Última revisión
21/02/2008
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 696/2003 de 21 de Febrero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MENDEZ MARTINEZ, ELOY
Núm. Cendoj: 41091330032008100108
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
(SEDE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
RECURSO N° 696/03
Ilmos. Sres.
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente
D. Eloy Méndez Martínez
D. Enrique Gabaldón Codesido
SENTENCIA
En Sevilla, a 21 de febrero de 2008
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D. Lázaro, y demandada la Consejería de Justicia y Administración Pública de la J. de Andalucía, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, quien expresa el parecer de la Sala, se ha dictado ésta de conformidad con los siguientes
Antecedentes
Primero.- En fecha 25-4-03, y dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso- administrativo, acompañando los documentos exigidos por el artículo 45 LJCA .
Segundo.- Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para Contestación en idéntico plazo.
Tercero.- Por auto de 9-9-04 no se aperturó el periodo probatorio, presentándose seguidamente conclusiones por escrito
Cuarto.- Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado.
Fundamentos
Primero.- El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de fecha 20-2-03 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la J. de Andalucía, por la que se nombraba al ahora recurrente, auxiliar titular del Jdo de Instrucción n° 21 de Sevilla, para ocupar el puesto de oficial interino, por baja por enfermedad de quien lo ocupaba hasta entonces, Sr. Alcaide, habiendo sido nombrado el mismo día en que se reincorporó este último.
Segundo.- Sustancialmente, el recurrente basa su recurso en que la Sra. Secretaria del Jdo informó inmerecidamente mal de él y eso le perjudico en la adjudicación de la plaza.
Tercero.- El recurso no puede ser estimado.
En efecto, el art. 8 de la O. de 24-4-00 autoriza a la Sra. Secretaria a emitir informe si considera que en el órgano judicial no existe titular idóneo para cubrir la vacante. Luego el informe emitido, en principio, es legítimo, y, si la parte considera que se emitió de mala fe o con abuso de funciones, la vía debería ser la disciplinaria, mas no la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración.
Pero es que, de otro lado, aunque todos deploramos, en general, la escasa agilidad de la Administración con vistas a la ocupación provisional de puestos vacantes, es lo cierto que el derecho del solicitante surge con el nombramiento y no con la solicitud, por lo que ningún derecho económico le alcanza hasta ese momento.
Por último, el hecho de que, tras la tramitación necesaria, se le nombrase para el puesto (en contra del informe de la Sra. Secretaria) dos meses después de la solicitud, en el estadio actual de la diligencia administrativa, no supone un anormal funcionamiento de la Administración que justifique la desorbitada indemnización solicitada.
Cuarto.- No se aprecian razones en la presente litis para imponer las costas á ninguna de las partes, ex artículo 139.1 LJCA
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución expresada en el fundamento de derecho segundo de esta sentencia, debemos declarar y declaramos dicha resolución ajustada a derecho, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original a que me remito. Y para que conste expido el presente en Sevilla a 21 FEB 2008.

