Sentencia Administrativo ...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 496/2009 de 18 de Noviembre de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Noviembre de 2013

Tribunal: TSJ Aragon

Ponente: SAMANES ARA, CARMEN

Núm. Cendoj: 50297330032013100144

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento


T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1ZARAGOZA 00657/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -

RECURSO Nº: 496/09-D

SENTENCIA:00657/2013

S E N T E N C I A Nº 657 DE 2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

MAGISTRADOS:

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a dieciocho de noviembre de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 496/09-D , seguido entre partes, de una como demandante la ASOCIACIÓN ALDEA representada por el Procurador D.Miguel Ángel Alcaraz Martínez y dirigida por el Letrado D. Francisco Javier Escario Gracia y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón y como demandada la ASOCIACIÓN CULTURAL ENIGMA representada por la Procuradora Dª. María Carmen Maestro Zaldivar y dirigida por el Letrado D. Mariano Fransoy Luengo, versando el juicio sobre Orden de fecha 18 de marzo de 2009 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que resuelve la convocatoria de ayudas para actividades de promoción y difusión del libro y la lectura en Aragón por parte de asociaciones y fundaciones o entidades análogas de carácter cultural y personas físicas en 2009. Orden de 6 de abril de 2009 de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte que resuelve sobre convocatoria de ayudas para actividades culturales de Asociaciones Culturales y Fundaciones de carácter cultural para el año 2009 y Orden de fecha 21 de abril de 2009 de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte que resuelve la convocatoria de ayudas a la producción audiovisual para el mismo año.

Cuantía del pleito: 18.300 euros

Procedimiento: Ordinario

Ponente: Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SAMANES ARA

Antecedentes


PRIMERO.- El Letrado D. Francisco Javier Escario Gracia, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso- administrativo contra las resoluciones indicadas en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en el Juzgado Decano de Zaragoza en fecha 29 de julio de 2009, el cual correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de dicha ciudad.



SEGUNDO.- Dicho Juzgado se declaró incompetente, remitiéndose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, quien admitió ser competente para conocer del asunto, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se inste a la Diputación General de Aragón a conceder a ALDEA la subvención solicitada por esa Asociación, dividida en 3 partidas de 6.100? cada una (o sea una total de 18.300?).



TERCERO.- Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón en nombre y representación de la Administración demandada contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.



CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, se declaró innecesario el pronunciamiento respecto de la documental propuesta en el apartado A), e inadmitió los apartados B) y C), y se inadmitió la prueba testifical propuesta por la parte actora, con el resultado que obra en autos y una vez terminado el período de prueba, se formularon conclusiones escritas, por la parte actora y demandada, quedando las actuaciones pendiente de señalamiento para votación y fallo.



QUINTO.- Por resolución de fecha 18 de febrero de 2013 se acordó con suspensión del procedimiento, emplazar a los interesados en el mismo -únicamente se les emplazó mediante anunció en el BOA-, para poder personarse en calidad de codemandados en el término de 9 días.

En resolución de fecha 10/04/13 se tuvo por personada en concepto de codemandada a la Asociación Cultural Enigma, dándose traslado a las partes personadas en un plazo de dos audiencias, para que alegasen en relación a una posible nulidad de actuaciones. No presentándose alegaciones por las partes, se pasaron las actuaciones a la Magistrada-Ponente para resolver.



SEXTO.- Por providencia de 17/09/13 se fijó para votación y fallo del presente recurso el día 24 de septiembre de 2013. En resolución de fecha 30 de dicho mes y año, se acordó como diligencia final, con suspensión de la deliberación para votación y fallo, la diligencia de prueba a practicar en un plazo máximo de 10 días, y tras su realización se concedió a las partes un plazo de cinco días para alegaciones sobre la misma. Precluido el trámite sin hacerse alegaciones se pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente para resolver.

SÉPTIMO.- Por providencia de 5/11/13 se fijó para votación y fallo del presente recurso el día 12 de noviembre de 2013.

Fundamentos


PRIMERO.- La Asociación Aldea interpuso recurso contencioso-administrativo contra las tres siguientes resoluciones administrativas: - ORDEN de 18 de marzo de 2009 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la realización de actividades de promoción y difusión del libro y la lectura en Aragón por parte de asociaciones y fundaciones o entidades análogas de carácter cultural y personas físicas en 2009.

- ORDEN de 6 de abril de 2009 de la Consejera de Educación Cultura y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para actividades culturales de Asociaciones Culturales y Fundaciones de carácter cultural para el año 2009.

- ORDEN de 21 de abril de 2009 de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a la producción audiovisual para el año 2009.

La impugnación se formula acumuladamente tras una previa interposición de un recurso de reposición de fecha 4 de mayo de 2009 que fue desestimado por Resolución de la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón de 26 de junio de 2009.

La actora solicitó la concesión de tres subvenciones distintas para el proyecto cultural 'Los lugares de Pedro Saputo' DVD basado en la obra de Braulio Fonz, siendo denegadas las peticiones correspondientes a las convocatorias de actividades de promoción y difusión del libro y la lectura en Aragón y de actividades culturales de asociaciones culturales y fundaciones de carácter cultural, mientras que la tercera, referente a ayudas a la producción audiovisual, mereció la inicial concesión de una ayuda de 3.000 euros.

En la súplica de la demanda solicita que se dicte sentencia por la que se inste a la DGA a conceder a ALDEA la subvención solicitada por esta asociación, dividida en 3 partidas de 6.100 euros cada una de ellas (con un total de 18.300 euros).



SEGUNDO.- El Departamento de Educación, cultura y Deporte del Gobierno de Aragón convocó las siguientes ayudas culturales: - ORDEN de 8 de octubre de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las ayudas para la realización de actividades de promoción y difusión del libro y la lectura en Aragón por parte de Asociaciones y Fundaciones o entidades análogas de carácter cultural y personas físicas y se convocan las correspondientes al ejercicio 2009.

En dicha convocatoria se establecieron, en lo que ahora interesa, las siguientes bases para la concesión de las subvenciones: Primera.-Objeto de la convocatoria Es objeto de la presente convocatoria la realización de actividades de promoción y difusión del libro y de la lectura, la organización de ferias del libro, y la producción editorial de tema y autor aragonés, a realizar en Aragón por parte de asociaciones culturales y personas físicas.

Las actividades programadas han de tener un presupuesto mínimo de 6.000 ?.

En el caso de la edición de libros la tirada mínima ha de ser de 1.000 ejemplares.

Segunda.-Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones: a) Las Asociaciones y Fundaciones o entidades análogas de carácter cultural, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro Público de Asociaciones o Fundaciones, con un año de antigüedad, como mínimo de actividad cultural.

b) Las personas físicas con domicilio en Aragón.

En ambos casos deberá poder acreditarse que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.[...] Cuarta.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención, ajustadas al modelo que acompaña a estas bases, se dirigirán a la Directora General de Cultura, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: -Documentación que acredite la personalidad y representación legal del solicitante.

-Fotocopia de la inscripción en el correspondiente Registro público de Asociaciones o Fundaciones.

-Memoria explicativa del proyecto a subvencionar que contenga el programa de actividades, los datos referidos a sus fines, fecha o fechas de ejecución y coste total de la actividad, así como el grado de incidencia en su entorno.

-Presupuesto detallado de las actuaciones a realizar.

-Plan de financiación (aportaciones de la propia entidad o de otras).

-Declaración responsable manifestando no haber solicitado otras ayudas para el mismo fin, o en su caso, la cuantía y características de las solicitadas y/o concedidas e identificación de la entidad concedente.

-Breve resumen de las actividades culturales llevadas a cabo durante el año anterior -El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de su Dirección General de Cultura, podrá solicitar de los interesados cualquier tipo de información o de documentación complementaria, así como condicionar la concesión de las subvenciones a la aceptación de las modificaciones que se establezcan sobre la actuación propuesta.

2. Las Bases de la convocatoria y los impresos normalizados están disponibles también en la siguiente página de Internet: www.aragon.es [...] Sexta.-Concesión de las subvenciones.

1. Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento la Dirección General de Cultura y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte respectivamente.

2. Una Comisión de selección y valoración estudiará las solicitudes. El presidente de la misma, elevará la propuesta de resolución a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, para la concesión de las ayudas que proceda.

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros: -La Directora Gerente de la Biblioteca de Aragón que actuará como presidente.

-El Director del Centro del Libro de Aragón.

-La Jefe de la Sección de Bibliotecas.

-El responsable de la coordinación de las actividades de promoción de la lectura.

-Un bibliotecario designado por el Director General de Cultura entre los de la Red de Bibliotecas de Aragón.

