Sentencia Administrativo ...re de 1999

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19/10/1999

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, de 19 de Octubre de 1999

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Octubre de 1999

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: ALVAREZ ANLLO, JUAN ANTONIO


Fundamentos

Sentencia de 19 de octubre de 1999

TSJ Castilla y León

Recurso n º 1.387/99

Ponente. D. Juan Antonio Álvarez Anllo

 

 

El personal estatutario de la Seguridad Social

Personal sanitario no facultativo de la Seguridad Social

Jornada

Determinación

 

 

El personal estatutario de la Seguridad Social

Personal sanitario no facultativo de la Seguridad Social

Retribuciones

Complemento de atención continuada

 

 

La primera hora de atención continuada del personal sanitario local se imputa al horario ordinario, pudiendo destinar el resto de la jornada ordinaria a actividades de estudio y mejora de formación. Al no estar previamente determinada la jornada ordinaria, se presume la realización de la totalidad de la misma, salvo prueba en contrario, y procede el derecho al complemento de atención continuada.

 

 

Legislación citada: Real Decreto Ley de 11 de septiembre de 1987, sobre retribuciones al personal del servicio del INSALUD.

 

 

 

Ilmos. Sres.

D. José Méndez Holgado

Presidente

D. Juan Antonio Alvarez Anlló

D. Lope del Barrio Gutiérrez

 

En Valladolid a diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

 

En el Recurso de Suplicación núm. 1.387/99, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD), contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia, de fecha 20 de Mayo de 1.999, (autos nº. 51/99 M), dictada a virtud de demanda promovida por D. F.J.Q.G., D. J.M.D.R., Dª. M.A.F.N., Dª.R.A.E., Dª.M.A.C.D., Dª. P.L.C., D. J.V.V.M., Dª. M.S.C.I., Dª. M.R.M.E. y Dª. S.M.G.P. contra la Entidad recurrente, sobre CANTIDAD.

 

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO. - Con fecha 17 de Febrero de 1.999, se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia, demanda origen de estos autos, acumulándose posteriormente la demanda origen de los autos nº 63/99 del Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia, formuladas por los actores, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando la demanda en cuanto a la actora Dª. P.L.C.y estimando parcialmente la demanda respecto al resto de los actores.

 

SEGUNDO.- En referida sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes "1º.- Los actores que a continuación se reseñarán, todos ellos mayores de edad, son personal sanitario local de la Junta de Castilla y León, con la categoría profesional (1) y antigüedad (2) que se indicarán, prestando servicios en el Equipo de Atención Primaria de la Zona Básica de Salud de Saldaña (Palencia) D., F.J.Q.G..- (1) Médico General.- (2) 1-1-79.- D. J.M.D.R.- (1) Médico General.- (2) 1-11-78.- Dª. M.A.F.N..- (1) Médico General.- (2) 9-12-87.- Dª. R.A.E..- (1) Médico General.- (2) 5-3-89.- Dª. M.A.C.D..- (1) Ayudante Técnico Sanitario (ATS/DUE).- (2) 1-6-86.- D. J.V.V.M.,.- (1) Ayudante Técnico Sanitario (ATS/DUE).- (2) 1-2-80.- Dª. M.S.C.I,- (1) Ayudante Técnico Sanitario (ATS/DUE).- (2) 1-2-86.- Dª. M.R.M.E.- (1) Ayudante Técnico Sanitario (ATS/DUE).- (2) 17-1-90.- Dª. S.M.G.P. (1) Ayudante Técnico Sanitario (ATS/DUE).- (2) No consta.- 2º.- La también actora, Dª. P.L.C., mayor de edad y con, es personal sanitario no facultativo del Insalud con nombramiento de fecha 1/9/85 con la categoría de Ayudante Técnico Sanitario, y plaza en propiedad en el Centro de Salud de Guardo quien estuvo adscrita temporalmente al Centro de Salud, Atención Primaria de Saldaña con efectos de 15-5-92 hasta su cese el 27-3-98 por incorporación del propietario del concurso- oposición.- 3º.- Por Orden de 15-4-91 de la Consejería de Cultura y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León se estableció en los equipos de atención primaria el horario siguiente: de lunes a viernes: jornada laboral ordinaria de 8 a 15 horas y de atención continuada de 15 a 8 horas.- Los fines de semana y festivos: atención continuada de 9 a 9 horas, excepto los lunes y siguientes a festivos que finalizará a las 8 horas.- 4º.- Por Circular de la Dirección General de salud Pública y Asistencia de la Junta de Castilla y León de 3-2-93 se estableció que para completar la jornada ordinaria de 40 horas/semanales se computará como horario ordinario la primera hora de atención continuada de lunes a viernes (de 15 a 16 horas) - 5º.- El Insalud retribuye la jornada de atención continuada con las siguientes cantidades: la prestada por un médico general: 1.993 - 1.424 pts/hora.- 1.994 - 1.424 pts/hora.- 1.995 - 1.474 pts/hora.- 1.996 - 1.526 pts/hora.- 1.997 - 1.526 pts/hora.- la prestada por un Ayudante Técnico Sanitario (A.T.S./DUE) 1.993 - 921 pts/hora.- 1.994 - 921 pts/hora.- 1.995 - 953 pts/hora.- 1.996 - 986 pts/hora.- 1.997 - 986 pts/hora.- 6º.- La jornada laboral establecida por el Insalud y por tanto aplicable a Dª. P.L.C. es de 1.645 horas anuales para el personal en turno fijo diurno.- 7º.- D. F.J.Q.G., durante los períodos reclamados realizó la atención continuada los días que se indicarán: Sábados del 1/1/93 al 31/12/95 (realizó cada día 24 horas y le abonó el Insalud 16 horas).- Año 1.993 6 marzo, 10 abril, 8 mayo, 26 junio, 30 octubre, 20 noviembre.- Año 1.994 9 abril, 22 octubre.- Año 1.995 14 enero, 11 febrero, 29 abril, 22 julio, 23 septiembre, 11 noviembre.- El Insalud adeuda al Sr. Q. por tal concepto, en 1.994, 22.784 pts y en 1.995, 70.752 ptas. (total 93.536 ptas).- Diarios (de lunes a viernes) del 1.1.96 al 30.10.97 (realizó cada día 16 horas al descontar la primera hora computada como horario ordinario, y le abonó el Insalud 13 horas y media).- Año 1.996 enero: 4-18-23; febrero: 9; marzo: 4-11-22-26; abril: 2-26; mayo: 2-8-17-30; junio: 5-18- 27; julio: 3-15-23; agosto: 2-13-26; septiembre -; octubre: 11- 16-21-29; noviembre: 19-21-25-29; diciembre: 2-11-20-23.- Año 1.997 enero: 14-21; febrero: 5-14-20-21-26; marzo: 5-26; abril: 11-22-27-29; mayo: -; junio: 2; julio: 4-11-16-22-29; agosto: 5- 18-21-29; septiembre: 2; octubre: 3.- El Insalud adeuda al Sr. Q. por tal concepto en 1.996, 133.525 pts y en 1.997, 95.375 pts. (total 228.900).- 8º.- D. J.M.D.R. durante los períodos reclamados realizó la atención continuada los días que se indicarán: Sábados del 1/1/95 a 31/12/95 (realizó cada día 24 horas y le abonó el Insalud 16 horas) Año 1.995 4 marzo, 25 marzo, 23 septiembre, 23 diciembre.- El Insalud adeuda al Sr. D. por tal concepto, en 1.995, 47.168 pts (total 47.168 pts).