Sentencia Administrativo ...re de 2013

Última revisión
16/05/2014

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 429/2010 de 19 de Noviembre de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Noviembre de 2013

Tribunal: TSJ Aragon

Ponente: ZARZUELA BALLESTER, MARIA ISABEL

Núm. Cendoj: 50297330012013100591

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

- SECCION PRIMERA -

RECURSO DE APELACION Nº 429 de 2010

SENTENCIA: 00726/2013

S E N T E N C I A N º 726 DE 2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR

MAGISTRADOS :

D. JESÚS MARIA ARIAS JUANA

Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER

================================

En Zaragoza, a diecinueve de noviembre de dos mil trece.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, en grado de apelación, el recurso número 483 de 2009 , seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cinco de Zaragoza, rollo de apelación número 429 de 2.009, interpuesto por la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón; y como apelada D. Rosalia , representada por el Procurador D. Pedro-A. Charlez Landivar y asistido por el letrado D. Víctor Sanz Pomar; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 5 de octubre de 2010, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cinco de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'FALLO. Se estima parcialmente el recurso 483/2010 interpuesto por Dª Rosalia , por lo que se anula la resolución de 21 de julio de 2009, del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Alimentación, que se anula, acordándose una retroacción de actuaciones, conforme a lo indicado en el fundamento jurídico tercero; sin costas.'

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la Administración demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la otra parte, formuló oposición al recurso la actora, siendo remitidas las actuaciones a esta Sala.



TERCERO.- Turnado a esta Sección Primera el recurso, y formado el correspondiente rollo, se celebró la votación y fallo del mismo el día señalado.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia apelada, estima parcialmente el recurso interpuesto por la actora, contra la resolución de 21 de julio de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, del Gobierno de Aragón por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director del Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación, de de 15 de abril de 2008 relativa a la inclusión de una parcela en el registro vitícola en situación irregular -superficie de 0,3794 folio 21-, acordándose una retroacción de actuaciones, conforme a lo indicado en el fundamento jurídico tercero , por considerar que es necesaria una inspección presencial de la Administración, y por otra parte entiende que en caso de proceder arranque de viñedos, es la Administración la que debe sufragar los gastos correspondientes..

Razona la sentencia, después de señalar que no nos encontremos ante una actuación sancionadora, que el arranque de viñedos es una consecuencia de una actuación ilegal (la plantación irregular) y a la visa de los alegatos de la actora, de la prueba practicada y de la rectificación parcial producida en cuanto a la extensión de la superficie irregular, los juicios técnicos de la Administración a la hora de identificar la superficie irregular hubieran exigido que se hubiere producido, con carácter previo, un nuevo examen o reconocimiento in situ de la propia finca en orden a dilucidar si la misma esta totalmente, o no, cultivada, al objeto de clarificar los aspectos controvertidos de la fotografía aérea y planos obrantes en el expediente. Y puesto que la propia resolución de reconocimiento de ayudas, considera que la plantación fue supervisada por técnicos de la Administración, en aplicación del principio de confianza legítima, si se prueba la existencia de una superficie irregular, no será la actora la que deba sufragar tal arranque, sino la propia Administración conforme al artículo 13 del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio , por el que se regula el potencial de producción vitícola.



SEGUNDO.- La representación de la Administración apelante, en su escrito de apelación, discrepa de la sentencia en cuanto a que sea necesaria una inspección presencial de la Administración respecto a la superficie de arranque adoptado por aplicación del sistema SIGPAC que constituye la piedra angular de la Política Agrícola Común de la Unión Europea, registro público de carácter administrativo, y que se basa en la realización, tratamiento y almacenamiento de ortoimágenes aéreas, sin que pueda hacerse caso omiso de la información en él contenida.; en cuanto a que haya quebrado el principio de confianza legítima, puesto que no se requiere a la actora el reintegro de las cantidades obtenidas en concepto de subvención, sino únicamente el arranque del exceso de plantación, requerimiento que se habría hecho también si en el momento de la medición manual, años atrás, se hubiese detectado el exceso; sin que el coste del arranque de los viñedos ilegales (entendiendo por tales los plantados excediendo de la autorización) deba ser asumido por la Administración, coste que debe ser asumido por el responsable de la plantación ilegal, conforme a lo establecido en el artículo 10 del RD 1244/2008, de 18 de julio , por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Ha de partirse de lo que constituía el objeto del presente recurso que no es otro que determinar la conformidad o no a Derecho de las resoluciones administrativas anteriormente referidas, de 21 de julio de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, del Gobierno de Aragón por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director del Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación, de de 15 de abril de 2008 relativa a la inclusión de una parcela en el registro vitícola en situación irregular, resolución, esta última que se adopta tras las comprobaciones correspondientes efectuadas por la Administración autonómica, control de terreno y de vuelo -SIGPAC-, dentro de sus facultades de control. Frente a dicha resolución se interpuso por la actora recurso de alzada, que fue informado por el Servicio de Mercados y Ayudas Sectoriales a tenor de los antecedentes que expone, proponiendo su desestimación por exceso de plantación. El recurso de desestimó por la resolución del Consejero de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón, anteriormente referida, que en lo que aquí interesa señala '...de acuerdo con los datos que obran en poder de la Administración, la interesada disponía de 4,5438 Ha. procedentes del arranque de la parcela NUM000 (proyecto de reestructuración 4-545); sin embargo de acuerdo con el control de campo practicado con fecha 27 de abril de 2007 y con el vuelo del SIGPAC de 2006 -'...registro público de carácter administrativo...que dispone de soporte gráfico del terreno y de las parcelas y recintos...' según el artículo 3 del Real Decreto 2126/2004, de 29 de octubre -, la superficie plantada es de 4,9232 Ha, por lo que existe una superficie de 0, 3794 Ha. plantada sin autorización administrativa, que debe figurar en el Registro Vitícola en situación irregular, con referencia al artículo 9 del Real Decreto 1472/2000 , de aplicación al caso'; contra la que se interpuso el recurso jurisdiccional.

De manera que no habiéndose desvirtuado la prevalencia del resultado de la ortoimagen aérea, y ello es así en tanto que se parte de que constata la realidad, y conforme a la información que proporciona, respecto a la superficie no autorizada, la Administración actúo conforme a Derecho, y ello sin perjuicio de que en sucesivos controles se puedan advertir errores que comprobados puedan producir los efectos correspondientes derivados de la normativa de aplicación.

Por otra parte, como señala la Administración, no se ha producido quebrado alguno del principio de confianza legítima, puesto que no se requiere a la actora el reintegro de las cantidades obtenidas en concepto de subvención, sino únicamente el arranque del exceso de plantación, requerimiento que se habría hecho también si en el momento de la medición manual, años atrás, se hubiese detectado el exceso; y sin que el coste del arranque de los viñedos ilegales (entendiendo por tales los plantados excediendo de la autorización) deba ser asumido por la Administración, coste que debe ser asumido por el responsable de la plantación ilegal, conforme a lo establecido en el artículo 10 del RD 1244/2008, de 18 de julio , por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Lo que determina, sin necesidad de mayores consideraciones, la revocación de la sentencia recurrida y, desestimación del recurso contencioso administrativo.



TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional , no procede hacer expresa imposición de costas En atención a lo expuesto, este Tribunal ha resuelto pronunciar el siguiente:

Fallo


PRIMERO.- Estimar el presente recurso de apelación interpuesto por la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cinco de Zaragoza, anteriormente referida, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 483 de 2009 y con revocación de la misma, desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la recurrente.



SEGUNDO.- No hacer especial pronunciamiento en costas.

Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio al correspondiente Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario, certifico.

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