Última revisión
13/07/2006
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1211/2003 de 13 de Julio de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Julio de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: RODRIGUEZ MORAL, JAVIER
Núm. Cendoj: 41091330042006100719
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:4255
Encabezamiento
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
DON JOSÉ ANGEL VAZQUEZ GARCÍA
DON GUILLERMO SANCHIS FERNÁNDEZ MENSAQUE
DON JAVIER RODRIGUEZ MORAL
En Sevilla, a 13 de julio de 2006
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 985/2003( acumulado al 1211/2003) interpuesto por Agustín , y en su representación el Procurador/a de los Tribunales Sr/Sra.MARTÍN AÑINO, contra el acuerdo de la Delegación del Gobierno en Andalucía que resuelve la alzada interpuesta contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz de 18 de abril de 2002 que acordó denegarle la renovación de permiso de trabajo.Ha sido Ponente el Magistrado D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte demandante interpuso el 2 de abril de 2003 recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo referido en el encabezamiento de esta sentencia,formulando escrito de demanda el 30 de marzo de 2004 ,previo traslado del expediente administrativo.
SEGUNDO. - El Abogado del Estado presentó el 28 de mayo de 2004 escrito de contestación a la demanda ,solicitando se dictase sentencia desestimatoria del recurso interpuesto
TERCERO. - Por auto de 8 de junio de 2004 , se acordó no recibir a prueba el procedimiento, y habiéndose solicitado por las partes traslado para la presentación de conclusiones en los términos del artículo 64 de la Ley de esta Jurisdicción, se acordó el trámite, tras lo cual quedó concluso el procedimiento y pendiente del señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de julio de 2006.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte actora interpone recurso frente a la denegación de la solicitud de renovación del permiso de trabajo por cuenta inicial de que disfrutaba con anterioridad, invocando y probando haberla ganado por el juego del silencio positivo en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , pues así resulta de las fechas en que se formuló su petición-28 de diciembre de 2001- y fue, cuando menos, dictada la primera resolución administrativa, fechada el 18 de abril de 2002, es decir, transcurridos 90 días desde la iniciación del expediente-, sin que este cómputo tenga que verse obstaculizado por no haberse notificado en forma ni reflejar el expediente intentos en tal sentido.
Por tanto, sin necesidad de matizaciones complementarias, procede la estimación íntegra de la demanda interpuesta, sin que se aprecien motivos suficientes para justificar la imposición de costas, de conformidad con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
QUE ESTIMAMOS EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR Agustín Y EN SU REPRESENTACIÓN EL PROCURADOR/A DE LOS TRIBUNALES SR/SRA.,MARTÍN AÑINO CONTRA EL ACUERDO DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA QUE RESUELVE LA ALZADA INTERPUESTA CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CÁDIZ DE 18 DE ABRIL DE 2002, QUE ANULAMOS, CONDENANDO A LA ADMINISTRACIÓN A EXPEDIR Y ENTREGAR LA AUTORIZACIÓN SOLICITADA
CON COSTAS A LA ADMINISTRACIÓN.
CONTRA ESTA SENTENCIA NO CABE RECURSO ORDINARIO DE CASACIÓN
A su tiempo, con certificación de ésta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia.
Así por ésta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos

