Sentencia Administrativo ...zo de 2011

Última revisión
22/03/2011

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 171/2010 de 22 de Marzo de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Marzo de 2011

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: CASTANEDO GARCIA, MARIA ESTHER

Núm. Cendoj: 39075330012011100016

Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2011:21

Resumen:
IMPUGNACIÓN POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ACUERDO DEL PLENO DE UN AYUNTAMIENTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL PERÍMETRO DEL SUELO URBANO.- Requerimiento previo del art. 65 de la LRBRL.- Plazos para su interposición, y para la del recurso contencioso administrativo.- Extemporaneidad de ambas actuaciones en el presente caso.- Se desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por el Gobierno de Cantabria, contra resolución de un Ayuntamiento por la que se desestima el requerimiento del Gobierno de Cantabria contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento por el que se modifica el perímetro del suelo urbano.La Sala declara que el fondo del asunto se centra en el artículo 44 de nuestra Ley Jurisdiccional y en el 65 de la Ley de Bases del Régimen Local, respecto al plazo para interponer recurso Contencioso administrativo cuando se ha realizado antes un requerimiento previo del citado art. 65, y también respecto al plazo en el que ha de formularse el indicado requerimiento cuando la Comunidad Autónoma considere que un acto o acuerdo local vulnera el ordenamiento jurídico.El artículo 44.4 de la L.J.C.A. al respecto es categórico: "queda a salvo de lo dispuesto sobre esta materia en la legislación del Régimen Local", y el art. 65 LRBRL recoge, en este sentido, la opción de o bien requerir en el plazo de quince días desde la notificación del acuerdo y seguir los trámites y plazos dispuestos al efecto, o bien impugnar directamente el acto en el plazo de dos meses. La conclusión, por tanto, es que el requerimiento se hizo el día 11 de junio, y por tanto de modo extemporáneo, por lo que sólo cabría, según el art. 65.4 la interposición del recurso Contencioso en el plazo de dos meses, que evidentemente, también se sobrepasó.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armadá

Iltmas. Sras. Magistradas

Doña María Teresa Marijuán Arias

Doña María Esther Castanedo García

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En la Ciudad de Santander, a 22 de marzo de 2011.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 171/10 interpuesto por el Gobierno de Cantabria representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos contra el Ayuntamiento de Peñarrubia, representado por el Procurador Don Severiano Cuesta Alonso y defendido por el Letrado Don Manuel Cuesta Alonso, y como codemandada YURTA, S.L. representada por la Procuradora Doña Belén Bajo Puente y asistida por el Letrado Don Gonzalo Gallardo Álvarez.

La cuantía del recurso es indeterminada.

Dada la reestructuración de la Sala, se produce el cambio de Ponente a favor de la Iltma. Sra. Doña María Esther Castanedo García quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO : El recurso se interpuso el día 28 de septiembre de 2007 contra la resolución del Ayuntamiento de Peñarrubia por la que se desestima el requerimiento del Gobierno de Cantabria contra el Acuerdo del Pleno del ayuntamiento por el que se modifica el perímetro del suelo urbano.

SEGUNDO : En su escrito de demanda , de fecha 12 de mayo de 2008, la parte actora interesa se dicte sentencia por la que se anule el acto administrativo municipal por el que se desestima el requerimiento autonómico, y en consecuencia, se declare la nulidad del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 17 de mayo de 2007, por el que se modificó puntualmente el perímetro urbano del proyecto de delimitación de Peñarrubia en Linares , barrio de Solaiglesia, y en Cicera , zona de Riega del Hoyo.

TERCERO : En la contestación a la demanda se solicita de la Sala la inadmisión, o en su caso, la desestimación del recurso, por ser conformes a derecho los actos Administrativos que se impugnan y la condena en costas del Gobierno de Cantabria. La codemandada reproduce las mismas peticiones.

CUARTO : Interpuesto inicialmente el recurso ante el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Santander, se revisó la competencia y éste se inhibió a favor de esta Sala, que aceptó la competencia, por lo que las partes continuaron sus trámites en el presente procedimiento.

QUINTO : Señalada la fecha para la deliberación, votación y fallo el día 17 de marzo de 2011, efectivamente se deliberó , votó y falló, pasando a mostrar el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO : Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Ayuntamiento de Peñarrubia por la que se desestima el requerimiento del Gobierno de Cantabria contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento por el que se modifica el perímetro del suelo urbano.

Tal y como se deduce de los documentos obrantes en el expediente Administrativo, la aprobación inicial de la modificación impugnada se produjo el día 30 de marzo de 2007. El día 16 de abril de 2007 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria la apertura del periodo de 20 días de información pública y el día 17 de mayo se produjo su aprobación definitiva, que se publicó en el BOC el día 5 de junio de 2007. Anteriormente, se notificó fehacientemente por parte del Ayuntamiento al Gobierno de Cantabria, la copia del expediente Administrativo de la modificación, y éste, en fecha 11 de junio de 2007 requirió al Ayuntamiento a los efectos previstos en el artículo 65 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local .

SEGUNDO : La primera de las discrepancias entre las partes se produce en relación a la fecha de notificación , por parte del Ayuntamiento, del expediente de la modificación hoy impugnada. De este modo, la fecha de esa notificación fehaciente es la que va a determinar el cómputo de los plazos para las distintas acciones que el Gobierno de Cantabria puede ejercitar según la LRBRL y LJCA.