El Jefe de Sección de gestión y ediciones, que actuará como secretario 3. Corresponde a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte a propuesta de la Dirección General de Cultura, dictar la correspondiente Orden de concesión de las ayudas que se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

4. En dicha Orden se hará constar la cuantía máxima de la subvención concedida y la documentación precisa para su justificación.

5. Antes del 28 de febrero de 2009 deberá comunicarse a los beneficiarios las correspondientes resoluciones. Transcurrido este plazo sin que caiga resolución expresa, la petición se entenderá desestimada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo , de adaptación de los procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

6. La Orden dictada agotará la vía administrativa, iniciándose la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptima.-Criterios generales de valoración: a) El interés y relevancia cultural del proyecto.

b) Los objetivos propuestos por los organizadores, sobre todo, en cuanto al número y características de población a la que se destina la actividad.

c) Lo que de nueva aportación represente para el acervo cultural aragonés.

d) Se valorarán de forma especial los proyectos que tengan un alcance supracomarcal y regional.[...] - ORDEN de 26 de septiembre 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para actividades culturales de asociaciones culturales y fundaciones de carácter cultural para el año 2009 y se aprueban sus bases reguladoras.

En la misma figuraban, entre otras, las siguientes bases: Primero.-Objeto de la convocatoria 1. Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades culturales a desarrollar en el año 2009 dirigidas al fomento de las artes y de la cultura.

2. Podrán ser objeto de esta convocatoria todo tipo de actividades culturales organizadas por Asociaciones Culturales y Fundaciones de carácter cultural, con un presupuesto mínimo de 3.000 euros, que se ajusten a alguna de las siguientes modalidades y disciplinas: A) Modalidad 1.-Festivales 2.-Programación de actividades culturales estables 3.-Formación y Gestión cultural 4.-Actividades Socioculturales 5.-Programación de actividades culturales de carácter transversal B) Disciplina 1.-Música 2.-Artes escénicas 3.-Cine y audiovisuales 4.-Artes plásticas 5.-Literatura 6.-Actividades multidisciplinares 3. Se concederán ayudas por una cuantía total de 172.000,00 euros con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio 2009, aplicación presupuestaria G/18060/4553/480103/91002.

La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 2009 y al interés de los proyectos culturales presentados.

Esta convocatoria, incluye las bases reguladoras de las ayudas, con arreglo al artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Decreto 125/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón.[...].

Tercero.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención, ajustadas al modelo que figura como anexo I, se dirigirán a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia de la inscripción en el Registro de Asociaciones Culturales o en el Registro de Fundaciones.

b) Fotocopia de los estatutos de la Asociación o Fundación y acreditación de la persona que en su nombre realice la solicitud, con fotocopia del D.N.I. del mismo.

c) Memoria explicativa sobre la actividad a subvencionar que contenga los datos referidos a sus fines, fecha o fechas de ejecución y coste total de la actividad, así como el grado de incidencia en su entorno.

d) Presupuesto detallado de las actuaciones a realizar.

e) Plan de financiación (aportaciones de la propia entidad o de otras).

f) Declaración responsable manifestando no haber solicitado otras ayudas para el mismo fin, o en su caso, la cuantía y características de las solicitadas y/o concedidas e identificación de la entidad concedente; y que reúne los requisitos exigidos para participar en la convocatoria (Anexo II).

g) Breve resumen de las actividades culturales llevadas a cabo durante los últimos tres años, en caso de que la Asociación o Fundación los lleve constituida.

h) Declaración de ayudas recibidas en 2008 por las distintas Administraciones Públicas: Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Comarcas y Gobierno de Aragón.

i) Balance de la ejecución e impacto del proyecto subvencionado en el año 2008, en caso de haber obtenido ayuda de la Dirección General de Cultura en al convocatoria de dicho año.

j) Certificado de exención de I.V.A, en caso de tenerlo.

2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de su Dirección General de Cultura, podrá solicitar de los interesados cualquier tipo de información o de documentación complementaria, así como condicionar la concesión de las subvenciones a la aceptación de las modificaciones que se les solicite sobre la actuación propuesta.

3. Las Bases de la convocatoria y los impresos normalizados están disponibles también en la página de Internet: http//:www.aragon.es [...] Cuarto.-Lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud de ayuda, acompañada de la documentación precisa, se presentará en el Registro General del Gobierno de Aragón - Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín 36, de Zaragoza- o bien en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de Zaragoza, Huesca y Teruel, y en las oficinas delegadas del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , según redacción dada por Ley 4/ 1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 21 de diciembre de 2008.

Quinto.-Criterios de adjudicación.

Para determinar la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) El interés cultural del proyecto y de los objetivos expuestos en el mismo.

b) La solvencia y experiencia de los peticionarios.

c) El rigor presupuestario.

d) El carácter innovador de la actividad.

e) El alcance social.

f) El carácter supracomarcal de las actividades generales de la asociación o fundación y del proyecto concreto para el que se solicita ayuda.[...].

Séptimo.- Concesión de las subvenciones.

1. Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento la Dirección General de Cultura y la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente.

2. En el expediente correspondiente al procedimiento de concesión de las subvenciones se integrará un informe del Órgano instructor en el que conste que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

3. La evaluación de las solicitudes se efectuará por un órgano colegiado cuyos miembros serán los siguientes: El Jefe de Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura de la Dirección General de Cultura, que actuará como Presidente.

El Jefe de Servicio de Promoción Cultural.

Un Jefe de Sección de la Dirección General de Cultura Un Jefe de Negociado que gestione programas de subvenciones en materia de Cultura.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Cultura designado por su Director.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el párrafo anterior emitirá informe en el que se comunique el resultado de la evaluación al Director General de Cultura.

5. Corresponde a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Cultura, dictar la correspondiente Orden de concesión de las ayudas a las que esta convocatoria se refiere [...] - ORDEN de 26 de septiembre de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas a la producción audiovisual para el año 2009 y se aprueban sus bases reguladoras.

En ella figuran, entre otras, estas bases: Primero. Objeto de la convocatoria 1. Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la producción audiovisual a desarrollar en el año 2009.

2. La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar a personas físicas y asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de producciones audiovisuales en las siguientes modalidades: a) Cortometrajes de ficción.

b) Documentales.

c) Videocreaciones o creaciones audiovisuales. Quedan excluidas en esta modalidad los videos comerciales y promocionales.

La duración máxima de los cortometrajes será 30 minutos; la de los documentales y videocreaciones, 60 minutos [...] Segundo.-Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas nacidas o residentes en Aragón y las asociaciones sin ánimo de lucro, en su condición de creadores audiovisuales, que desarrollen su actividad básica y tengan su domicilio en la Comunidad Autónoma.[...] Tercero.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención, ajustadas al modelo que figura como anexo I, se dirigirán a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, acompañadas de los anexos II, III y de la siguiente documentación, presentada debidamente encuadernada y en el mismo orden que se especifica en la relación siguiente: a) Documentación suficiente para identificar y acreditar la personalidad jurídica del solicitante o persona que lo represente. Las personas físicas se acreditarán mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y las asociaciones mediante fotocopia del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente.

b) Sinopsis argumental c) Guión literario d) Desglose de producción por partidas e) Memoria Técnica, explicativa del proyecto, incluyendo colaboradores y relacionando el equipo de producción.

f) Plan de difusión del audiovisual a subvencionar.

g) Curriculum Vitae h) Plan de financiación i) Declaración de otras ayudas concedidas o solicitadas para el mismo proyecto, indicando, en su caso, la cuantía.

j) Dossier de prensa y crítica de sus producciones, en caso de tenerlo.

2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de su Dirección General de Cultura, podrá solicitar de los interesados cualquier tipo de información o de documentación complementaria, así como condicionar la concesión de las subvenciones a la aceptación de las modificaciones que se les solicite sobre la actuación propuesta.

3. Las Bases de la convocatoria y los impresos normalizados están disponibles también en la siguiente página de Internet: http//:www.aragon.es [...] Quinto.-Criterios de adjudicación.

1. Para determinar la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) La calidad, valor artístico y originalidad del proyecto b) El presupuesto y su adecuación al desglose de producción c) La aportación al Patrimonio Cultural audiovisual de Aragón d) El plan de explotación y su viabilidad e) La cualificación de los equipos técnicos, artísticos y de producción f) El curriculum profesional del realizador g) La contribución al fomento del empleo en el sector, valorándose positivamente que la producción se realice con profesionales o equipos técnicos y artísticos aragoneses.[...] Séptimo.- Concesión de las subvenciones.

1. Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento la Dirección General de Cultura y la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente.

2. En el expediente del procedimiento de concesión de las subvenciones se integrará un informe del Órgano instructor en el que conste que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

3. La evaluación de las solicitudes se efectuará por un órgano colegiado constituido por: -El Jefe de Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura de la Dirección General de Cultura, que actuará como Presidente.

-Dos Técnicos especializados en el mundo audiovisual -Un crítico del ámbito de la producción audiovisual -Un representante del mundo de la exhibición audiovisual.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un Jefe de Sección de la Dirección General de Cultura designado por el Director.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el párrafo anterior emitirá informe en el que se comunique el resultado de la evaluación a la Dirección General de Cultura.

5. Corresponde a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Cultura, dictar la correspondiente Orden de concesión de las ayudas a las que esta convocatoria se refiere.[...] Noveno.-Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , el beneficiario de la subvención deberá: 1. Entregar, en el plazo determinado, un ejemplar de la obra subvencionada, en formato DVD, en la Dirección General de Cultura, donde se informará de la adecuación técnica de la misma. Este informe será preceptivo para el cobro de la Ayuda.

2. Hacer constar en los títulos de crédito y en todo tipo de información o comunicación tanto oral como escrita -carteles, programas de mano y anuncios de prensa relativos a la actividad objeto de ayuda- el anagrama del Gobierno de Aragón, Departamento de Educación, Cultura y Deporte, requisito indispensable para el cobro de la subvención, utilizando íntegramente la fórmula siguiente: Subvencionado por 3. Comunicar por escrito el estreno de la obra a la Dirección General de Cultura con una antelación mínima de 10 días, aportando asimismo la correspondiente cartelería, programas de mano y cualquier otra publicidad.

4. Justificar la veracidad de los gastos o inversiones realizadas exclusivamente con facturas y documentos que se correspondan con las partidas del desglose de producción presentado y por la cantidad subvencionada, en las condiciones y plazos que se determinen en la Orden de concesión y lo establecido en esta convocatoria.

5. Comunicar al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida a la actividad subvencionada y que afecte a su realización, debiendo ser solicitado cualquier cambio en el destino de la subvención, para que, si procede, sea autorizado.

6. Admitir las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que en su momento se puedan arbitrar.

7. Además de los controles que pudieran ejercerse por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, los beneficiarios están sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

El Gobierno de Aragón se reserva el derecho de exhibir las producciones subvencionadas, bien en su totalidad, bien en parte, en actos institucionales, previa comunicación a sus autores.

Décimo.-Justificación.

1. La justificación de la ayuda concedida deberá tener entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 4.1 de esta convocatoria, acompañada de la siguiente documentación: a) Facturas pagadas con justificante de abono u otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil, que justifiquen la utilización de la subvención concedida. Estos justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una hoja índice.

b) Una copia en formato DVD del trabajo objeto de la subvención con los requisitos anteriormente establecidos.

c) Balance con datos de resultado e impacto y memoria explicativa de la actividad realizada, especificando las fechas de grabación, el lugar y las personas intervinientes.

d) Declaración responsable de la obtención, para la misma finalidad, de cualquier tipo de ayuda de otras Administraciones o entes públicos o privados con justificante de las mismas.

En caso de no percibir ninguna la declaración será negativa.

2. El pago de la subvención se efectuará previa justificación de la realización de la producción subvencionada de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, así como en la de concesión de las ayudas. El plazo de presentación de la justificación finalizará el día 13 de noviembre de 2009.



TERCERO.- La parte recurrente impugna la resolución de las tres expresadas convocatorias de ayudas para actividades culturales por dos grandes grupos de motivos. En primer lugar, los referidos a la propia convocatoria y resolución que afectan a las distintas asociaciones y fundaciones relacionadas en el escrito de demanda, y en segundo lugar las referentes a la ejecución, al control financiero y a la justificación de los distintos proyectos realizados al amparo de dichas subvenciones.

Conviene precisar, respecto a estas últimas alegaciones, que las mismas deben quedar fuera del ámbito de conocimiento de este procedimiento, dado el alcance revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa y en atención a las concretas órdenes impugnadas, en las que se resuelve la concesión de ayudas, pero sin entrar a pronunciarse acerca del grado de ejecución o incidencias en el desarrollo de la actividad y de la justificación correspondiente a los gastos realizados por cada una de las entidades -en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se diferencia claramente lo que constituye el procedimiento de concesión de las subvenciones (arts. 22 a 28 ) del procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones (arts. 29 y siguientes)-.

Además, es necesario indicar también, respecto a las posibles vinculaciones alegadas por la parte de determinados cargos públicos con nueve de las asociaciones y fundaciones beneficiadas en las concesiones de ayudas, que como la propia parte reconoce, se trata de meras suposiciones, 'sospechas', (incluso en algún caso se alude a una posible vinculación con alguien importante de la DGA) que, salvo un supuesto al que haremos cumplida referencia mas adelante, carecen de la debida justificación en las actuaciones.

Así las cosas, en lo que constituye la materia propia de este recurso, referido a la concesión de las subvenciones, debemos recordar las previsiones contenidas en la Ley 38/2003: Artículo 22. Procedimientos de concesión 1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de autoorganización de las Administraciones públicas, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición del órgano colegiado será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras.

Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

3. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria .

Se trata, en fin, de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva respecto al cual, en la SAN, Sección 7ª, de 22 de marzo de 2010 , se indica: [...] tal y como ha reiterado la Jurisprudencia del T.S. y del T. Constitucional ( SSTS. Sala 3ª de 3-3-1993 , de 18-7-1995 , y de 21- 9-1995, y SST Const. 25/1989 de 3-2 y 39/1989 de 16-2), si bien el establecimiento de la subvención se inscribe dentro de la potestad discrecional de la Administración, en cambio su otorgamiento y reglamento concreto queda sujeto a las reglas y bases establecidas en la normativa que la regula. Es decir, que habremos de estar a las bases reguladoras de la correspondiente subvención para determinar los márgenes de apreciación que la Administración haya podido reservarse en orden al otorgamiento o denegación de la subvención, pues lo contrario resultaría arbitrario y atentatorio al principio de seguridad jurídica. De modo que, en definitiva, establecida la subvención será su regulación concreta la que determinará el margen de discrecionalidad con que cuenta la Administración en su otorgamiento o denegación ( Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 2 de abril de 2004, recurso: 369/2000 ). Por ello, la STS, 3ª, de 5-10-1998 recuerda que 'es doctrina de esta Sala que el establecimiento de la subvenciones puede ser discrecional para la Administración pero una vez reguladas por la correspondiente norma y anunciadas, termina la discrecionalidad y comienza la regla y el reparto concreto que escapa del puro voluntarismo de la Administración'.

Ello no significa, desde luego, que el solicitante tenga derecho en cualquier caso al otorgamiento de la subvención, pues la concesión dependerá del cumplimiento de los criterios de otorgamiento establecidos en la bases y de la limitación del crédito establecido para llevar a cabo la actividad de fomento en cuestión.

Así las cosas, la Sala entiende que la resolución impugnada no adolece de falta de motivación, ni causa indefensión a la recurrente, al contener las razones jurídicas de la denegación de la subvención solicitada. En este sentido debemos tener en cuenta que estamos en presencia de un procedimiento de concurrencia, en el que la motivación ofrece peculiaridades propias con carácter general, conforme dispone el artículo 54.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ). Dicho precepto, dispone 'la motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen las convocatorias, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte'. En similar sentido se pronuncian los artículos 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , y por su parte el apartado Séptimo de la citada Orden de 29 de diciembre de 2004 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva dispone que 'la resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando los beneficiarios y la cuantía de la ayuda'.

La resolución combatida contiene una motivación sucinta, conforme se ha expresado anteriormente, que remite a los criterios de valoración y tiene en cuenta la limitación de crédito, lo cual se completa con el informe de evaluación al que hemos hecho mención; de tal forma, que no puede achacarse a la resolución impugnada falta de justificación o motivación, ( Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 11 de julio de 2006 -recurso 1706/2004 -), dado que del conjunto de actuaciones se desprenden los criterios de valoración, establecidos en el apartado 7 de la Orden de Convocatoria, así como la justificación de la evaluación, frente a la que en realidad no se ha opuesto reproche alguno, más allá de las ya mencionadas consideraciones generales.

