Sentencia Administrativo ...io de 2006

Última revisión
12/06/2006

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1024/2004 de 12 de Junio de 2006

Tiempo de lectura: 6 min

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Relacionados:

Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: VAZQUEZ GARCIA, JOSE ANGEL

Núm. Cendoj: 41091330042006100619

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:4152

Resumen
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo adoptado por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, sobre liquidación por el Impuesto sobre Sociedades. La nulidad declarada por no haber compensado bases imponibles negativas de ejercicios anteriores no constituye un motivo de nulidad de pleno derecho, sino de anulabilidad, y por tanto la reclamación económico-administrativo formulada contra la primera liquidación girada a la recurrente tuvo plenos efectos interruptivos de la prescripción lo que determina que no pueda hablarse del transcurso del plazo de cuatro años determinante de la posible prescripción del derecho de la Administración a practicar la liquidación de la deuda tributaria. No realizado el ingreso de la totalidad de la deuda tributaria, desde el día siguiente a aquel en que venció el periodo voluntario para la autoliquidación surge la obligación de pagar los intereses de demora por el periodo correspondiente hasta que se practica la liquidación por la Administración.

Voces

Impuesto sobre sociedades

Vicios de los actos administrativos

Interrupción de la prescripción

Prescripción de la acción

Plazo de prescripción

Actuación administrativa

Intereses de demora

Nulidad de pleno derecho de los actos administrativos

Declaración de nulidad de pleno derecho

Base imponible negativa

Nulidad de pleno derecho

Liquidación girada

Pago de la deuda tributaria

Deuda tributaria

Recaudación en período voluntario

Pago en periodo voluntario

Modelo 564. Impuesto sobre Hidrocarburos

Declaraciones-autoliquidaciones

Obligaciones tributarias

Mala fe

Encabezamiento

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.

D. José Ángel Vazquez García.

En Sevilla, a 12 de junio de 2006.

La Sección …

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