Última revisión
09/04/2014
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 422/2010 de 09 de Septiembre de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Septiembre de 2013
Tribunal: TSJ Aragon
Ponente: GARCIA-ATANCE, EMILIO MOLINS
Núm. Cendoj: 50297330032013100112
Resumen:
RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.
Encabezamiento
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00561/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -
RECURSO Nº: 422/10-D
SENTENCIA: 00561/2013
S E N T E N C I A Nº 561 DE 2013
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
MAGISTRADOS:
D.EMILIO MOLINS GARCÍA ATANCE
DÑA. CARMEN SAMANES ARA
D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA
===================================
En Zaragoza, a nueve de septiembre de dos mil trece.
En nombre de S.M. el Rey.
La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 422/10 -D seguido entre la parte demandante Dª. Guadalupe representada por la Procuradora Dª.Mª del Carmen Valgaños Palacios y dirigida por el Letrado D.Miguel Ángel Sánchez Viscor y la demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la codemandada la entidad ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A. , representada por la Procuradora Dª. Patricia Peíre Blasco y dirigida por el Letrado D. Javier Moreno Alemán. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y tiene por objeto denuncia de fecha 10 de marzo y 28 de julio de 2010 interpuesta por la parte actora contra el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón-Servicio Aragonés de Salud y el Servicio de Ginecología del Hospital Universitario Miguel Servet, por la denegación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración en expte. Nº NUM000 de fecha 22/03/10 por el anormal funcionamiento de los servicios, y por los daños y perjuicios causados a consecuencia de la intervención médica que le fue practicada el 23 de octubre de 2009 en el Hospital Miguel Servet de Zaragoza.
La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 114.799,61 euros.
Antecedentes
PRIMERO.- La Procuradora Dª. Mª del Carmen Valgaños Palacios, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta Sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal el día 12 de noviembre de 2010.
SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: " Que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se digne admitirlo, tenga por devuelto el expediente administrativo que se acompaña y por formulada en tiempo y forma DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA CONTRA EL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN en reclamación de indemnización por daños y perjuicios sufridos por Dª Guadalupe , por la responsabilidad patrimonial que concurre en dicho Departamento por el anormal funcionamiento de los servicios sanitarios a el mismo, y en su virtud y previos los trámites legales pertinentes, incluido el recibimiento a prueba que solicito, dicte SENTENCIA POR LA QUE ESTIMANDO LA PRESENTE DEMANDA condene a la demandada a indemnizar a la actora en la cantidad de CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y UNO EUROS (114.799,61 euros), más los intereses legales y las costas del procedimiento. "
TERCERO.- De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuyo nombre y representación interviene el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón de los Servicios Jurídicos Sr.D.Jorge Ortillés Buitrón, presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: " Que, admitiendo este escrito con sus copias y documentos que se acompañan, tenga por contestada la demanda en forma y plazo, y en su día dicte Sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo, declarando la conformidad a Derecho del acto impugnado . E igual petición formuló la parte codemandada la entidad Zurich España."
CUARTO.- Por Decreto de día 19 de noviembre de 2010 fue designado ponente del presente procedimiento la Ilma/o. Sra/Sr. Dª./D. Ricardo Cubero Romeo, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 29 de julio de 2013 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. EMILIO MOLINS GARCÍA ATANCE, fijándose para votación y fallo el día 3 de septiembre de 2013.
Fundamentos
Primero.- Doña Guadalupe interpone recurso contencioso-administrativo contra el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón por la denegación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria deducida por la hoy demandante en fecha 10 de marzo de 2010 a consecuencia de la intervención médica que le fue practicada el 23 de octubre de 2009 en el Hospital Miguel Servet de Zaragoza.Son hechos relevantes: - Doña Guadalupe , nacida el NUM001 de 1955, fue sometida el día 23 de octubre de 2009, en el Hospital Miguel Servet de Zaragoza, a una intervención de histerectomía total simple y doble anexectomía.
- La paciente ingresó de urgencias el 2 de enero de 2010, siendo intervenida de nuevo en una operación en la que se encontró un plastrón inflamatorio intraabdominal secundario a cuerpo extraño que se extrajo, correspondiendo el mismo a una gasa quirúrgica. Se realizó una valoración intraoperatoria objetivando plastrón intestinal que afectaba a colon descendente, sigma y dos asas del delgado, con signos de obstrucción distal y de perforación del segmento proximal de sigma, por lo que se le realizó resección intestinal de sigma y colon descendente del segmento afecto (25 cms) con colostomía izquierda de descarga.