En estos supuestos debe partirse de 'presunción de certeza o de razonabilidad de la actuación administrativa, apoyada en la especialización y la imparcialidad de los órganos establecidos para realizar la calificación', presunción 'iuris tantum' que sólo puede desvirtuarse 'si se acredita la infracción o el desconocimiento del proceder razonable que se presume en el órgano calificador, bien por desviación de poder, arbitrariedad o ausencia de toda posible justificación del criterio adoptado', entre otros motivos, por fundarse en patente error, debidamente acreditado por la parte que lo alega ( SSTC 353/93 , 34/1995 , 73/1998 y 40/1999 ).



CUARTO.- Siguiendo el orden expositivo de la demanda, y entrando a conocer de la materia anteriormente delimitada, esto es, únicamente del procedimiento de concesión de las subvenciones, se plantean las siguientes cuestiones respecto a las cuales la Administración no realiza una contestación detallada: A.- Actividades de promoción y difusión del libro y la lectura 1.- Proyecto 'Celebración de la I Feria del Libro en Alagón' presentado por el Centro de Estudios, Monografías e Investigaciones de Alagón (CEMIA), al que se otorgó una subvención de 5.000 euros.

Expone la recurrente que este proyecto no cumple en el mismo grado que el presentado por ALDEA con los criterios de valoración que habían establecido las bases de la convocatoria, dada su ubicación geográfica en Alagón, por lo que carece de alcance supracomarcal o regional, y por la falta de novedad de la propuesta frente a la planteada por la recurrente.

Sobre estas alegaciones hay que indicar que consta en las actuaciones el acta de 12 de febrero de 2009 de la Comisión de selección y valoración de las ayudas para la realización de actividades de promoción y difusión del libro y la lectura, con la composición de la misma y el método de trabajo asumido, que no resulta contrario a las bases, planteando la Comisión no entrar en la valoración de las actividades relativas a proyectos editoriales teniendo en cuenta la escasa dotación económica de esta convocatoria, y por considerar que los proyectos editoriales de interés deben enfocarse hacia empresas editoriales, ya que sería incurrir en una contradicción favorecer las publicaciones no comercializables, puesto que se está fomentando el fortalecimiento de esta industria. Tampoco se dará prioridad a las solicitudes de entidades que hayan obtenido ayudas en la convocatoria de ayudas a proyectos editoriales 2009 o a otras ayudas a asociaciones culturales que estén vigentes [...].

Respecto a la composición de la referida Comisión, en el acta consta que la misma estaba presidida por la Directora Gerente de la Biblioteca de Aragón, figurando como vocales el Director del Centro del Libro de Aragón, un responsable de la coordinación de las actividades de promoción de la lectura y una bibliotecaria de la Red de Bibliotecas. Se trata, en contra de lo alegado por la parte, de unas personas con la cualificación necesaria para la valoración técnica de los proyectos.

En este mismo documento se hace constar la exclusión de la asociación recurrente de la ayuda solicitada por no alcanzar el proyecto presentado los niveles exigidos en la base séptima de la Orden de convocatoria como son el interés y relevancia cultural, población a la que se destina la actividad, nueva aportación al acervo cultural aragonés y que las actividades tengan un alcance supracomarcal y regional.

En las bases no se barema, ni concede preferencia a cada uno de los criterios de adjudicación, y en esta situación, como ya se ha expresado, debe partirse de 'presunción de certeza o de razonabilidad de la actuación administrativa, apoyada en la especialización y la imparcialidad de los órganos establecidos para realizar la calificación', presunción 'iuris tantum' que sólo puede desvirtuarse 'si se acredita la infracción o el desconocimiento del proceder razonable que se presume en el órgano calificador, bien por desviación de poder, arbitrariedad o ausencia de toda posible justificación del criterio adoptado', entre otros motivos, por fundarse en patente error, debidamente acreditado por la parte que lo alega .

Pues bien, la parte pretende una nueva valoración de su proyecto -por comparación con los restantes-, pero formula la petición a partir de su propio criterio, lógicamente discrepante del de la Comisión, sin desvirtuar de forma objetiva los criterios sentados en la valoración discutida, realizada por especialistas en la materia, y sobre los que la Sala no puede entrar a valorar sin una prueba adicional que los desvirtúe. Por ello procede desestimar este motivo de impugnación.

2.- El proyecto 'Taller de animación de la lectura y promoción de la escritura destinado a un público infantil y juvenil' presentado por la Asociación cultural Mil y Una Historias, mereció una subvención de 10.000 euros.

En su demanda la parte recurrente vuelve a establecer una comparación entre su proyecto y el que ahora nos ocupa en cada uno de los criterios que debían ser objeto de valoración conforme a las bases de la convocatoria. Refiere que el de la actora es más interesante para los escolares, que los destinatarios son más limitados que el proyecto de Aldea, o que no supone novedad para el acervo cultural o, en fin, discute su ámbito geográfico.

Sobre estas cuestiones debemos reiterar lo ya expresado en el apartado anterior acerca de la imposibilidad de la Sala de entrar a valorar las conclusiones sentadas por los especialistas que han examinado los diferentes proyectos, sin una prueba adicional que justifique, más allá de la lógica discrepancia de la parte, la existencia de desviación de poder, arbitrariedad o ausencia de toda posible justificación del criterio adoptado. Por ello procede desestimar este motivo de impugnación.

3.- El proyecto de 'Catalogación e informatización de la biblioteca del Centro Aragonés de Barcelona con un fondo aproximado de 15.000 volúmenes' presentado por el Centro Aragonés de Barcelona mereció una subvención de 10.000 euros.

La parte recurrente vuelve a plantear una comparación entre su propio proyecto y el del Centro regional de Barcelona, expresando de nuevo su discrepancia con la valoración técnica alcanzada por la Comisión, motivo por el que debemos reiterar que no se justifica la modificación pretendida por la parte al no constar arbitrariedad o desviación alguna en el criterio sentado por la Comisión.

Además de ello, plantea que este Centro debió ser excluido del procedimiento por no cumplir la base primera de la convocatoria de la Orden de 8 de octubre de 2008, en la que se exige que se trate de una actividad a realizar en Aragón, siendo evidente - alega la parte- que la catalogación e informatización de la biblioteca va a realizarse fuera del territorio aragonés.

Del expediente administrativo se desprende que la finalidad de la subvención solicitada era la catalogación e informatización de la biblioteca del Centro aragonés de Barcelona, cuyo domicilio social según estatutos se halla en Barcelona, calles de Joaquín Costa nº 68 y de Torres Amat nº 4, siendo su ámbito de carácter provincial -art. 1 de los estatutos-.

Por otra parte, en la convocatoria se estableció como primera de las bases: Primera.-Objeto de la convocatoria Es objeto de la presente convocatoria la realización de actividades de promoción y difusión del libro y de la lectura, la organización de ferias del libro, y la producción editorial de tema y autor aragonés, a realizar en Aragón por parte de asociaciones culturales y personas físicas.

Las actividades programadas han de tener un presupuesto mínimo de 6.000 ?.

En el caso de la edición de libros la tirada mínima ha de ser de 1.000 ejemplares.

Así las cosas, es lo cierto que el proyecto en cuestión debió ser excluido, dado el ámbito en el que debía realizarse la actividad subvencionada, fuera de Aragón, y por parte de un Centro Regional para el que la Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior, prevé en su art. 12 la posible concesión de ayudas específicas, distintas de la convocatoria que examinamos, dado el ámbito geográfico ya expresado, para el cumplimiento de los objetivos previstos en dicha Ley .

Procede, en consecuencia, anular la concesión de la correspondiente ayuda.

4.- El proyecto 'Actividades de promoción y difusión de la lectura en 2009' presentado por al Asociación Fomento de Cultura y Deporte de Calamocha fue subvencionado con 5.000 euros.

La parte impugnante enumera en primer lugar las actividades propuestas por dicha asociación, referentes a la creación de un club de lectura y programa de animación a la lectura con actividades diversas de celebración del Día del Libro, bibliotecas móviles, charlas y reuniones, encuentros con autores, reuniones expositivas, creación de un libro propio colectivo, visitas, juegos y concursos.

Y a continuación pasa a comparar, como en los casos anteriores, su propio proyecto con el de la asociación de Calamocha, defendiendo de nuevo el superior cumplimiento de los distintos criterios de valoración por el DVD de la obra La vida de Pedro Saputo propuesto por ALDEA. A la vista de estas alegaciones -sobre el interés de la actividad, el ámbito de destinatarios o la aportación al acervo aragonés, debemos reiterar, de nuevo, la necesidad de respetar la presunción de certeza o de razonabilidad de la actuación administrativa, apoyada en la especialización y la imparcialidad de los órganos establecidos para realizar la calificación, que no consta que sea irracional o arbitraria en los términos propuestos por la parte, lógicamente discrepantes del mantenido por la Comisión de evaluación. Por tanto, procede desestimar este motivo del recurso.



