer las costas a ninguna de las partes, ex artículo 139.1 LJCA

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos estimar, y estimamos, el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución citada en el primer fundamento de derecho, que anulamos, sin hacer expresa condena en las costas de este procedimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original a que me remito. Y para que conste expido el presente en Sevilla a 27 de septiembre de 2007.

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