Última revisión
01/06/2006
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1465/2001 de 01 de Junio de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: FERNANDEZ ANTELO, LUIS
Núm. Cendoj: 41091330032006100508
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:5268
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
(SEDE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Núm. 1465/2001
Ilmos. Sres.
D. Ruperto Martínez Morales, Presidente
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez
D. Luis Fernández Antelo
SENTENCIA
En Sevilla, a 1 de junio de 2006
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora el Centro Concertado "María Auxiliadora" de Algeciras y demandada la Consejería de Educación y Ciencia, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Antelo, quien expresa el parecer de la Sala
Antecedentes
Primero.- En fecha 20 de diciembre de 2001, y dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo, acompañando los documentos exigidos por el artículo 45 LJCA .
Segundo.- Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.
Tercero.- Solicitado y recibido el pleito a prueba por existir disconformidad en los hechos y ser éstos de trascendencia para la resolución del pleito, la prueba se desarrolló en la forma y plazos previstos en el artículo 60 LJCA y con el resultado que consta en las actuaciones, a las que nos remitimos en aras a la brevedad, presentándose escritos de conclusiones una vez finalizado el periodo probatorio.
Cuarto.- Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado
Fundamentos
Primero.- El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la inactividad de la C Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía frente a reclamación de 31 de julio de 2001, sobre abono de cantidades por el concepto "otros gastos" en BUP/COU para el año 1998, según el concierto educativo entonces vigente
Segundo.- Individualizada y razonada la resolución recurrida, así como los respectivos fundamentos de las partes en la presente litis, hemos de pronunciarnos sobre la cuestión esencial, y de la que dependen las restantes precisamente por accesorias, cuestión contraída por lo anteriormente expuesto a resolver sobre la procedencia del abono del concepto reclamado en la cuantía indicada por la recurrente. Establece, efectivamente, el art. 12. Tres de la
Cuarto.- No se aprecian razones en la presente litis para imponer las costas a ninguna de las partes, ex artículo 139.1 LJCA
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la "SOCIEDAD DE SAN FRANCISCO DE SALES" contra la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, condenamos a la misma al abono de 19.271,79 euros más los intereses legales desde la fecha en que dicha cuantía debió ser abonada hasta la notificación de esta sentencia, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.
Notifíquese esta Resolución conforme previene el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Antelo, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que certifico