- Diarios (de lunes a viernes) del 1/1/96 a 30/20/97 (realizó cada día 16 horas al descontar la primera hora computada como horario ordinario y le abonó el Insalud 13 y 1/2 horas) Año 1.996 enero: 16-19-26-31; febrero: 5-28; marzo: 8- 13-21-27; abril: 3-16; mayo: 20-30; junio: 6; julio: 2-10; agosto: 1; septiembre: 20; octubre: 8-14-30; noviembre: 6-11-18-27-28; diciembre: 13-16-27. - Año 1.997 enero: 21-28; febrero: 6-12-19-24; marzo: 11-17-21; abril: 1; mayo: 7-12-28; junio: 6-9-19-23; julio 1-9; agosto: 4; septiembre: 4; octubre: 7-13-29.- El Insalud adeuda al Sr. D. por tal concepto, en 1.996, 114.450 pts y en 1.997, 91.560 pts. (total 206.010 pts).- 9º.- Dª. M.A.F.N. durante los períodos reclamados realizó la atención continuada los días que se indicarán: Sábados del 1/1/95 a 30/12/95 (realizó cada día 24 horas y le abonó el Insalud 16 horas) Año 1.995 4 marzo, 3 junio, 29 julio, 16 septiembre.- El Insalud adeuda a la Sra. F. por tal concepto, en 1.995, 47.168 pts. (total 47.168 pts).- *Diarios (de lunes a viernes) del 1/1/96 a 30/10/97 (realizó cada día 16 horas al descontar la primera hora computada como horario ordinario y le abonó el Insalud 13 y 1/2 horas) Año 1.996 enero: 8-16-31; febrero: 5; marzo: 13-20-27 abril: 16; mayo 24- 29; junio: -; julio: -; agosto: 1; septiembre: 10-20; octubre: 8-14-25-30; noviembre: 6-11-18; diciembre: 2-5.- Año 1.997 enero: 20-28; febrero: 6-12-19-24; marzo: 11-17; abril: 1; mayo: 7-12-16; junio: 6-9-19-23; julio: 1-10; agosto: 4-12; septiembre: -; octubre: 7-15-24-29.- El Insalud adeuda a la Sra. F. por tal concepto, en 1.996, 83.930 pts y en 1.997, 91.560 pts (total 175.490 pts).-10º.- Dª R.A.E. durante los períodos reclamados realizó la atención continuada los días que se indicarán: Sábados del 1/1/94 a 31/12/95 (realizó cada día 24 horas y le abonó el Insalud 16 horas) Año 1.994 6 agosto; 3 diciembre.- Año 1.995 28 enero, 25 marzo, 20 mayo, 14 octubre, 28 octubre.- El Insalud adeuda a la Sra. Aldea por tal concepto, en 1.994, 22.784 pts y en 1.995, 58.960 pts (total 81.744 pts).- Diarios (de lunes a viernes) del 1/1/96 a 30/10/97 (realizó cada día 16 horas al descontar la primera hora computada como horario ordinario y le abonó el Insalud 13 y 1/2 horas) Año 1.996 enero: 9-24-29; febrero: 7-16-22-26; marzo: 7-21; abril: 8-12-18- 25; mayo: 7-13; junio: 3-12-21-25; julio: 5; agosto: septiembre: 17-23; octubre: 3-7; noviembre: 12; diciembre: 10-19.- Año 1.997 enero: 7-16-24-30; febrero: 25; marzo: 10-14-19- 24; abril: 17-25; mayo: -; junio: -; julio: 29; agosto: 28; septiembre: 18-24; octubre: 8-14.- El Insalud adeuda a la Sra. Aldea por tal concepto, en 1.996, 103.005 pts y en 1.997, 64.855 pts (total 167.860 pts).- 11º.- Dª. M.A.C.D., durante los períodos reclamados realizó la atención continuada los días que se indicarán: Sábados del 1/1/93 a 31/12/95 (realizó cada día 24 horas y le abonó el Insalud 16 horas) Año 1.993 23 enero, 24 abril, 22 mayo, 17 julio, 25 septiembre, 16 octubre.- Año 1.994 26 febrero, 16 abril, 11 junio, 6 agosto, 1 octubre.- Año 1.995 4 febrero, 3 junio, 23 septiembre, 18 noviembre.- El Insalud adeuda a la Sra. C. por tal concepto, en 1.994, 36.840 pts y en 1.995, 30.496 pts (total, 67.336 pts).- Diarios (de lunes a viernes) del 1/1/96 a 31/10/97 (realizó cada día 16 horas al descontar la primera hora computada como horario ordinario y le abonó el Insalud 14 horas): Año 1.996 enero: 4-22-30; febrero: 13-21-28; marzo: 20; abril: 10-24; mayo: 3-20-28; junio -. 5-19; julio: 18-23 agosto: 6; septiembre: 10; octubre: 4-11-25; noviembre: 15-19; diciembre: 2- 3-10.- Año 1.997 enero: 9-16-22-27; febrero: 6-14; marzo: 3-17- 18; abril: 9-18; mayo: 5-13; junio: 4-16-17; julio: 8-22-30; agosto: 4-19; septiembre: -; octubre: 1-7-20.- El Insalud adeuda a la Sra. C. por tal concepto, en 1.996, 51.272 ptas. y en 1.997, 47.328 pts. (total 98.600 pts).- 12º.- D. V.V.M. durante los periodos reclamados realizó la atención continuada los días que se indicarán: Sábados del 1/1/93 a 31/12/95 (realizó cada día 24 horas y le abonó el Insalud 16, horas) Año 1.993 20 febrero, 2 octubre, 27 noviembre.- Año 1.994 5 febrero, 22 octubre, 29 octubre.- El Insalud adeuda al Sr. Vela por tal concepto, en 1.994, 22.104 pts. (total 22.104 pts).- Diarios (de lunes a viernes) del 1/1/96 a 30/10/97 (realizó cada día 16 horas al descontar la primera hora computada como horario ordinario y le abonó el Insalud 14 horas) Año 1.996 enero 16-23-31; febrero: 12-23; marzo: 5-13-22-27; abril: 3-16; mayo: 2-8-24; junio: 10-26; julio: 3-11; agosto: -; septiembre: 12-17-20-24; octubre: 7-15-23; noviembre: 6-11; diciembre: 17.