QUINTO.- Convocatoria de ayudas para actividades culturales de Asociaciones Culturales y Fundaciones de carácter cultural para el año 2009.

Ya se han expuesto las bases de la ORDEN de 26 de septiembre 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para actividades culturales de asociaciones culturales y fundaciones de carácter cultural para el año 2009 y se aprueban sus bases reguladoras.

En ellas, los criterios de adjudicación son los siguientes: a) El interés cultural del proyecto y de los objetivos expuestos en el mismo.

b) La solvencia y experiencia de los peticionarios.

c) El rigor presupuestario.

d) El carácter innovador de la actividad.

e) El alcance social.

f) El carácter supracomarcal de las actividades generales de la asociación o fundación y del proyecto concreto para el que se solicita ayuda.[...].

En el acta de la Comisión de Valoración de 12 de marzo de 2009 constan los siguientes miembros: como presidente, el Jefe del Servicio de las Artes y la Cultura; y como vocales el Jefe de Servicio de Promoción Cultural, la Jefa de la Sección de Promoción y Actividades Culturales y la Jefa del Negociado de Cooperación Cultural y Asociaciones.

Cabe presumir por tanto la competencia técnica, que resulta de la previsión contenida en las bases de la convocatoria, para la correcta valoración técnica de los distintos proyectos presentados. En cuanto a la forma de trabajo, se propone que sean individualizadas las actividades propuestas por aquellas Asociaciones que solicitan ayuda para más de una actividad . Figura asimismo que la Comisión propone la denegación de 106 solicitudes, entre ellas la de ALDEA, por no considerarlas la Comisión prioritarias en relación con las concedidas, al no haber obtenido un mínimo de 5 puntos en la valoración realizada, según los criterios establecidos en la convocatoria, sin que del expresado contenido resulte irregularidad o incumplimiento de las bases que sustentaban la valoración y concesión de las subvenciones objeto de la convocatoria. Los distintos anexos, además, detallan el resultado de la valoración, con los distintos supuestos de exclusión o denegación apreciados, junto con los motivos correspondientes, y la puntuación otorgada a cada uno de los proyectos beneficiados con las subvenciones.

5.- El proyecto «IX Jornadas 'Amigos de la Peña de Graus'» presentado por la Asociación de Amigos de la Peña de Graus mereció la concesión de 2.500 euros.

La parte describe el proyecto de la Asociación de Amigos de la Peña de Graus como consistente en la realización de 8 conciertos de música clásica, 2 conferencias, exposiciones y publicidad. Y a continuación defiende, de nuevo, el superior interés del proyecto de ALDEA, su mayor experiencia y rigor presupuestario, o el carácter innovador y superior ámbito geográfico del DVD de la obra La vida de Pedro Saputo propuesto por ALDEA.

Como ya se ha expresado en los anteriores apartados, debemos partir de la presunción de objetividad o de razonabilidad de la actuación administrativa, apoyada en la especialización y la imparcialidad de los órganos establecidos para realizar la calificación, presunción 'iuris tantum' que sólo puede desvirtuarse 'si se acredita la infracción o el desconocimiento del proceder razonable que se presume en el órgano calificador, bien por desviación de poder, arbitrariedad o ausencia de toda posible justificación del criterio adoptado', entre otros motivos, por fundarse en patente error, debidamente acreditado por la parte que lo alega. Pues bien, lo que la parte plantea de nuevo es su propia y discrepante valoración de las bases de la convocatoria, pero no consta, ni se acredita la desviación o arbitrariedad que permita dejar sin efecto el criterio técnico sustentado por la Comisión constituida para la evaluación de los proyectos presentados.

6.- El proyecto 'Actuaciones musicales en el VI Festival de Música Jamaicana Lagatavajunto' de la Asociación Cultural el Hospizio de Lagata (Zaragoza), fue subvencionado con 18.000 euros.

La parte recurrente expone que el referido proyecto carecía de la preceptiva memoria descriptiva, y que se requirió a la asociación para que subsanase la aportación del plan de financiación y que dicho requerimiento no fue atendido por la solicitante.

Del contenido del expediente consta la referencia a la celebración del festival en años anteriores, lo que quizá permitió conocer el alcance de la actividad subvencionada, aun sin la aportación de la memoria, extremo sobre el que no se requirió de subsanación. Pero en todo caso, consta una comunicación de 20 de enero de 2009 del Jefe del Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura requiriendo a la Asociación cultural El Hospicio la presentación del plan de financiación de la actividad, lo que se hizo con expresa mención del art. 71 de la Ley 4/1999, de 13 de enero , de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, fijando al efecto un plazo de 10 días bajo apercibimiento de tener a la parte por desistida de su petición. Pues bien, no consta en el expediente que la Asociación diera cumplimiento a la subsanación requerida, y pese a ello le fue concedida la subvención, con claro incumplimiento de las bases de la convocatoria, pues la Administración debió, ante el incumplimiento de los requisitos, a tener a la solicitante por desistida de la petición En consecuencia, procede también la anulación de la concesión de la correspondiente ayuda.

7.- El proyecto 'Grabación y edición de un DVD-libro y de un CD con motivo del 15 aniversario de la Orquesta Enigma' presentado por la Asociación cultural Enigma (Zaragoza) mereció la concesión de una subvención de 20.000 euros.

En la demanda se indica que esta asociación no solicitó un concreto importe de subvención y que en la memoria no se expresa el alcance social del proyecto, ni su carácter supracomarcal.

La lectura del expediente evidencia, sin embargo, que en la solicitud se hizo constar el presupuesto de la actividad, que le fue reconocido en su totalidad por la Administración sin infringir por ello las bases de la convocatoria de ayudas; y en cuanto al alcance e información contenida en la memoria, consta información suficiente, en la propia memoria y en el resumen de actividades de la asociación, para poder valorar los extremos discutidos por la parte recurrente, al aludir a la repercusión de la misma a la ciudad de Zaragoza, su Auditorio y por extensión, a todo Aragón.

Finalmente, vuelve a plantear su disconformidad con la valoración de los distintos criterios a considerar para conceder al subvención, por entender que o bien no se expresan adecuadamente en la solicitud, o bien no son superiores o diferentes a los invocados por ALDEA. De nuevo la parte somete a la consideración de la Sala una cuestión en la que, como ya hemos reiterado, debemos partir debe de la presunción de objetividad o de razonabilidad de la actuación administrativa, apoyada en la especialización y la imparcialidad de los órganos establecidos para realizar la calificación, presunción 'iuris tantum' que no ha sido adecuadamente desvirtuada por la parte, a falta de prueba objetiva que justifique la existencia de desviación de poder, arbitrariedad o ausencia de toda posible justificación del criterio adoptado, lo que no resulta de la prueba practicada.

8.- El proyecto «VII Edición de la muestra artística rural 'Estoesloquehay' en San Juan de Flumen» presentado por la Asociación cultural Grupo Andante, que resultó subvencionada con 5.000 euros.

En este apartado la recurrente expone que la ayuda pública se concedió a ciegas, porque el proyecto presentado no informa del lugar de celebración, ni de la fecha, ni del grado de cumplimiento de los criterios de adjudicación, ni hay un presupuesto con un programa claro de la actividad. Sin embargo, el examen del expediente evidencia que la asociación presentó información suficiente sobre la actividad, fundamentalmente por referencia a las ediciones anteriores, celebradas en similares fechas, con abundante descripción de los programas y actividades. Y consta que la Administración solo requirió de subsanación respecto a extremos distintos -resumen de actividades y fotocopia de estatutos-, obrando también debidamente realizada la actividad, por lo que procede desestimar en este extremo el recurso interpuesto.

9.- El proyecto 'Descenso de nabatas por el río Cinca' presentado por la Asociación de Nabateros de Sobrarbe recibió una subvención de 4.000 euros.

La parte recurrente no aduce aquí, en realidad, motivo concreto de anulación, sino que se limita a decir que le llama la atención que parte del proyecto consiste en cenas y almuerzos, y a alegar genéricamente favoritismo. Además, la lectura del expediente revela que la actividad propuesta es la de 'Descenso de nabatas por el río Cinca', con un concreto presupuesto de 17.100 euros, una detallada enumeración de las actividades realizadas en años anteriores, la percepción de ayudas económicas de diferentes Administraciones -lo que evidencia el grado de interés y respaldo que ha merecido la rememoración de dicha actividad tradicional de la zona, razones por las que procede desestimar en este extremo la impugnación deducida, por no constar infracción de las bases de la convocatoria de subvenciones.

