Última revisión
28/12/2006
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1508/2001 de 28 de Diciembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MENDEZ MARTINEZ, ELOY
Núm. Cendoj: 41091330032006100689
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:10514
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SEDE SEVILLA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Núm. 1508/01
Ilmos. Sres.
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente
D. Eloy Méndez Martínez
D. Enrique Gabaldón Codesido
SENTENCIA
En Sevilla, a 28 de diciembre de 2006
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Dña María Dolores , D. Felipe y D. Manuel , y demandada la Consejería de Agricultura y Pesca de la J. de Andalucía, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, quien expresa el parecer de la Sala, se ha dictado esta de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
Primero.- En fecha 31-12-01, y dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso- administrativo, acompañando los documentos exigidos por el artículo 45 LJCA .
Segundo.- Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.
Tercero.- Solicitado y recibido el pleito a prueba, esta se desarrolló en la forma y plazos previstos en el artículo 60 , presentándose escritos de conclusiones, una vez finalizado el periodo probatorio.
Cuarto.- Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado.
Fundamentos
Primero.- El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución presunta de la Consejería de Agricultura y Pesca de la J. de Andalucía, desestimatoria de la reclamación de los daños causados como consecuencia del sacrificio, acordado por la Administración, de animales de cerda, propiedad de los demandantes, para erradicar un brote de peste africana, habiendo sido ya indemnizados en la cantidad de 6.123.724 ptas. (36.804,32 euros), reclamándose un complemento de 85.618,53 euros.
Segundo.- Se hace necesario decidir en primer lugar sobre la alegada causa de inadmisibilidad de la demanda, por presentación extemporánea, prevista en el art. 69.e) de la LJCA , ya que, en caso de prosperar, no es factible entrar en el fondo de la cuestión.
Siendo la legislación aplicable la contenida en la LRJ 30/1992 de 26 de noviembre en su versión original, anterior a la reforma llevada a cabo por la L. 4/1999 de 13 de enero, que entró en vigor el 14-4-1999, la excepción opuesta por la demandada ha de triunfar, ya que, en efecto, la reclamación patrimonial previa a la admón se realizó por escrito presentado el 7-2-98 y, tras no ser contestado, como quiera que el plazo para entender desestimada la petición indemnizatoria es de 6 meses (7-8-98), conforme al art. 13.3 del Rto de los Procedimientos de las A. P. en materia de Resp. Patrimonial, debió interponerse el recurso contencioso en el plazo de otros 6 meses a partir de esa fecha (art. 46.1 de la LJCA , en relación con el art. 43.3 de la L. 30/1992 en su versión original y STS de 16-12-03 )), por lo que, al 31-12-01, fecha de la interposición del recurso contencioso, éste ya era extemporáneo, por haber expirado el plazo el 7-2-99.
Tercero.- No se aprecian razones en la presente litis para imponer las costas a ninguna de las partes, ex artículo 139.1 LJCA .
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos declarar, y declaramos, la inadmisión del presente recurso, sin hacer expresa condena en costas.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
