Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
28/02/2007

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1643/2002 de 28 de Febrero de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: GABALDON CODESIDO, ENRIQUE

Núm. Cendoj: 41091330032007100363

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:8551


Encabezamiento

Dña. María López Luna Secretaría de la Sala de lo Contencioso-Adiministrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala siguiente

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCION TERCERA

RECURSO Nº 1643/02

Ilmos. Sres.

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente

D. Eloy Méndez Martínez

D. Enrique Gabaldón Codesido

SENTENCIA

En Sevilla, a 28 de febrero de 2007

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D. Rafael y demandada la Delegación del Gobierno en Andalucía, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO.- La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO.- Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO.- Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

Fundamentos

PRIMERO.- En el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo que dio lugar al presente procedimiento se impugnaba la inactividad de la administración en el expediente NUM000 . Recibido el expediente administrativo, en la demanda, se impugna la Resolución expresa dictada en el mismo por el Subdelegado del Gobierno en Sevilla, de 14 de junio de 2002, que impone al recurrente la sanción de expulsión.

SEGUNDO.- El expediente sancionador fue incoado el 19 de abril de 2002, y notificado al interesado y su Letrado, que presentó escrito de alegaciones señalando el domicilio del Letrado para la práctica de ulteriores notificaciones. La propuesta de resolución fue notificada al Letrado designado, que presentó alegaciones. La resolución acordando la expulsión se dictó el 14 de junio de 2002 y publicó en el Boletín Oficial de la Provincia, el 18 de julio de 2002. No consta intento de notificación personal alguno ni al interesado, ni al Letrado cuyo domicilio se fijó para la práctica de notificaciones. El recurso contencioso-administrativo se interpuso el 20 de diciembre de 2002.

TERCERO.- Se alega la caducidad del expediente.

Según el art 98 del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio , Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre , el plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución que resuelva el procedimiento será de seis meses desde que se acordó la iniciación del mismo, transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto y notificado la expresada resolución, se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a los interesados o en aquellos supuestos en que se hubiese acordado la suspensión del mismo.

Por su parte el art 58.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción por la Ley 4/1999 de 13 de enero , establece que sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.

En el supuesto de autos, no consta en el expediente ningún intento de notificación de la resolución sancionadora anterior a la publicación en el BOP, que por consiguiente es nula al dejar indefenso al interesado que, confiado en las anteriores notificaciones a su Letrado, quedó privado de la notificación de la resolución definitiva hasta el punto de impugnar en vía contencioso-administrativa la inactividad de la administración. Por lo que si bien la resolución se dictó dentro de plazo, no fue notificada en él, y caducó el expediente.

A la vista de lo expuesto procede estimar la demanda, anulando la resolución impugnada.

CUARTO.- No se aprecia que concurra ninguna de las circunstancias previstas en la Ley Jurisdiccional para que proceda la imposición de costas.

Por lo anterior,

Fallo

FALLAMOS Anular la resolución recurrida por no ser conforme a derecho. Sin costas. Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original a que me remito. Y para que conste expido el presente en Sevilla a 28 Febrero 2007.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.