El Gobierno de Cantabria, alega que registró la entrada del asunto el día 24 de mayo de 2007. Pero el Ayuntamiento de Peñarrubia manifiesta que la fecha a tener en cuenta es la de entrada de la carta en el Servicio del Gobierno de Cantabria, y firma de su recepción por la persona encargada para ello. A la vista de lo previsto en el artículo 59, y concordantes de la Ley 30/92, la notificación se practica tal y como describe el ayuntamiento demandado , por lo que, hay que contar los plazos de actuación del Gobierno de Cantabria desde el día 23 de mayo de 2007 , tal y como se deduce de lo recogido en la página 157 de autos, en donde se une la Certificación de entrega de envíos registrados, remitida por el Servicio de Correos, y en donde consta que el 23 de mayo de 2007, Don Gaspar, trabajador de la planta 8º de la calle Vargas 53, "urbanismo" , recogió la carta enviada por el Alcalde de Peñarrubia.

TERCERO : Teniendo en cuenta lo anterior, hay que examinar el juego de los artículos 2__h6_0070art>65 de la LRBRL y 44 de la LJCA, que son los alegados por las partes. El artículo 63 de la LRBRL establece la posibilidad de que las Comunidades Autónomas impugnen los actos y acuerdos de las Entidades Locales, y para ello, el artículo 65 establece que cuando consideren que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico , podrá requerirla, invocando expresamente el presente artículo, para que anule dicho acto en el plazo máximo de un mes. Para ello el requerimiento deberá se motivado, expresar la normativa que se considere vulnerada y formularlo en el plazo de 15 días a partir del momento de la recepción de la comunicación del acuerdo.

En este caso , el requerimiento de la parte demandante cumple todos los requisitos, excepto el temporal, ya que hemos dicho que la notificación se produce el 23 de mayo, por lo que contando 15 días, según el calendario laboral y festivo del año 2007, el "dies ad quem" para la actuación de la Comunidad Autónoma es el 9 de junio de 2007, y el requerimiento se produjo el 11 de junio.

El fondo del asunto se centra en el artículo 44 de nuestra Ley Jurisdiccional y en el 65 de la Ley de Bases del Régimen Local , respecto al plazo para interponer recurso Contencioso administrativo cuando se ha realizado antes un requerimiento previo del citado art. 65, y también respecto al plazo en el que ha de formularse el indicado requerimiento cuando la Comunidad Autónoma considere que un acto o acuerdo local vulnera el ordenamiento jurídico. El artículo 44.4 de la L.J.C.A. al respecto es categórico "queda a salvo de lo dispuesto sobre esta materia en la legislación del Régimen Local", y el art. 65 LRBRL recoge, en este sentido , la opción de o bien requerir en el plazo de quince días desde la notificación del acuerdo y seguir los trámites y plazos dispuestos al efecto, o bien impugnar directamente el acto en el plazo de dos meses. La conclusión, por tanto, es que el requerimiento se hizo el día 11 de junio, y por tanto de modo extemporáneo, por lo que sólo cabría, según el art. 65.4 la interposición del recurso Contencioso en el plazo de dos meses , que evidentemente , también se sobrepasó.

La anterior conclusión viene corroborada por la jurisprudencia sentada en Sentencias del Tribunal Supremo como las de fecha 26 de septiembre de 2006, 19 de octubre de 2009, o más recientemente la de 14 de julio de 2010, que manifiestan que no es de aplicación la regla general del computo del plazo para la interposición del recurso contencioso Administrativo, ya que el artículo 44.4 de la LJCA deja expresamente a "salvo lo dispuesto sobre esta materia en la legislación del régimen local".

CUARTO : La conclusión es que no puede inadmitirse el recurso, pero que su admisión se circunscribe, únicamente, a determinar la validez o no de la desestimación del requerimiento, pero no a entrar sobre el fondo de la modificación operada en el perímetro de suelo urbano del Ayuntamiento de Peñarrubia. Por lo establecido en el párrafo anterior , todas las pretensiones de la parte demandante deben desestimarse.

QUINTO : De conformidad con el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede la condena de ninguna de las partes al pago de las costas pues no han actuado con temeridad o mala fe procesales en la defensa de sus respectivas pretensiones.

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

Fallo

Desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por el Gobierno de Cantabria representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos contra el Ayuntamiento de Peñarrubia, representado por el procurador Don Severiano Cuesta Alonso y defendido por el letrado Don Manuel Cuesta Alonso, y como codemandada YURTA, S.L. representada por la Procuradora Doña Belén Bajo Puente y asistida por el Letrado Don Gonzalo Gallardo Álvarez , contra la resolución del ayuntamiento de Peñarrubia por la que se desestima el requerimiento del Gobierno de Cantabria contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento por el que se modifica el perímetro del suelo urbano, sin que proceda hacer mención expresa acerca de las costas procesales causadas, al no haber méritos para su imposición.

Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes con expresión de los recursos que en su caso procedan frente a ella , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Intégrese esta Resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la Sentencia, remítase testimonio de la misma , junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste.

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