- Año 1.997 enero: 24; febrero: 5-12-20-27; marzo: 5-19; abril: 1-17; mayo: 6-21-26; junio: 3-9-23-26; julio: 2-14; agosto: 5; septiembre: 23; octubre: 2-9-15-21-29.- El Insalud adeuda al Sr. Vela por tal concepto, en 1.996, 55.126 pts y en 1.997, 49.300 pts. (total 104.516 pts).- El día 19 de marzo de 1.994 fue retribuido al citado actor como festivo (24 horas de atención continuada).- 13º.- Dª. M.S.C.I durante los periodos reclamados realizó la atención continuada los días que se indicaran: Sábados del 1/1/93 a 30/12/95 (realizó cada día 24 horas y le abonó el Insalud 16 horas) Año 1.993 13 febrero, 1 mayo, 19 junio, 14 agosto.- Año 1.994 28 mayo, 2 julio.- Año 1.995 4 marzo, 1 abril.- El Insalud adeuda a la Sra. Cerezo por tal concepto, en 1.994, 14.736 pts y en 1.995, 15.248 pts. (total 29.984 pts).- Diarios (de lunes a viernes) del 3/1/96 a 31/10/97 (realizó cada día 16 horas al descontar la primera hora computada como horario ordinario y le abonó el Insalud 14 horas) Año 1.996 enero: 8-25-29; febrero: 6-9; marzo: 4-12; abril: 9-11-17; mayo: 6-14-22; junio: 6-14; julio: 1-16-25-31; agosto: 8-26-29; septiembre: 3; octubre: 21- 28; noviembre: 7-12-20; diciembre: -. -Año 1.997 enero: 8-14-29; febrero: 17-25; marzo: 4-13-25; abril: 8-21-29; mayo: 8-14-22; junio: 12-19; julio: 18-29; agosto: 12-22; septiembre: -; octubre: 23-27.- El Insalud adeuda a la Sra. Cerezo por tal concepto, en 1.996, 55.216 pts y en 1.997, 43.384 pts (total 98.600 pts).- El día 19 de marzo de 1.996 fue retribuido al citado actor como festivo (24 horas de atención continuada).- 14º.- Dª. M.R.M.E. durante los periodos reclamados realizó la atención continuada los días que se indicarán: Sábados de 1/1/94 a 31/12/95 (realizó cada día 24 horas y le abonó el Insalud 16 horas) Año 1.994 16 julio, 24 septiembre.- El Insalud adeuda a la Sra Muñoz por tal concepto, en 1.994, 14.736 pts (total, 14.736 pts).- *Diarios (de lunes a viernes) del 1/1/96 a 30/10/97 (realizó cada día 16 horas al descontar la primera hora computada como horario ordinario y le abonó el Insalud 14 horas) Año 1.996 enero: 15-24; febrero: 1-8-16-19; marzo: 11-18-25; abril: 8-15; mayo: 10-21-29; junio: 4-13-21; julio: 5-17-24; agosto: 1-13-19; septiembre: -; octubre: 2-9-15- 18; noviembre: 8-22-29; diciembre: 5-13.- año 1.997 enero: 2-10- 17-31; febrero: 7-28; marzo: 14-24-31; abril: 4-11-25; mayo: 9- 23-30; junio: 6-20; julio: 1-10-17-23; agosto: 6-11; septiembre: -; octubre: 10-24-31.- El Insalud adeuda a la Sra. Muñoz por tal concepto, en 1.996, 63.104 pts y en 1.997, 51.272 pts (total 114.376 pts).- 15º.- Dª. S. M. G. P. durante los períodos reclamados realizó la atención continuada los días que se indicarán: Diarios (de lunes a viernes) del 1/1/96 a 31/19/97 (realizó cada día 16 horas a descontar la primera hora computada como horarios ordinario y le abonó el Insalud 14 horas) Año 1.996 enero 12-17; febrero: 7-15-22-26; marzo: 8-21-28; abril: 2-25; mayo: 7-17-27; junio: 12-18-27; julio: 8-22; agosto: -; septiembre: 23; octubre: 3-16-24; noviembre: 13-18-26; diciembre: -.- Año 1.997 enero: 13-21-30; febrero: 13-21; marzo: 10-20; abril: 2-7-15-28; mayo: 12-20-28; junio: 18-24; julio: 7; agosto: -; septiembre: 11-24; octubre: 22.- El Insalud adeuda a la Sra. G. por tal concepto, en 1.996, 51.272 pts y en 1.997, 39.440 pts (total 90.712 pts).- 16º.- Dª. P.L.C. durante los períodos reclamados realizó como jornada ordinaria las horas que se indicarán: Sábados del 1/1/93 al 31/12/95 realizó 24 horas el 6 de febrero de 1.993.- Diarios (de lunes a viernes) del 1/1/96 al 31/10/97, realizó cada día 16 horas: Año 1.996 enero: 11-19; febrero: 5- 14-29; marzo: 7-14; abril: 1-18-26; mayo: 9-13; junio: 3-11-20; julio: 2; agosto: -; septiembre: 30; octubre: 10-17; noviembre: 4-25; diciembre: 9-18.- Año 1.997 enero: 2028; febrero: 4-18-24; marzo: -; abril: 14-24-30; mayo: 19-27; junio: 5-11-25; julio: 9-16-21; agosto: 25; septiembre: 25; octubre: 3-17-28.- El Insalud no adeuda a la Sra. L.. cantidad alguna por la realización de las mencionadas jornadas y horarios.- 17º.- Interpuestas reclamaciones previas por los demandantes ante el Insalud mediante escritos de 17-12-98, las mismas no constan resueltas de forma expresa. - 18º.- Se ha agotado correctamente la vía administrativa.".-

