Sentencia Administrativo ...ro de 2000

Última revisión
26/01/2000

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 26 de Enero de 2000

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Enero de 2000

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY, MARIA OLGA


Voces

Declaraciones-autoliquidaciones

Modelo 564. Impuesto sobre Hidrocarburos

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Actos firmes

Jurisdicción contencioso-administrativa

Acto administrativo impugnado

Actos consentidos

Gestión tributaria

Mala fe

Recepción de la notificación

Fundamentos

Sentencia 26 de enero de 2.000.

T.S.J. de Asturias. Sección 2ª.

Sentencia nº 93/2.000.

Ponente: Dª. Olga González-Lamuño Romay.

 

 

Impuestos, tasas y contribuciones especiales.

Impuestos en general.

Relación jurídico -tributaria.

Hecho imponible.

Procedimiento económico -administrativo.

Notificación.

 

 

Impugnación de la declaración-liquidación del impuesto. Se desestima el recurso interpuesto por cuanto, el recurso se interpone contra un acto administrativo firme y consentido haber formulado el reclamante su acción impugnatoria mediante recurso de reposición interpuesto fuera del acuerdo administrativo.

 

 

Legislación citada: art. 40.b), 82.c) Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; art. 59 L.R.J.P.A.C.

 

 

 

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados: d

D. Julio Luis Gallego Otero

Dª Olga González-Lamuño Romay

 

 

En Oviedo, a veintiséis de enero de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 449 de 1.996 interpuesto por el letrado D. José Luis Fernández Avello García en nombre y representación de Don J. L. A. M., contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias sobre Renta de las Personas Físicas. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Olga González-Lamuño Romay.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO. El presente recurso fue interpuesto el día 25 de marzo de 1.996. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 2 de septiembre de 1.996, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia por la que en definitiva: a) Se declare contraria a Derecho y consecuentemente se anule la resolución del Tribunal económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 30 de octubre de 1.995. b) Se acuerde la estimación de la Impugnación de Declaración-Liquidación del Impuesto sobre la renta de las personas Físicas ejercicio 1.991, con devolución de 50.000 pesetas más sus intereses al recurrente c) Subsidiariamente y para el caso de no estimarse lo solicitado e n el punto b) de este suplico anulados que sean los actos recurridos se retrotraigan las actuaciones del procedimiento al momento d e dictarse la resolución d e fecha 28 de junio de 1.993, procediéndose a la notificación, ajustada a derecho, de la misma d) Se impongan a la Administración demandada las costas del procedimiento. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

 

SEGUNDO. Conferido traslado a la Administración de demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que consideró pertinente y terminó suplicando, que previos los trámites oportunos, acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

 

TERCERO. Recibo el recurso aprueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

 

CUARTO. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

 

QUINTO. Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 21 de enero de 2.000 fecha, en que tuvo lugar dicho acto.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO. La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 30 de octubre de 1.995, desestimatoria de la reclamación contra la resolución del recurso de reposición por la que se desestima por extemporánea la petición de impugnación de declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1.991 importe de la reclamación 50.000 pts en súplica de los pronunciamientos siguientes: a) Se declare contraria a derecho y consecuentemente se anule la resolución impugnada; b) Se acuerde la estimación de la impugnación de declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1.991 con devolución de 50.000 pesetas más sus intereses al recurrente; c) subsidiariamente y para el caso de no estimarse lo solicitado en el punto b) de este suplico, se retrotraigan las actuaciones del procedimiento al momento de dictarse la resolución de fecha 28 de junio de 1.993, procediéndose a la notificación, ajustada a derecho, de la misma; d) Se impongan a la Administración demandada las costas del procedimiento.

 

SEGUNDO. El Abogado del Estado en consonancia con la declaración de la resolución impugnada opone la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo contemplada en el artículo 82 c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 40 b) de la misma, por acto consentido y firme al haber formulado el reclamante su acción impugnatoria mediante recurso de reposición interpuesto fuera del plazo de 15 días siguientes a la notificación del acuerdo administrativo, constando fehacientemente la notificación del mismo mediante acuse de recibo firmado por el recurrente, que ahora sin justificación suficiente alguna se achaca de insuficiente e inveraz.

 

La causa de desestimación de la reclamación económico-administrativa y la consecuencia inherente de firmeza del acto administrativo que postula la parte demandada, debe ser estimada con fundamento en la relación de hechos y consideraciones que se contienen en la resolución recurrida sobre la validez de la notificación del acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria desestimando la solicitud del recurrente de rectificación de la autoliquidación del I.R.P.F. del ejercicio de 1.991, efectuada por correo certificado en el lugar designado para notificaciones, constando en acuse de recibo que fue entregado en dicho domicilio el 5 de julio de 1.993 según consta en el recurso 448/96 seguido ante esta Silla, y la firma y rúbrica del destinatario en, prueba de su recepción como se infiere de la coincidencia entre este elemento identificativo y del estampado en el envío realizando al interesado el 19 de enero de 1.994 del que se dio por enterado concurriendo idénticas circunstancias. Por, lo expuesto, en este caso la omisión en el acuse de recibo ce la identificación del destinatario y del Documento Nacional de Identidad del mismo no constituyen una irregularidad determinante de nulidad de la notificación por incumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones: Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando consta por otros medios la entrega, la identidad de la persona receptora y su relación directa con el objeto del recurso Corro tiene declarado esta Sala siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Conclusión que no ha sido desvirtuada de contrario, sino que el recurrente invoca la falta de recepción de la notificación de aquel acto sobre la base exclusiva de la ausencia de identificación del destinatario en el acuse de recibo.

 

TERCERO. En la conducta de las partes litigantes no se aprecia mala fe ni temeridad, presupuestos para la imposición de las costas que pudieran devengarse en esta instancia de conformidad. con el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1.956, norma aplicable por imperativo de la Disposición Transitoria Novena de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

FALLO

 

En atención a lo expuesto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha decidido:. Que desestimando la demanda formulada por Don José Luis Fernández Avello García, Abogado, en nombre y representación de D. J. L. A. M., fallecido posteriormente y sustituido en la continuación del pleito por su hija y heredera Dª. O. A. O., contra la resolución del Tribunal económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 30 de octubre de 1.995, desestimatoria de la reclamación contra la resolución del recurso de reposición por la que se desestima por extemporánea la petición de impugnación de declaración-liquidación del impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas del ejercicio 1.991, importe de la reclamación 50.000 pesetas, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado, debemos declarar y declaramos conforme a derecho la resolución administrativa impugnada, que por tal razón, confirmamos. Sin hacer especial declaración de las costas devengadas en la instancia.

 

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 26 de Enero de 2000

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