Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
05/10/2006

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 551/2002 de 05 de Octubre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Octubre de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: VALPUESTA BERMUDEZ, VICTORIANO

Núm. Cendoj: 41091330032006100635

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:10293

Resumen:
Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las resoluciones de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, sobre concesión de ayudas por silencio administrativo positivo. Determina el Tribunal que los recurrentes cumplieron la condición prevista en la normativa reguladora de las ayudas de presentar en plazo los correspondientes Proyectos de Ordenación y que dichos Proyectos han sido aprobados por la Administración Autonómica por silencio administrativo positivo ya que en los tres meses siguientes a la presentación no ha habido contestación alguna por parte de ésta última.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Núm. 551/2002

Registro General Núm. 2.234/2002

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Rafael Sánchez Jiménez.

En la ciudad de Sevilla, a cinco de octubre del año dos mil seis.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al Recurso núm. 551/2002, interpuesto por la entidad mercantil Andaluza de Tratamientos de Higiene. S.A. (ATHISA) y doña Gloria , representadas por el Procurador don Andrés Escribano del Vando, y defendidas por Letrado, contra la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Medio Ambiente), representada y defendida por el Letrado don Antonio Luis Faya Barrios. La cuantía del recurso es de 7.651,23 euros. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por las indicadas recurrentes se interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 13 de marzo del 2002, por las que se desestiman las alegaciones realizadas en relación a las certificaciones desfavorables en los expedientes S-2981180088 (Andaluza de Tratamientos de Higiene, S.A. -ATHISA-) y NUM000 (doña Gloria ), relativos a Régimen de Ayudas para fomentar acciones de desarrollo y aprovechamiento de los montes en zonas rurales de Andalucía.

SEGUNDO.- En su escrito de demanda, la parte actora solicitó la nulidad de las resoluciones impugnadas, en los términos allí interesados.

TERCERO.- Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso. Recibido el pleito a prueba, y practicadas las propuestas que fueron admitidas, evacuaron las partes sus escritos de conclusiones, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO.- En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso las resoluciones de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 13 de marzo del 2002, por las que se desestiman las alegaciones realizadas en relación a las certificaciones desfavorables en los expedientes S-2981180088 (Andaluza de Tratamientos de Higiene, S.A. -ATHISA-) y NUM000 (doña Gloria ), relativos a Régimen de Ayudas para fomentar acciones de desarrollo y aprovechamiento de los montes en zonas rurales de Andalucía. Consta que con fecha 28 de diciembre de 1999 se dictaron sendas resoluciones de la misma Dirección General de Gestión del Medio Natural en las que se concedía la subvención a las recurrentes en los expedientes ya referidos, ascendentes a las sumas de 4.370,99 euros y 3.280.24 euros, respectivamente. En dichas resoluciones se expresaba que "en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que finalice el plazo de ejecución dado conforme a lo previsto en la obligación 4ª (el de 'un año contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de esta resolución), cada beneficiario ha de presentar en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente la documentación que se relaciona en el artículo 30 de la Orden de 4 de mayo de 1998 de esta Consejería, para que se pueda expedir por dicha Delegación Provincial la certificación administrativa procedente sobre la ejecución de las acciones. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese producido la presentación de la referida documentación, se entenderá que se ha renunciado a la subvención concedida; ello dará origen a la expedición de una certificación administrativa desfavorable, para que no se produzca la orden de pago correspondiente, y al archivo del expediente". Las recurrentes presentaron los correspondientes Proyectos de Ordenación con fecha respectiva del 18 y 25 de junio del 2001 dentro del aludido plazo, pues era "condición indispensable -según se expresa en las resoluciones recurridas- que éstos (los Proyectos de Ordenación para ser aprobados por la Administración Forestal) se tenían que presentar lo más tardar el 30 de junio de 2001"; no obstante, con fecha de salida de 27 de septiembre y 24 de octubre del 2001, respectivamente, esto es transcurridos más de tres meses "se apreció que éstos (Proyectos de Ordenación) no reunían los requisitos necesarios para ser aprobados, pues contenían defectos que tenían que ser subsanados", por lo que se terminó resolviendo no certificar favorablemente las acciones ejecutadas al incumplirse -según se lee en ambas resoluciones impugnadas- "las condiciones de la aprobación expresadas en la resolución de concesión", en concreto, por "la existencia de los defectos en el Proyecto de Ordenación en la fecha límite para que la acción se ejecutara correctamente", incluso "en el caso de que lo mal ejecutado en el plazo dado, pudiera ser enmendado con posterioridad a dicha fecha, como es el caso que nos ocupa".

SEGUNDO.- El recurso se ha de estimar. Se alega en la contestación a la demanda que "a 30 de junio de 2001, ni uno ni otro constituían acción terminada: y no puede invocarse el silencio positivo porque los Proyectos se presentaron el 25 de junio de 2001, luego está claro que a 30 de junio de 2001 no se había producido silencio positivo de ningún tipo y que éste, caso de consumarse, se consumó mucho después"; y que tuvieron "tiempo sobrado para presentarlo inicialmente, esperar a que se apreciaran posibles deficiencias, corregirlo, y presentarlo en plazo". Pero esta extemporaneidad que se denuncia es la que no puede ser apreciada. Como se ha dicho, las propias resoluciones recurridas expresan que era "condición indispensable" que los Proyectos de Ordenación para ser aprobados por la Administración Forestal, conforme se determina en el art. 62 de la Ley 2/1992, Forestal de Andalucía , y en el art. 85 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre , por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, "se tenían que presentar lo más tardar el 30 de junio de 2001 ". y tal condición se cumplió, ya que las recurrentes presentaron los correspondientes Proyectos de Ordenación con fecha respectiva del 18 y 25 de junio del 2001. o sea, dentro del aludido plazo. Por otro lado, el apartado 2 de dicho art. 62 preceptúa que "transcurridos tres meses desde su presentación sin contestación expresa, se entenderán aprobados por silencio administrativo positivo en todos aquellos aspectos regulados por esta Ley, y siempre que no contravengan las instrucciones de la Administración Forestal y, en su caso, de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales", y lo cierto es que transcurrieron esos tres meses sin ofrecerse contestación alguna, y cuando se les dio tal contestación no fue para desaprobarlos por contravenir instrucciones de la Administración Forestal (que nada se dice sobre cuáles concretas sean) y los Planes de Ordenación de Recursos Naturales (sobre los que tampoco nada se dice), sino por contener "defectos que tenían que ser subsanados", lo que se hizo además una vez reconocida su perfecta subsanabilidad, recayendo a la postre en ambos casos "resolución de su aprobación" respectiva.

TERCERO.- Por todo lo cual se impone la estimación del recurso. En cuanto a las costas del proceso, y por aplicación del art. 139 de la LJCA de aplicación, no procede su imposición a ninguna de las partes contendientes.

Vistos los preceptos citados, los concordantes, y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo objeto de este procedimiento contra las resoluciones referidas en el Antecedente de Hecho Primero de la presente sentencia, las cuales anulamos por entenderlas disconformes a Derecho, declarando el derecho de la entidad mercantil Andaluza de Tratamientos de Higiene, S.A. (ATHISA) y de doña Gloria a recibir de la Administración demandada las sumas respectivas de 4.370.99 euros y 3.280,24 euros, más sus intereses legales desde el 23 de mayo del 2002; y todo ello, sin hacer expresa condena en costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y, a su tiempo, con certificación de la presente para su cumplimiento, devuélvase el expediente al lugar de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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