Última revisión
20/06/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1374/2003 de 20 de Junio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: GABALDON CODESIDO, ENRIQUE
Núm. Cendoj: 41091330032007100737
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:9126
Encabezamiento
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SEVILLA
SECCION TERCERA
RECURSO Nº 1374/03
Ilmos. Sres.
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente
D. Joaquín Sánchez Ugena
D. Enrique Gabaldón Codesido
SENTENCIA
En Sevilla, a 20 de junio de 2007
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D. Juan Luis y demandada la Delegación del Gobierno en Andalucía, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.
SEGUNDO.- La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.
TERCERO.- Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.
CUARTO.- Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
Fundamentos
PRIMERO.- En el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo que dio lugar al presente procedimiento se impugnaba la inactividad de la administración en el expediente NUM000 . Recibido el expediente administrativo, en la demanda, se impugna la Resolución expresa dictada en el mismo por el Subdelegado del Gobierno en Sevilla, de 26 de mayo de 2003, que impone al recurrente la sanción de expulsión.
SEGUNDO.- El expediente sancionador fue incoado el 8 de enero de 2003, y notificado al interesado y su Letrado. La resolución acordando la expulsión se dictó el 26 de mayo de 2003. No consta intento de notificación, tampoco la publicación en periódicos oficiales. El 18 de julio de 2003, el demandante instó fuera declarada la caducidad.
TERCERO.- Se alega la caducidad del expediente.
Según el art. 98 del
Por su parte el art. 58.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción por la Ley 4/1999 de 13 de enero , establece que sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.
En el supuesto de autos, no consta en el expediente notificación de ningún tipo de la resolución sancionadora. Por lo que si bien la resolución se dictó dentro de plazo, no fue notificada en él, y caducó el expediente por el transcurso del plazo de seis meses para dictar y notificar la resolución.
A la vista de lo expuesto procede estimar la demanda, anulando la resolución impugnada.
CUARTO.- No se aprecia que concurra ninguna de las circunstancias previstas en la Ley Jurisdiccional para que proceda la imposición de costas.
Por lo anterior,
Fallo
Anular la resolución recurrida por no ser conforme a derecho. Sin costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
