Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
20/06/2007

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 37/2004 de 20 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: GABALDON CODESIDO, ENRIQUE

Núm. Cendoj: 41091330032007100742

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:9131


Encabezamiento

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO N° 37/04

Ilmos. Sres.

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente

D. Joaquín Sánchez Ugena

D. Enrique Gabaldón Codesido

SENTENCIA

En Sevilla, a 20 de junio de 2007

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D. Rafael y demandada la Delegación del Gobierno en Andalucía, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO.- La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO.- Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO.- Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna resolución de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla de 10 de febrero de 2003, desestimatoria del recurso de reposición contra la resolución de 20 de agosto de 2002, que sancionó al recurrente con la expulsión.

SEGUNDO.- En el expediente, consta que la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla de 20 de agosto de 2002 que, poniendo término al procedimiento, sanciona al demandante, fue notificada personalmente al interesado el 28 de agosto de 2002. No es hasta el 22 de enero de 2003 cuando el recurrente interpone recurso de reposición que, entendió la Administración, que era inadmisible, por estar fuera de plazo.

TERCERO.- Nuestro ordenamiento jurídico, por motivos de seguridad jurídica, parte de la existencia de unos plazos para recurrir contra los actos administrativos tanto en vía administrativa como jurisdiccional, pasados los cuales no es posible ya la reacción. Si las normas únicamente previesen la existencia de dichos plazos podría admitirse que los mismos rigen únicamente para el concreto acto que da contestación a una petición, pudiéndose reiterar la misma después. Pero el art. 28 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa cierra el sistema prohibiendo el recurso Contencioso-Administrativo contra el acto que pueda resolver una ulterior petición similar.

El recurso administrativo cuya inadmisión constituye el acto recurrido ahora, se interpone contra un acto firme por consentido (Resolución de 20 de agosto de 2002), porque no fue recurrido en plazo ni en vía administrativa ni contencioso-administrativa. Es expresa la intención de la parte de volver sobre un acto firme y consentido, invocando motivos que por circunstancias de tiempo, forma y fondo debieron, en su caso, hacerse valer a través de los recursos administrativos y judiciales, y para cuyo ejercicio han precluido los plazos. Acertadamente, la resolución impugnada ahora inadmitió el recurso de reposición. Debiendo ser confirmada. Por tratarse, la resolución de 20 de agosto de 2002, de un acto no recurrible tampoco en vía contencioso- administrativo por el trascurso de los plazos para ello (art 46 y 69 c) LJCA), no se puede conocer ahora de los motivos de impugnación en cuanto al fondo.

CUARTO.- No se aprecia que concurra ninguna de las circunstancias previstas en la Ley Jurisdiccional para que proceda la imposición de costas.

Por lo anterior,

Fallo

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resoluciones citadas en el Fundamento Primero.

No se efectúa expresa imposición de las costas de este recurso.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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