Última revisión
16/05/2014
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 126/2010 de 11 de Julio de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Julio de 2013
Tribunal: TSJ Aragon
Ponente: SAMANES ARA, CARMEN
Núm. Cendoj: 50297330032013100118
Resumen:
FUNCION PUBLICA
Encabezamiento
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00358/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -
RECURSO Nº 126/10 C
S E N T E N C I A Nº 358 DE 2013
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
MAGISTRADOS:
D. EMILIO MOLINS GARCIA ATANCE
Dª CARMEN SAMANES ARA
D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA
===================================
En Zaragoza, a once de julio de dos mil trece.
En nombre de S. M. el Rey.
La Sección Tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 126/10 C seguido entre la parte dema
Antecedentes
PRIMERO.- La parte actora formuló recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 9 de marzo de 2010.
SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: 'que habiendo por presentado este escrito con sus copias y documentos adjuntados, se sirva admitirlo, tener por FORMALIZADA LA DEMANDA en el recurso contencioso-administrativo en nombre de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS contra la Orden de 14 de octubre de 2009 del Consejero de Presidencia de la DGA por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica de Gestión, Técnicos de Gestión General y, tras los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se anule o revoque la referida Orden y el resto de disposiciones de las que trae causa, retrotrayendo el proceso al momento adecuado (negociación con el sindicato representativo CSIF).'
TERCERO.- De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: 'que, tenga por presentado este escrito, y su copia y por CONTESTADA EN TIEMPO Y FORMA LA DEMANDA interpuesta en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 126/10, para que en su día dicte sentencia declarando la desestimación del recurso con confirmación de la actuación administrativa impugnada.'
CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, se admitió y practicó la prueba documental propuesta con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el periodo de prueba se formularon conclusiones escritas por la parte actora y demandada, fijándose para votación y fallo el día 9 de julio de 2013.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SAMANES ARA.
Fundamentos
Idioma: Español T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2 ZARAGOZA SENTENCIA: 00358/2013 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO - RECURSO Nº 126/10 C S E N T E N C I A Nº 358 DE 2013 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH MAGISTRADOS: D. EMILIO MOLINS GARCIA ATANCE Dª CARMEN SAMANES ARA D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA =================================== En Zaragoza, a once de julio de dos mil trece.En nombre de S. M. el Rey.
La Sección Tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 126/10 C seguido entre la parte demandante CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) representada por la Procuradora Dª Mª Ángeles Tomás de la Cruz y defendida por el Letrado D. Javier Monforte Francia y la parte demandada la DIPUTACION GENERAL DE ARAGON representada y defendida por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la impugnación de la Orden de 14 de octubre de 2009 del Consejero de Presidencia por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Gestión General.
La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en indeterminada.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte actora formuló recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 9 de marzo de 2010.
SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: 'que habiendo por presentado este escrito con sus copias y documentos adjuntados, se sirva admitirlo, tener por FORMALIZADA LA DEMANDA en el recurso contencioso-administrativo en nombre de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS contra la Orden de 14 de octubre de 2009 del Consejero de Presidencia de la DGA por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica de Gestión, Técnicos de Gestión General y, tras los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se anule o revoque la referida Orden y el resto de disposiciones de las que trae causa, retrotrayendo el proceso al momento adecuado (negociación con el sindicato representativo CSIF).'
TERCERO.- De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: 'que, tenga por presentado este escrito, y su copia y por CONTESTADA EN TIEMPO Y FORMA LA DEMANDA interpuesta en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 126/10, para que en su día dicte sentencia declarando la desestimación del recurso con confirmación de la actuación administrativa impugnada.'
CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, se admitió y practicó la prueba documental propuesta con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el periodo de prueba se formularon conclusiones escritas por la parte actora y demandada, fijándose para votación y fallo el día 9 de julio de 2013.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SAMANES ARA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Es objeto del presente procedimiento la impugnación de la Orden de 14 de octubre de 2009 del Departamento de Presidencia por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica de Gestión, Técnicos de Gestión General.
SEGUNDO .- Se indica en la demanda que la oferta de empleo correspondiente al año 2009 de la que deriva la convocatoria impugnada no ha sido objeto de negociación con la recurrente, por lo que se ha vulnerado su derecho a la libertad sindical, dado que la materia es de las que deben ser objeto de negociación conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 del EBEP . Alega, asimismo, que la demandada ha incumplido su obligación de incluir todas las plazas vacantes en la convocatoria (incluidas las cubiertas en comisión de servicio transcurrido el plazo máximo legalmente establecido, con lo que se ha vulnerado el art. 23.2 en relación con el 14 CE ).
TERCERO .- La representante de la Administración demandada alega, en primer lugar, que en la reunión de la Mesa Sectorial de la Administración General de 16 de marzo de 2009 se negoció la Oferta de Empleo Público para el personal del ámbito de la Administración General del año 2009, con participación del CSIF aquí recurrente. En segundo lugar, apunta, en relación con la supuesta vulneración del artículo 23.2 CE , que la convocatoria se ciñe a lo dispuesto en la OEP, que es la que establece el número de plazas que deben ser convocadas. En fin, señala que la Administración actuó limitada por la prescripción impuesta por el art. 23 de la Ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado cuyas imposiciones no ha hecho sino aplicar.
