Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
30/10/2006

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1563/1999 de 30 de Octubre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Octubre de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: GABALDON CODESIDO, ENRIQUE

Núm. Cendoj: 41091330032006100740

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:10784


Encabezamiento

Dña. María López Luna, Secretaria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala siguiente

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO N° 1563/99

Ilmos. Sres.

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente

D. Eloy Méndez Martínez

D. Enrique Gabaldón Codesido

SENTENCIA

En Sevilla, a 30 octubre de 2006

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Control de ITV Andalucía SA y demandada Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía y Verificaciones Industriales de Andalucía SA, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO.- La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO.- Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO.- Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna desestimación presunta de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, de la solicitud la demandante de 4 de agosto de 1999, de revocación de autorización para ampliar el horario de funcionamiento de la estación de ITV de Verificaciones Industriales SA (VEIASA) en la zona Granada 1.

SEGUNDO.- Expone la demandante que la Junta de Andalucía, como administración titular del servicio de Inspección Técnica de Vehículos (ITV), implantó un sistema de gestión indirecta del servicio mediante concesión. Estableciendo zonas concesionales y la exclusividad en cada zona. Salvo en aquellas que existieran instalaciones para prestar servicio de ITV de la propia Junta de Andalucía, donde existiría un régimen de "libre concurrencia" entre éstas y las concesionarias, comprometiéndose la Junta de Andalucía a no ampliar las "instalaciones" de sus ITV. En este proceso, la demandante obtuvo la concesión de la ITV N°1811 en la zona Granada 1. VEIASA, es la empresa pública de la Junta de Andalucía encargada de la gestión directa de los servicios de ITV a través de la red pública de estaciones de ITV. La Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía autorizó desde el 18 de marzo de 1999 el aumento del horario de actividad de la estación de VEIASA en la zona Granada 1. Solicitándose el dictado de sentencia que revoque la ampliación de horarios y, subsidiariamente, condene a la administración a la indemnización por alteración de las condiciones de la concesión.

TERCERO.- Ninguna de las pretensiones de la demanda pueden estimarse. Todas las partes citan la Orden de 15 de julio de 1985, por la que se aprueba la organización y régimen jurídico de la Concesión del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en Andalucía, en cuyo artículo 4 se dispone "En las áreas concesionales en las que la Junta de Andalucía disponga en el momento de la adjudicación de estaciones ITV, éstas compartirán las inspecciones con el concesionario en régimen de libre competencia. La Junta de Andalucía no ampliará sus estaciones durante el tiempo que dure la concesión". La referencia que hace este precepto a la "libre competencia" y a la exclusión únicamente de la ampliación de las "estaciones" no permite interpretarlo en el sentido que hace la actora de prohibición de ampliación de horarios de las estaciones públicas por ser un régimen de, en su opinión, "concurrencia regulada". Máxime cuando esta ampliación respondió a las necesidades del servicio; necesidades de los ciudadanos que, como muestran, las cifras aportadas de vehículos inspeccionados en ambas estaciones demandan más y más el servicio prestado. Por otra parte. Si esta prohibición de ampliación de horarios existiera, y alterara las condiciones de la concesión, lo que procedería es el pago por la administración de la cantidad que permitiera mantener el equilibrio financiero del contrato, es decir que es presupuesto la alteración de este equilibrio (art. 163.2 Texto Refundido Ley Contratos , citado por todas las partes). Como se ha acreditado en autos con las pruebas practicadas (informes de Industria) la actora, a pesar de la ampliación de horarios impugnada, no sólo no tuvo minoración en el número de vehículos inspeccionados, sino que aumentó el número progresivamente todos los años y muy por encima del proyecto de concesión (incremento del 221% del número de inspecciones realizadas respecto de las esperadas). Tal es así que para atender esta demanda solicitó y obtuvo su propia ampliación de horarios. Por último, respecto a la falta de motivación del otorgamiento de ampliación de horarios, la omisión de la motivación que se invoca no es un supuesto de nulidad absoluta (sólo las causas tasadas del art. 62 LRJ-PAC ) ni de anulabilidad, por no acreditarse ni apreciarse indefensión alguna (art. 63 LRJ-PAC ).

CUARTO.- No se aprecia que concurra ninguna de las circunstancias previstas en la Ley Jurisdiccional para que proceda la imposición de costas.

Por lo anterior,

Fallo

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero. No ha lugar a ninguna de las pretensiones de la demanda. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original a que me remito.

Y para que conste expido el presente en Sevilla a 30 de octubre de 2006

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