Última revisión
16/11/2006
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 292/2001 de 16 de Noviembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Noviembre de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: VALPUESTA BERMUDEZ, VICTORIANO
Núm. Cendoj: 41091330032006100932
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.
SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
SECCIÓN TERCERA
RECURSO N° 292/2001
(Registro General núm. 1.085/2001).
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.
Don Eloy Méndez Martínez.
Don Rafael Sánchez Jiménez .
En la ciudad de Sevilla, a dieciséis de noviembre del año dos mil seis.
La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 292/2001. interpuesto por don Juan María , representado por el Procurador don Federico López Jiménez-Ontiveros, y asistido de Abogado, contra la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Agricultura y Pesca), representada y defendida por la Abogada doña María José Santiago Fernández. La cuantía del recurso asciende a 578.567 pesetas. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El recurso se interpuso contra la resolución 15 de noviembre del 2000 del Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de 14 de junio del 2000 del Director General del FAGA, por la que se declara el incumplimiento de las condiciones requeridas para obtener la ayuda al algodón, y se obliga al recurrente a reintegrar la suma de 578.567 pesetas con sus intereses.
SEGUNDO.- En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se declarara nulo el acto objeto del recurso y, asimismo, con declaración de no estar obligado a devolver cantidad alguna.
TERCERO.- En el escrito de contestación a la demanda, la Administración de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones de la parte recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda.
CUARTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso la resolución 15 de noviembre del 2000 del Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de 14 de junio del 2000 del Director General del FAGA, por la que se declara el incumplimiento de las condiciones requeridas para obtener la ayuda al algodón, y se obliga al recurrente a reintegrar la suma de 578.567 pesetas con sus intereses.
SEGUNDO.- El recurrente alega un único motivo impugnatorio: que no ha recibido de la Consejería de Agricultura ninguna subvención ni ayuda por algodón, "por la sencilla razón de que los agricultores algodoneros no perciben ayudas directas por tal cultivo", añadiendo que "la normativa aplicable detalla, sin ningún genero de dudas, que la ayuda está destinada a las desmotadoras", e insistiendo que "el agricultor no ha cobrado ayuda de la Administración de clase alguna, por lo que difícilmente puede procede a devolver a la Junta un dinero que la misma no ha pagado a éste para nada". Tal alegación no puede ser acogida por las razones contenidas en el informe de 4 de septiembre del 2000 obrante al expediente administrativo (folios 19), según el cual la regulación de concesión de ayudas al algodón establecida por la legislación comunitaria supone que el porcentaje de precio mínimo garantizado a los algodoneros, sea una ayuda pagada a las desmotadoras y destinada a los cultivadores, lo que convierte a ambos en beneficiarios; tal y como vino ya a resolver esta misma Sala en su sentencia de 12 de julio del 2002 dictada por la Sección Cuarta en el recurso seguido con el número 497/1999 que aunque con otra fecha de la exacta, se invoca y en parte se transcribe en el escrito de contestación a la demanda. Por lo demás, cuando se trata del reintegro de subvenciones por incumplimiento de los requisitos, basta la comprobación administrativa de dicho incumplimiento para acordar la devolución de lo percibido. Tal doctrina jurisprudencial tiene su fundamento, por lo que respecta al régimen jurídico de ayudas y subvenciones públicas concedidas a través de la Administración de la Junta de Andalucía, en el artículo 105.b) de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía , puesto en relación con sus artículos 108.b) y 112 , los cuales establecen que es obligación de todo beneficiario de una ayuda o subvención, justificar el cumplimiento de los requisitos que determinen la concesión de la ayuda, requisitos o condiciones que han de estar contenidos en las normas reguladoras de la concesión, procediendo el reintegro de las cantidades percibidas en el caso de obtenerse la subvención sin reunir tales condiciones.
TERCERO.- Se impone, en su consecuencia, la desestimación del recurso, si bien no se aprecia la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional de aplicación, para hacer un especial pronunciamiento en materia de costas procesales.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso administrativo promovido contra el acto administrativo expresado en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, el cual confirmamos por entenderlo ajustado al ordenamiento jurídico; y todo ello, sin hacer expresa condena de costas procesales.
Y a su tiempo, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original a que me remito. Y para que conste expido el presente en Sevilla a 16 de noviembre de 2006