10.- El proyecto «X Encuentro de Magos 'Florences Pili'» presentado por la Asociación Pro-Tamarit (Tamarite de Litera) recibió una ayuda económica de 2.500 euros.

En este caso la asociación impugnante argumenta que no se presentó memoria descriptiva de la actividad, y que solo se requirió de subsanación para aportar una copia del CIF, no constando tampoco que concretara el montante de la subvención solicitada.

El examen del expediente nos muestra, sin embargo, que aunque la asociación podía haber presentado una más completa información, la Administración no le requirió de subsanación más que en la aportación de copia del CIF, pero obraba información detallada acerca del presupuesto de la actividad -45.000 euros-, naturaleza y fechas de la misma, y contenido fundamental a partir de las celebraciones de años anteriores, por lo que las objeciones planteadas deben considerarse meramente formales y afectan a aspectos accesorios que no justifican la anulación de la concesión impugnada.

11.- La Real Sociedad Fotográfica de Zaragoza presentó el proyecto «Revista de fotografía 'Sombras. Foto'» que recibió una subvención de 12.000 euros.

La parte impugnante alega que la memoria descriptiva en muy escueta, al igual que el plan de financiación presentado después de ser requerida al efecto, y el resto de la documentación presentada se refiere a una relación de las ediciones pasadas de la revista, lo que a criterio de la parte evidencia la discrecionalidad en la concesión de la subvención.

La lectura del expediente evidencia el cumplimiento por la RSFZ de los requisitos referentes a la memoria y plan de financiación, de forma sintética pero suficiente, no constituyendo las alegaciones de la parte demandante sino meras discrepancias formales que encubren su desacuerdo con la exclusión del proyecto presentado por ALDEA, sin que proceda la anulación de la concesión realizada a favor de la RSFZ.

12.- La Asociación cultural de músicos de Teruel presentó el proyecto «VI Concurso de piano 'Antón García Abril'» que recibió una subvención de 10.000 de los 12.000 euros solicitados.

En el recurso se indica que formaban parte del Comité de Honor del Concurso el entonces Presidente de la DGA Cayetano , y la Consejera de Cultura Lorena , y que ello debió facilitar la concesión de la subvención a un proyecto que carecía de memoria descriptiva, Requerida la asociación para que subsanara este defecto, la misma se limitó a alegar que el proyecto ya quedaba esbozado en sus grandes líneas en las bases del concurso de piano.

Del examen del expediente, lejos de la arbitrariedad que invoca la parte impugnante, lo que consta es una muy detallada información que ha permitido valorar correctamente la adecuación del proyecto a las bases de la convocatoria de subvenciones. En cuanto a la omisión de la memoria descriptiva y el requerimiento de subsanación efectuado, la asociación alegó que durante las cinco últimas ediciones siempre hemos entregado a tal efecto, las bases de Concurso de Piano 'Antón García Abril', entendiendo que en ellas se resume perfectamente la descripción del proyecto solicitado en tanto en cuanto que recogen las fechas, lugares y horas de celebración, el programa de actos del Concurso detallado por días y horas, los diferentes premios a conseguir, las diferentes fases del Concurso por categorías, el repertorio necesario y todas las demás consideraciones necesarias, junto con el boletín de inscripción e información suplementaria. No obstante, si para la presente convocatoria no fuera suficiente, rogamos nos hagan llegar de manera más explícita el esquema de memoria requerida.

Efectivamente, tal y como indica la solicitante, obraba ya una muy detallada información -de las más extensas de todas las presentadas- a la que la asociación solicitante se pudo remitir válidamente para integrar y dar cumplimiento a la formalidad de presentación de la memoria descriptiva del proyecto, tal y como hizo. Por tanto, procede desestimar la impugnación deducida, porque no se advierte infracción alguna del cumplimiento de los requisitos y bases del procedimiento de concesión de las subvenciones. Finalmente, la participación del Presidente y la Consejera de Cultura en el Comité de Honor de la Asociación no descalifica la valía del proyecto presentado, ni consta que haya influido en la valoración del mismo, sometida a unos concretos criterios y bases cuyo incumplimiento no resulta en absoluto acreditado.

13.- La Fundación Uncastillo presentó el proyecto 'Encuentro internacional de artistas', y recibió una subvención de 2.600 euros.

La parte recurrente alude a la ausencia de la primera página de la memoria descriptiva -páginas 32 y 33 del expediente-, lo que a juicio de la parte impugnante impediría valorar la actuación propuesta por la Fundación, porque solo consta, en la documentación aportada, de un presupuesto.

El examen completo, no parcial, del expediente nos muestra que el programa de actividades que tiene el contenido de la memoria descriptiva se encuentra, íntegro, en los folios 33 a 36, si bien cosidos al revés, y en él figuran la descripción de la actividad, los fines, fechas de ejecución, participantes, coste, plan de financiación y presupuesto. Procede, en fin, la desestimación de este motivo del recurso.

14.- La Asociación musical Chicotén presentó el proyecto 'Conciertos y exposiciones conmemorando el X aniversario de la banda de músicos Chicotén', que recibió una subvención de 1.500 euros.

La recurrente expone que la memoria descriptiva solo tiene una extensión de una página, y en ella no se indica el grado de cumplimiento de los criterios de adjudicación.

La lectura de la memoria descriptiva cumple, sin embargo, si bien de forma sucinta, el contenido esencial exigido por las bases de la convocatoria ( Memoria explicativa sobre la actividad a subvencionar que contenga los datos referidos a sus fines, fecha o fechas de ejecución y coste total de la actividad, así como el grado de incidencia en su entorno ), y no mereció trámite alguno de subsanación por parte de la DGA, la cual consideró suficiente la información suministrada. En efecto, se mencionan las actividades a realizar, los desplazamientos previstos para conciertos, así como la realización de exposiciones, el presupuesto y conceptos de los gastos estimados por la asociación, y el grado de incidencia en el entorno -folio 13 del expediente-. Por tanto, procede desestimar este motivo del recurso.

15.- El proyecto «X Jornadas de cine mudo de Uncastillo 'Inocencia Alcubierre'» presentado por la Asociación cultural La Lonjeta recibió una subvención de 5.000 euros sobre una petición de 6.000.

En el recurso se destaca la discordancia entre el presupuesto indicado en la solicitud -21.700 euros- y el que figura en la memoria descriptiva -17.000 en la pág. 13 del expediente-.

El examen del expediente evidencia, de nuevo, que la mención de la pág. 13 es un mero error, porque en los folios 17 y 18 figura el detalle del presupuesto, que asciende a 21.700 euros, lo que descarta cualquier manipulación intencionada de datos, como parece dar a entender la parte recurrente.

Alude también a la posible vinculación familiar del presidente de la asociación Obdulio con el vocal de la comisión de valoración de la DGA, Luis Manuel , la cual, de comprobarse, habría debido motivar la inhibición de ese vocal.

En este punto, y a la vista de la coincidencia en los dos apellidos, por providencia de esta Sala de 30 de septiembre de 2013 se acordó solicitar informe a la Administración sobre si existía entre ambos afectados algún parentesco y en qué grado. El correspondiente informe, recibido el 14 de octubre pasado, acredita que el vocal D. Luis Manuel es hermano de D. Obdulio , presidente de la Asociación solicitante de la subvención. Pues bien, ello exigía, por imperativo de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 30/1992 , la abstención del vocal. No se hizo así, con clara vulneración de dicho precepto, por lo que la concesión correspondiente deberá anularse y retrotraer el procedimiento al momento anterior a la valoración, a los fines indicados.

16.- La Asociación cultural La Albada del Pobo de Teruel presentó el proyecto 'Festival Poborina Fol' que resultó subvencionado con 5.000 euros.

En el recurso se indica que la solicitud fue presentada sin memoria descriptiva, ni proyecto, y que tales omisiones no dieron lugar al trámite de subsanación por parte de la Administración, que únicamente requirió la aportación del CIF y de la acreditación de su representante. Pese a ello, y con estas carencias, les fue concedida la cantidad de 5.000 euros.