- Una vez curada del proceso infeccioso, se practicó una nueva intervención, el 7 de abril de 2010, para restablecer el tránsito digestivo, con anastomisis mecánica término-terminal de colon transverso a muñón rectal, siendo el postoperatorio favorable, si bien presentó infección de la herida quirúrgica que precisó curas planas y antibioterapia.
- El juicio crítico del inspector médico, confirmado por la pericial médica practicada en el procedimiento, concluye que 'El recuento del número de gasas utilizadas dentro del lecho quirúrgico es un criterio de normopraxis universalmente reconocido.
Si se hubiese procedido al contaje anterior y posterior de las gasas introducidas en el cuerpo de la paciente, evidentemente no hubiese quedado la gasa en el interior de la herida quirúrgica con el consiguiente incremento del riesgo que ello comporta' .
Asimismo, se considera demostrado el nexo causal entre el comportamiento omisivo -ausencia de recuento de gasas- y la producción del resultado dañoso, que obligó a las reintervenciones ya indicadas, por todo lo cual el inspector médico afirma que está justificado 'el reconocimiento de la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración [...]'.
- El diagnóstico de secuelas contenido en el informe pericial practicado en el procedimiento es el siguiente: Trastorno depresivo reactivo La sintomatología fundamental consiste en una alteración del humor o de la afectividad, por lo general en el sentido de la depresión (acompañada o no de ansiedad) o en el de la euforia. Este cambio suele también acompañarse de alteración de la actividad general (vitalidad). Aparece también cefalea, suele ser de tipo pulsante y su localización es preferentemente frontal u occipital; vértigos, el sujeto tiene la impresión repentina de que va a caerse, casi nunca se produce la caída al suelo; disminución de la atención y concentración; pérdida de confianza en sí mismo; perspectiva sombría del futuro; fatigabilidad principalmente para las ocupaciones que le son ingratas, ello ya acompañado de una perdida de confianza en sí mismo y sentimiento de inferioridad; trastornos del sueño; pérdida de apetito. Estos síntomas acarrean al paciente una intensa ansiedad.
Colectomia Parcial El intestino grueso es el último tramo del tubo digestivo. Su primera porción se denomina y la última desemboca en ano. Consta de varias partes: ciego, colon ascendente, transverso, descendente y sigmoide, para terminar en la ampolla rectal y esfinter anal. La resección total o parcial del colon va seguida trastornos del ritmo intestinal y consistencia del bolo fecal.
Colon ascendente: 12 a 15 cm, colon transverso: 30 a 60 cm y colon descendente: 14cm. Tomamos valores intermedios bajos al tratarse de una mujer de talla media-baja, la longitud total del colon sería de 67 cm. Se han resecado a la paciente 33 cm. de colon.
El recto, presenta una longitud de 15 cm. Se han resecado a la paciente 9 cm de recto.
- El detalle de las cicatrices figura a los folios 9 y 10 del informe pericial de la doctora Victoria : [...] Presenta 1 cicatriz en sentido vertical y 3 en sentido transverso además de una cicatriz en el lado izquierdo: Cicatriz correspondiente a laparoscopia de 18 cm en sentido vertical bordeando el omb1igo.
Cicatriz supraumbilical de 12 cm.
Cicatriz infraumbilical de 14 cm.
Cicatriz en hipocondrio izquierdo de 6 cm que se corresponde con colostomía.
Cicatriz en región suprapubica de 12 cm de longitud que se corresponde con la incisión de Plannenstiel que se realiza para histerectomía.
- En cuanto al tiempo de estabilización de las lesiones, la parte recurrente reclama por 35 días de hospitalización y 308 días de baja impeditiva. Tales periodos no han sido discutidos por las demandadas. La pericial médica descuenta 45 días correspondientes al tiempo que en condiciones normales hubiese tardado en curar o estabilizar una histerectomía sin complicaciones. Sin embargo, como bien señala la demandante, la curación de la primera intervención quirúrgica no cursó de forma normal, sino con relevantes complicaciones que forzaron un ingreso e intervención quirúrgica de urgencia, por lo que no se justifica la exclusión de dicho lapso temporal.
