Sentencia Administrativo ...zo de 2007

Última revisión
29/03/2007

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 397/2003 de 29 de Marzo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: GABALDON CODESIDO, ENRIQUE

Núm. Cendoj: 41091330032007100127

Núm. Ecli: ES:TSJ AND:2007:6089


Encabezamiento

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO N° 397/03

Ilmos. Sres.

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente

D. Joaquín Sánchez Ugena

D. Enrique Gabaldón Codesido

SENTENCIA

En Sevilla, a 29 de marzo de 2007

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D. Luis Manuel y demandada Ayuntamiento de Cádiz, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO.- La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO.- Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO.- Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Cádiz de 17 de enero de 2003 (punto 24, urgencia 35), que declara resuelta la autorización demanial concedida al demandante para la ocupación de un quiosco en la Glorieta Ingeniero La Cierva de Cádiz, por haber realizado una transmisión inconsentida de sus derechos a un tercero. Solicitándose el dictado de sentencia que anule el Acuerdo.

SEGUNDO.- El Acuerdo recurrido indica que la Comisión de Gobierno en sesión celebrada el 20 de julio de 2001 acordó dar por resuelta la misma autorización por impago concesional. El mismo demandante recurrió éste primer Acuerdo resolutorio ante esta Sala (Recurso 1176/01 ), que dictó sentencia el 24 de noviembre de 2004 desestimando el recurso. La sentencia es firme. También constan en éste recurso auto de 4 de noviembre de 2005 , que autorizó al Ayuntamiento la entrada para proceder a la ejecución de su Acuerdo.

TERCERO.- El Tribunal Supremo (sentencia 19 mayo 1999 ) ha considerado: "OCTAVO.- La desaparición del objeto del recurso ha sido considerada por esta Sala, en numerosas sentencias, como uno de los modos de terminación del proceso contencioso- administrativo. Singularmente en los recursos directos contra disposiciones generales, la ulterior derogación de éstas -o su declaración de nulidad por sentencia anterior- ha determinado la desestimación de los recursos correspondientes, no porque en su momento no estuviesen fundados, sino porque la derogación sobrevenida de la norma priva a la controversia de cualquier interés o utilidad real. En estos términos se han manifestado, entre otras, las recientes sentencias de esta Sala de 24 de marzo de 1997, 28 de mayo de 1997 y 29 de abril de 1998 .

NOVENO.- Esta misma causa de terminación del proceso se ha aplicado en los recursos cuyo objeto no era la impugnación de una disposición general sino de una resolución o acto administrativo singular. También en estos casos la jurisprudencia de esta Sala ha considerado que desaparecía el objeto del recurso cuando el acto impugnado en él había quedado ulteriormente privado de eficacia. Con independencia del reconocimiento de la satisfacción extraprocesal de las pretensiones, así se ha establecido en los casos en que un acto administrativo posterior había modificado la situación en litigio hasta el punto de determinar la desaparición real de la controversia: las sentencias de 31 de mayo de 1986, 25 de mayo de 1990 y 5 de junio de 1995 y 8 de mayo de 1997 reflejan, con ligeras variantes, esta misma doctrina".

CUARTO.- En el supuesto de autos la adecuación a derecho del primer Acuerdo revocatorio de la autorización significó que el segundo Acuerdo, carece de validez por pretender revocar una autorización ya inexistente. Es un supuesto de pérdida sobrevenida del objeto del proceso que impone la desestimación de la demanda sin otros pronunciamientos.

QUINTO.- No se aprecia que concurra ninguna de las circunstancias previstas en la Ley Jurisdiccional para que proceda la imposición de costas.

Por lo anterior,

Fallo

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo citado en el Fundamento de Derecho Primero.

No se efectúa expresa imposición de las costas de este recurso.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.