El examen del expediente nos muestra que en el impreso inicial de solicitud de la subvención se marcan, como documentación presentada, la memoria explicativa y documentos complementarios, la declaración de otras ayudas y el resumen de las actividades realizadas en los últimos tres años -folio 2-. Al folio 3 se reseñaron las ayudas solicitadas para este mismo proyecto de otras entidades, y en la fase de subsanación, efectivamente, solo se requirió la aportación del CIF de la asociación y la acreditación del representante y fotocopia de su DNI -folio 16-. Sin embargo, en los folios 39 a 47 obra, incompleto, un documento de presentación del festival de 2009 que debía contar con 44 páginas según el índice, pero del que solo constan 9. En él, según se detalla al inicio, se presentaba la actividad de 2009 y se hacía una extensa reseña de la celebrada en 2008. De todo ello se desprende que lo que consta es un expediente que en este momento no recoge toda la documentación previsiblemente aportada por la parte, y no una concesión arbitraria y sin soporte documental como sostiene la impugnante, dadas las circunstancias que se han puesto de relieve. Cabe concluir, en fin, que la Administración dispuso de la información necesaria para una correcta valoración de la actividad, puesto que así figura en el impreso inicial de solicitud, y dado que no fue requerida la parte de subsanación en los extremos ahora discutidos por la recurrente, obrando además parte del proyecto de presentación del festival Poborina Folk 2009. Procede, en fin, desestimar en este extremo el recurso interpuesto.

17.- La Asociación Acondearanda.com recibió una subvención de 4.000 euros por un proyecto multidisciplinar.

En la impugnación se menciona que esta asociación está vinculada a altos cargos de la Administración aragonesa, al figurar el nombre de Cayetano entre los intervinientes en las actividades programadas en el Café Gijón de Madrid; y reprocha que el programa esté concebido para desarrollarse en Madrid, lo que dificulta establecer el grado de cumplimiento de los criterios de adjudicación, no existiendo beneficio de la actividad para Aragón. Se alude, finalmente, a la presentación de una memoria muy escueta, que solo incluye la relación de actividades junto con su presupuesto.

La consulta del expediente pone de relieve la muy parcial lectura que hace la parte del mismo, habida cuenta de la gran diversidad de actuaciones previstas -tertulias, proyecciones, música, teatro, edición de DVD-, relacionadas muchas de ellas con la promoción de la cultura aragonesa, y el alcance y ambición con que se plantean. La parte impugnante pretende una descalificación que se sustenta en su propia valoración del proyecto aquí analizado, pero sin acreditar el error, la arbitrariedad o la contravención de las bases de la convocatoria, razones por las que procede desestimar en este extremo el recurso planteado, sin que la presencia puntual del entonces Presidente del Gobierno de Aragón permita descalificar por arbitraria la concesión al proyecto de la subvención finalmente otorgada.

18.- La Asociación Parola presentó el proyecto 'Formación en materia de nuevas tecnologías, metodología, investigación para asociaciones, voluntarios e investigadores en materia de cultura y patrimonio aragonés', la cual fue subvencionada con 6.000 euros.

El motivo de desacuerdo con la concesión de la misma es la sospecha que tiene la parte impugnante de la cercanía o vinculación entre los miembros de la comisión de valoración y/o de la Consejería de Cultura y los integrantes de la Asociación, dado que la presentación del DNI del presidente fue realizada, al evacuarse el trámite de subsanación, por Gracia , Jefa de Negociado de Cooperación Cultural y Asociaciones -integrante de la Comisión de Valoración-. Se alega también que no se presenta documento alguno que acredite al dueño de ese DNI como representante de Parola.

Sobre esta última cuestión hay que indicar que al folio 5 del expediente obra un certificado del secretario de la Asociación en el que se informa de la composición de la Junta Directiva de la misma, integrada, junto al Secretario y Tesorero que también son identificados, por don Florencio como Presidente. Y en cuanto a las demás alegaciones debe indicarse que se trata de meras suposiciones no respaldadas por una acreditación mínimamente fundada de arbitrariedad, error o desviación en la valoración realizada por la Comisión que evaluó los proyectos. Por todo lo expuesto procede desestimar este motivo del recurso.

19.- La Asociación semana del cine e imagen de Fuentes de Ebro solicitó una subvención para el proyecto '14ª Semana del cine', recibiendo un importe de 20.000 euros de un total solicitado de 30.000.

En la demanda se señala que el proyecto fue presentado fuera de plazo, al estar firmado el 22 de diciembre de 2008, fecha en la que fue también sellado por una oficina de correos, siendo que la presentación de solicitudes concluía, según la convocatoria, el 21 de diciembre.

Visto el expediente, así es. Figura una comunicación que evidencia un mero error en la presentación de la inicial solicitud (no se dirige al Departamento de Educación Cultura y Deporte sino a otro) por una confusión sufrida con el impreso de petición, y la consulta acerca de si debe hacer una nueva petición y si le va a ser respetada a la parte la fecha de entrada del escrito inicial - folio 10 del expediente-. A continuación, al folio 11 figura un escrito de la Asociación en la que piden el cambio de formulario de la petición de subvención debido al envío por error de anexos pertenecientes a otra convocatoria de ayudas. En la misma se alude a la remisión en plazo de la solicitud con los datos erróneos, Pero con independencia de ese error, lo importante es la fecha del sello de correos, que es la del 22 de diciembre de 2008.

Por tanto, se presentó fuera de plazo, por lo que debió ser rechazada.



SEXTO .- Convocatoria de ayudas a la producción audiovisual para el año 2009 Ya se han transcrito los particulares de mayor relevancia de la ORDEN de 26 de septiembre de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas a la producción audiovisual para el año 2009 y se aprueban sus bases reguladoras.

Obra aportada copia del acta de 17 de marzo de 2009 de la Comisión constituida para el estudio de las solicitudes de ayudas a la producción audiovisual para el año 2009, presidida por el Jefe del Servicio de Fomento de las artes y la cultura, en la que se transcriben los criterios de valoración establecidos en la Orden de la convocatoria, y se hace constar el proceso valorativo seguido por la Comisión, con exclusión inicial de dos de los solicitantes, por presentación fuera de plazo o incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, y con una mención al proceso de subsanación de la documentación de las solicitudes que no se habían presentado completas, enumerando los cuatro solicitantes que no atendieron el requerimiento de subsanación que les fue efectuado. Finalmente, en cuanto a la puntuación y valoración concreta de los proyectos, se expone que Seguidamente los miembros de la comisión valoran de forma individual los proyectos, puntuando cada uno de ellos, según los criterios establecidos en la orden, del 0 al 10. Con aquellas propuestas que superan los cinco puntos, cada miembro de la comisión elabora un listado otorgándoles un voto. A continuación se contrasta esa valoración con la del resto de los miembros, seleccionando aquellas solicitudes que han recibido dos o más votos. El resto se consideran no prioritarias. Tras dicha votación se reseña que 2 de los proyectos reciben los votos de los cuatro miembros de la comisión, 5 reciben el voto de tres miembros y 17 reciben el apoyo de dos miembros; 5 han recibido un solo voto y el resto no han sido votadas por ninguno de los miembros de la Comisión. A continuación se analiza cada uno de los proyectos que han sido seleccionados en la votación precedente y se estipula las ayudas que se consideran oportunas para cada uno de ellos, de acuerdo con el presupuesto presentado y la disponibilidad presupuestaria. El resultado de esta valoración se especifica en el listado adjunto. La Comisión propone la no concesión de las restantes solicitudes al considerar que los proyectos presentados en las mismas no son prioritarios en relación con los concedidos .

El resultado de este proceso de valoración fue que la Asociación ALDEA recibió una subvención de 3.000 euros. En el escrito de demanda se indica que dicho importe le fue finalmente denegado por no poder hacer frente con ella a la totalidad del proyecto presupuestado en 18.300 euros. Refiere que se propuso financiar con ello una parte de ese presupuesto total, lo que fue denegado por el Jefe del Servicio de las artes y la cultura, Sr. Roman . Además, en la inicial demanda presentada ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo la parte recurrente alegó que ALDEA presentó un escrito de aceptación de la subvención concedida, pero condicionada a la ejecución parcial del proyecto hasta donde permitía la cantidad acordada -docs. nº 15 y 16 acompañados al recurso-, y que la DGA contestó remitiendo a ALDEA un escrito por el que se instaba a esa Asociación a rellenar el escrito de aceptación se subvención de 3.000 euros 'sin alteraciones ni añadidos en el mismo' -doc. nº 18-, lo que, al entender de la parte, contraviene el art. 27.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones , sobre reformulación de las solicitudes.

Sobre esta alegación debemos indicar que la Administración se ha limitado a dar cumplimiento a las bases de la convocatoria de ayudas, de las que claramente resulta que la concesión de la subvención queda condicionada a la ejecución completa del proyecto subvencionado. Así, en la base décima, apartado 2, se establece que El pago de la subvención se efectuará previa justificación de la realización de la producción subvencionada de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, así como en la de concesión de las ayudas. El plazo de presentación de la justificación finalizará el día 13 de noviembre de 2009.