Segundo.- Como señala el Tribunal Supremo en sentencia de 13 de marzo de 2012, dictada por la Sala 3ª, Sección 4 ª, la viabilidad de la declaración de responsabilidad patrimonial de la a) Administración requiere conforme a lo establecido en el art. 139 LRJAPAC: La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas. b) Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal - es indiferente la calificación- de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal. c) Ausencia de fuerza mayor. d) Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente causado por su propia conducta.
La jurisprudencia de esta Sala (por todas la STS de 1 de julio de 2009, recurso de casación 1515/2005 y las sentencias allí recogidas) insiste en que 'no todo daño causado por la Administración ha de ser reparado, sino que tendrá la consideración de auténtica lesión resarcible, exclusivamente, aquella que reúna la calificación de antijurídica, en el sentido de que el particular no tenga el deber jurídico de soportar los daños derivados de la actuación administrativa'. Conforme a reiterada jurisprudencia ( STS de 25 de septiembre de 2007 , rec. casación 2052/2003 con cita de otras anteriores) para que prospere la acción de responsabilidad patrimonial de la administración se exige la antijuridicidad del resultado o lesión siempre que exista nexo causal entre el funcionamiento normal o anormal del servicio público y el resultado lesivo o dañoso producido.[...] Por su parte las SSTS de 19 de junio de 2007, recurso de casación 10231/2003 , y de 9 de diciembre de 2008, recurso de casación 6580/2004 , reiteran (con cita de otras anteriores) que la prueba de la relación de causalidad corresponde al que reclama la indemnización .
Del relato de hechos probados que resulta de las concluyentes pruebas médicas practicadas, no desvirtuadas de contrario, procede declarar la responsabilidad de la Administración demandada y de su aseguradora, dada la negligencia producida durante la intervención quirúrgica a que fue sometida la actora el día 23 de octubre de 2009 al no retirarse una de las gasas quirúrgicas empleadas durante la referida operación, con el consiguiente perjuicio que ello ocasionó a la paciente.
Respecto a la indemnización, la parte actora reclama la suma de 114.799,61 euros, sometiendo la misma al baremo contenido en la Resolución de 31 de enero de 2010 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Sobre esta cuestión lo primero que debe indicarse es que dicho baremo no resulta vinculante en el ámbito que nos ocupa, porque el mismo está diseñado como un sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y no en el ámbito de la responsabilidad sanitaria que ahora nos ocupa. En segundo lugar, la realidad y alcance de las secuelas -que ha sido ya detallada- se desprende de la prueba pericial médica practicada en las actuaciones, que no resulta refutada por otros elementos de prueba -en contra de lo alegado por los demandados, el dictamen del inspector médico no descarta en modo alguno la existencia de secuelas-. La Sala, atendiendo a la gravedad de las lesiones y secuelas padecidas por la paciente, con el prolongado tiempo de curación que ha sido ya expresado, y las complicaciones médicas causadas por el plastrón intestinal a que dio lugar el abandono de la gasa quirúrgica, con la gravosa consecuencia de tener que sufrir una colostomía para permitir la salida al exterior de las heces, acuerda fijar, prudencialmente, en 90.000 euros el montante de la indemnización, como cantidad global, a fin de reparar los daños y perjuicios, incluidos los daños morales, sufridos por la demandante. Esta cantidad se considera actualizada al día de la fecha.
Tercero.- Conforme al art. 139 de la LJCA , en la redacción vigente al tiempo de la litispendencia, procede imponer las costas a la demandada, por temeridad, dada la necesidad de interponer un recurso contencioso-administrativo que ha tenido la perjudicada por la actuación negligente de los servicios sanitarios, pese al claro reconocimiento de responsabilidad que resulta del informe del inspector médico evacuado en el expediente administrativo, que no ha sido rebatido a lo largo de la tramitación jurisdiccional. Las costas se calcularán sobre la suma reconocida de 90.000 euros.
Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo número 422/10-D presentado por la representación procesal de doña Guadalupe interpone recurso contencioso-administrativo contra el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón por la denegación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria deducida por la hoy demandante en fecha 10 de marzo de 2010, y condenamos a la Administración demandada a que abone a la actora la suma de 90.000 euros, más los intereses a partir de la fecha de la presente sentencia. Se impone a la demandada el pago de las costas causadas, que se calcularán sobre la cantidad de 90.000 euros.Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando Audiencia Pública, en el mismo día de su pronunciamiento, doy fe.