CUARTO .- Debe señalarse que sobre los supuestos vicios que según la actora, concurrirían en la OEP de la que deriva la convocatoria que aquí se impugna, ha tenido ocasión de pronunciarse esta misma Sala y Sección, en sentido negativo, en su sentencia de 4 de abril de 2011 (recurso 226/09 ) en el que Agrupación Sindical de trabajadores de Aragón (OSTA) impugnó el Decreto 39/2009 del Gobierno de Aragón en el que se aprobó la oferta pública de empleo correspondiente al año 2009 para el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma y Administración Educativa no universitaria. En esa ocasión dijimos:
SEGUNDO.- Como indica la parte recurrente, en el Acuerdo tomado en la Mesa Sectorial respecto de la Oferta de Empleo Público (OEP en adelante), publicado por la Orden de 9 de octubre de 2008, el Gobierno de Aragón adoptó una serie de compromisos entre los que se encontraba (Apartado II.1 y II.2) el desarrollo de los procesos selectivos correspondientes a la OEP de 2007 y la OEP de 2009 y, entre ellos, previa negociación con las Centrales Sindicales, el de conseguir disminuir la tasa de temporalidad del empleo público.
Este compromiso, como igualmente expone el recurrente, no ha sido cumplido en su totalidad por el Gobierno de Aragón, cuando aprueba el Decreto 39/2009 que es impugnado. Porque si bien en tal norma se recoge la OEP de 713 plazas, no consta que con tal oferta se alcance a cumplir el compromiso adquirido de intentar reducir el índice de temporalidad en la Administración de la Comunidad Autónoma, con la intención final de que quede situado por debajo del 10%.
TERCERO.- El referido incumplimiento parcial del Gobierno de Aragón respecto del número total de plazas que habría habido que convocar considera el recurrente que es 'carente de base y justificación alguna'. Afirmación que no puede aceptarse, porque, como se señala en el preámbulo del Decreto impugnado, el propio Gobierno de Aragón se ha visto vinculado por la limitación general a cualquier OEP en España que ordena la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2/2008, de 23 de diciembre y, en concreto, en su artículo 23 .
Tal norma, posterior en todo caso al Acuerdo que se considera incumplido, y con rango de ley, vincula tanto a particulares como a los órganos administrativos. Por tanto, el Gobierno de Aragón no sólo no incurrió en falta de justificación para el dictado del Decreto impugnado sino que, antes al contrario, legitimó plenamente su contenido al acatar la ley estatal de obligado cumplimiento.
CUARTO.- En relación con la falta de negociación que sirve de segundo motivo del recurso presentado, debe considerarse, en primer lugar, que consta en el expediente administrativo certificación de que sí hubo negociación con la Mesa Sectorial de la Administración General con carácter previo a la aprobación del Decreto y, en concreto, en reunión celebrada el día 16 de marzo de 2009. En segundo lugar, debe igualmente considerarse que, dado que el Gobierno de Aragón venía necesariamente obligado a cumplir la norma estatal, la posible negociación no puede tener por objeto el pretendido por el recurrente de exceder los límites prevenidos en la ley. Por tanto, no procede tampoco la estimación del recurso presentado por este motivo.
Desestimatoria fue también la sentencia de 17 de septiembre de 2010 de esta Sala, Sección Primera , recaída en el procedimiento nº 28/2010 en el que se planteó la nulidad de la referida OEP por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical.
Está ya, por tanto, resuelta, la cuestión sobre la que descansa la alegación de la actora de nulidad de la convocatoria impugnada. Puesto que la convocatoria debió, en efecto, y tal como señala la Administración, sujetarse en cuanto al número de plazas a lo dispuesto en la Oferta Pública de Empleo, y no se nos da ninguna otra razón para considerar que la repetida convocatoria esté viciada, resulta obligada la desestimación del recurso. Diremos, además, que a instancias de la parte recurrente se ha aportado a las actuaciones en período probatorio el acta de la reunión de la Mesa sectorial de Administración General celebrada el día 16 de marzo de 2009 donde consta la asistencia de los representantes de aquella y la intervención que tuvieron en la negociación de la Oferta de Empleo Público para el año 2009. Es decir, la cuestión fue objeto de negociación, por más que la recurrente considere que fue escaso el tiempo utilizado en la misma.
Por otra parte, las sentencias el Tribunal Supremo de 29 de septiembre y 29 de octubre de 2010 aportadas por la parte actora tras los escritos de conclusiones examinan supuestos distintos al que ahora nos ocupa, porque abordan ofertas de empleo público anteriores a 2009 y no afectadas por la limitación anteriormente indicada.
QUINTO .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional en su redacción vigente al tiempo de incoarse el presente procedimiento, no existen motivos que justifiquen una expresa imposición de costas.
VISTAS las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación, este Tribunal ha resuelto dictar el siguiente
Fallo
Desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 126/10 C interpuesto por la representación procesal de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) contra la resolución administrativa citada en el encabezamiento de esta sentencia. No se hace expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento.Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando Audiencia Pública, en el mismo día de su pronunciamiento, doy fe.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.