Por otra parte, el art. 27.1 dispone: 1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, si así se ha previsto en las bases reguladoras, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Pues bien, lo que la parte pretendió al decidir ejecutar tan solo una parte del proyecto -folio 50 del expediente y documentos 16 y 18 de los acompañados al recurso- no fue que se le permitiera reformular la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, como dispone este precepto, sino que se le autorizara a incumplir las bases de la convocatoria, en las que claramente se supedita la aceptación de la ayuda a la ejecución completa del proyecto subvencionado. Por tanto, no se advierte infracción alguna en la actuación seguida por la Administración.

20.- Don Horacio presentó el proyecto 'El baobab de piedra', que recibió una subvención de 5.000 euros.

La parte recurrente alega que el solicitante Sr. Horacio señala que la localidad de referencia era Valencia, y hay que tener presente que la Orden de 28 de septiembre de 2008 permite solicitar estas subvenciones a las personas físicas nacidas o residentes en Aragón y a las asociaciones que desarrollen su actividad básica y tengan su domicilio en la Comunidad Autónoma. Y en esta situación, expone la parte, el solicitante no figura como domiciliado o nacido en Aragón, por lo que o dicho interesado posee conocidos en la DGA que dan fe de su nacimiento aragonés, o fue admitida su solicitud aun sin el cumplimiento del requisito ya expresado. Se indica también que el proyecto del Sr. Horacio no contiene datos que permitan valorar el nivel de cumplimiento de los criterios de adjudicación B ('presupuesto y su adecuación al desglose de producción'), D, referente al 'plan de explotación y su viabilidad', E, sobre 'cualificación de los equipos técnicos, artísticos y de producción', y F, referente a 'contribución al fomento del empleo en el sector, valorándose positivamente que la producción se realice con profesionales o equipos técnicos y artísticos aragoneses'.

Sobre las cuestiones planteadas hay que recordar que en las bases se dispone: Segundo.-Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas nacidas o residentes en Aragón y las asociaciones sin ánimo de lucro, en su condición de creadores audiovisuales, que desarrollen su actividad básica y tengan su domicilio en la Comunidad Autónoma.

La lectura del expediente nos muestra, al folio 4, la copia del documento nacional de identidad de Horacio , persona que figura como solicitante de la subvención. Y en la misma consta que el Sr. Horacio nació el NUM000 de 1972 en la localidad de Huesca, provincia de Huesca, de manera que cumple con el requisito establecido en las bases de la convocatoria.

Las restantes alegaciones en las que sustenta la impugnación vienen en realidad a discutir el criterio técnico y objetivo seguido por la Comisión evaluadora en el examen y puntuación del proyecto del Sr. Horacio , que ha presentado una extensa documentación acerca del detalle del proyecto, presupuesto, plan de financiación, técnicos intervinientes, etc, que permiten -así lo ha entendido la Administración- una correcta valoración de la propuesta cultural, la cual no puede dejarse sin efecto sin una acreditación objetiva que justifique la existencia de desviación de poder, arbitrariedad o ausencia de toda posible justificación del criterio adoptado, lo que no resulta de la prueba practicada. Procede, en fin, respetar la presunción de certeza o de razonabilidad de la actuación administrativa, apoyada en la especialización y la imparcialidad de los órganos establecidos para realizar la calificación. Por lo expuesto, el motivo debe ser desestimado.

21.- Don Roque presentó el proyecto 'Il mio mondo' que recibió una subvención de 11.000 euros, la más alta de todos los proyectos seleccionados. La parte menciona que esta circunstancia y el hecho de haber sido también subvencionada en 2008 con la suma de 6.000 euros demuestra que el Sr. Roque ha sido extremadamente bien tratado y considerado por la Administración Cultural aragonesa. Tales alegaciones, sin embargo, no permiten por sí mismas calificar de arbitraria o errónea la concesión de la subvención discutida, sin otros factores adicionales que la parte no alega, ni justifica, en lo que constituye la fase de calificación y valoración del proyecto. Por todo ello, procede desestimar en este extremo el recurso interpuesto.

22.- Finalmente, el recurrente alude al proyecto conjunto englobado dentro del título genérico 'Tres grullas' presentado por Bernardino ('Tres grullas I: el regreso'), Heraclio ('Tres grullas II: la marcha') y María Virtudes ('Tres grullas III: la permanencia'), que mereció la concesión de 6.000 euros de subvención para cada una de las partes, lo que hace un total de 18.000 euros al conjunto del proyecto 'Tres grullas'.

La parte recurrente defiende en su recurso que se trata de un único proyecto, aun dividido en tres partes, porque los tres directores presentaron la misma documentación para sus respectivas solicitudes, y se menciona -pág. 28 del proyecto de Heraclio - que cada relato no se reconoce sin la existencia de los otros dos y se alude luego a la colaboración entre los tres . Además se menciona el propósito de concentrar los tres rodajes en uno. Consta, finalmente, en la parte correspondiente a Bernardino , que presenta la misma memoria, el mismo plan de difusión, firmado por los tres directores, y el mismo informe de renuncia, lo que también se aprecia en el proyecto de María Virtudes . Ello pone de manifiesto, a juicio del recurrente, que la Consejera de Cultura dictó una resolución arbitraria ante la denuncia de irregularidad señalada por ALDEA de que no se trataba de tres, sino de un único proyecto.

La parte fundamenta su impugnación en la supuesta actuación fraudulenta cometida por los solicitantes al presentar una misma propuesta cultural bajo la cobertura irregular de tres solicitudes diferentes, para facilitar la concesión de un mayor importe de subvención. El examen de los tres expedientes evidencia que el recurrente destaca de los mismos los elementos que comparten, pero no los que los diferencian, singularmente el guion literario y el desglose de producción por partidas, elaborados por tres solicitantes que presentan un amplio currículo de formación y experiencia audiovisual que les faculta, a los tres, para asumir la dirección de los tres proyectos propuestos, con las singularidades que los distinguen y que fueron consideradas suficientes por el Comité de Valoración, sin que esta interpretación, de naturaleza técnica, deba considerarse errónea o arbitraria, o que haya permitido una actuación fraudulenta de los tres interesados en la grabación de las tres partes diferenciadas y con autoría independiente, del cortometraje 'Tres grullas'. Procede, en fin, desestimar este motivo del recurso interpuesto.

SÉPTIMO.- En suma, procede anular, por su disconformidad a derecho en los términos que han quedado expuestos en los Fundamentos de la presente sentencia, la concesión de las subvenciones a los proyectos siguientes: 1- 'Catalogación e informatización de la biblioteca del Centro Aragonés de Barcelona, con un fondo aproximado de 15.000 volúmenes', presentado por el CENTRO ARAGONÉS DE BARCELONA.

2.- 'Actuaciones musicales en el VI Festival de Música Jamaicana Lagatavajunto' de la ASOCIACIÓN CULTURAL EL HOSPIZIO.

3.- '14 Semana del cine', presentado por la ASOCIACION SEMANA DEL CINE E IMAGEN de Fuentes de Ebro.

Debe anularse asimismo la concesión concedida al proyecto 'X Jornadas de cine mudo de Uncastillo 'Inocencia Alcubierre' presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL LA LONJETA, si bien, en este caso, la anulación comportará la retroacción de actuaciones al momento anterior a la valoración, para que se proceda atendiendo a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 30/1992 .

OCTAVO.- De conformidad con el art. 139.1 de la Ley Jurisdiccional , no procede hacer imposición de costas.

Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo número 496/09-D presentado por la representación procesal de la ASOCIACIÓN ALDEA contra las Órdenes citadas en esta sentencia, anulando la concesión de las subvenciones siguientes: 1.-'Catalogación e informatización de la biblioteca del Centro Aragonés de Barcelona, con un fondo aproximado de 15.000 volúmenes', presentado por el CENTRO ARAGONÉS DE BARCELONA.

2.- 'Actuaciones musicales en el VI Festival de Música Jamaicana Lagatavajunto' de la ASOCIACIÓN CULTURAL EL HOSPIZIO.

3.- '14 Semana del cine', presentado por la ASOCIACION SEMANA DEL CINE E IMAGEN de Fuentes de Ebro.

Se anula asimismo la concesión concedida al proyecto 'X Jornadas de cine mudo de Uncastillo 'Inocencia Alcubierre' presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL LA LONJETA, si bien, en este caso, la anulación comportará la retroacción de actuaciones al momento anterior a la valoración, para que se proceda atendiendo a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 30/1992 .

No se hace expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando Audiencia Pública, en el mismo día de su pronunciamiento, doy fe.

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