Última revisión
30/11/2006
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 913/2000 de 30 de Noviembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Noviembre de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: GABALDON CODESIDO, ENRIQUE
Núm. Cendoj: 41091330032006100883
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:10927
Encabezamiento
Dña. María López Luna, Secretaria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía
CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala siguiente
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO N° 913/00
Ilmos. Sres.
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente
D. Eloy Méndez Martínez
D. Enrique Gabaldón Codesido
SENTENCIA
En Sevilla, a 30 de noviembre de 2006
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D. Ángel , y demandada Consejería de Agricultura y Pesca (Junta de Andalucía), turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.
SEGUNDO.- La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.
TERCERO.- Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.
CUARTO.- Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
Fundamentos
PRIMERO.- Inicialmente se recurrió contra la inactividad de la administración en resolver la solicitud de ayudas por superficie y primas ganaderas correspondiente a la Campaña de Comercialización 98/99("pago compensatorio para los cultivos herbáceos", "suplemento del pago compensatorio para el trigo duro en zonas tradicionales" y "ayuda por retirada de tierras de la producción"), presentada el 20 de marzo de 1998. Solicitándose que se reconociera el acto presunto estimatorio de las ayudas solicitadas. Posteriormente el recurso se amplia a la resolución expresa de 29 de septiembre de 2000, del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, que deniega las ayudas.
SEGUNDO.- La demandante basa su recurso en los siguientes hechos: el 20 de marzo de 1998 presentó solicitud de ayudas de superficie correspondiente a la cosecha de 1998 ("pago compensatorio para los cultivos herbáceos", "suplemento del pago compensatorio para el trigo duro en zonas tradicionales" y "ayuda por retirada de tierras de la producción"). Dentro del plazo de seis meses para resolver establecido por la normativa aplicable (Reglamento CEE 1765/1992 del Consejo, Orden de 27 de noviembre de 1997, del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, Orden de 19 de diciembre de 1997 de la Consejería de Agricultura), la administración no dictó resolución expresa en el expediente. El 29 de septiembre de 1999, se interpone recurso de alzada contra la resolución presunta desestimatoria. Tres meses después, la Administración no había resulto el recurso. Considerando la fecha de incoación del expediente, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 43.3 b) LRJ-PAC (según redacción previa a la Ley 4/99 por su Disposición Transitoria 2a ). Por el juego de los dos silencios se produjo un acto presunto estimatorio de la solicitud inicial. Ni los hechos ni las normas aplicables son ahora discutidas por la administración, que, en su contestación a la demanda, se limita a sostener la adecuación a derecho de su resolución expresa denegatoria extemporánea. Por lo demás, como declaró la Sección Segunda de esta Sala en la sentencia aportada (Recurso 53/2000 ), no puede oponerse a la eficacia del acto presunto estimatorio la falta de solicitud del certificado de acto presunto, al tratarse de un requisito formal, con exclusiva eficacia probatoria.
Procede estimar la demanda, entender concedida las ayudas pretendidas por silencio administrativo, así como el devengo de sus intereses legales desde la fecha tope de pago (31 de diciembre de 1998).
TERCERO.- No se aprecia que concurra ninguna de las circunstancias previstas en la Ley Jurisdiccional para que proceda la imposición de costas.
Por lo anterior,
Fallo
Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las Resoluciones citadas en el Fundamento de Derecho Primero que anulamos, declarando concedidas las ayudas solicitadas ("pago compensatorio para los cultivos herbáceos", "suplemento del pago compensatorio para el trigo duro en zonas tradicionales" y "ayuda por retirada de tierras de la producción"), así como el devengo de intereses legales desde 31 de diciembre de 1998.
No se efectúa expresa imposición de las costas de este recurso.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original a que me remito.
Y para que conste expido el presente en Sevilla a 30 de noviembre de 2006