 

TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Censura el INSALUD, con aceptación de la narración de la sentencia de instancia, la aplicación normativa efectuada, por entender que la resolución combatida conculca la normativa contenida en el Real Decreto Ley de 11 de septiembre de 1.987, sobre retribuciones del personal al servicio del INSALUD, acuerdo entre la Administración del Estado y las Centrales Sindicales aprobado por el Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 1.992, sobre atención continuada y acuerdo del mencionado Organo de nueve de febrero de 1.990 por el que se extendió a los sanitarios locales el sistema retributivo fijado por el Real Decreto Ley antes citado, censura jurídica que se basa en sostener que los reclamantes carecen del derecho a percibir complemento de atención continuada durante las horas a que se contrae la demanda, en base a no haber realizado la jornada anual de 1.645 horas.

 

SEGUNDO.- Quien así argumenta parece olvidar que la jornada del personal sanitario local se halla fijada por la Junta de Castilla y León en la Orden de seis de junio de 1.986 (artículo 53), Disposición Adicional segunda de la Orden de quince de abril de 1.991, con la corrección de errores publicada en el B.O de la Junta de Castilla y León de uno de julio siguiente, así como Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Bienestar Social de cinco de junio de 1.991, por la que se dictaron normas para la aplicación de la Adicional segunda acabada de mencionar, disposiciones de las que resulta que la primera hora de Atención continuada se imputará al horario ordinario y el resto, hasta el máximo de la jornada de 1.645 horas, se dedicará a "otras actividades de Salud Pública, investigación, docencia, etc.", con lo que tal jornada ordinaria no tiene por qué hallarse previamente determinada previamente, ni desempeñarse en el centro de salud de destino, debiendo presumirse, puesto que la norma viene a permitir incluso que el resto de jornada se dedique a actividades de estudio y mejora de la formación, la realización de la jornada ordinaria salvo prueba en contrario que desvirtúe tal presunción, prueba no practicada en las presentes actuaciones, lo que, conforme anteriores pronunciamientos de esta Sala, obliga a rechazar el recurso formalizado por el INSALUD, ya que la sentencia de instancia no infringió precepto alguno de los citados en recurso, antes bien se atuvo a lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Orden de seis de junio de 1.986, de atención continuada.

 

Por todo lo expuesto, y EN NOMBRE DEL REY

 

FALLAMOS

 

Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Social núm. uno de los de Palencia, de fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y nueve, en Autos núm. 51/99 M, seguidos a instancias de D. F.J.Q.G., D. J.M.D.R., Dª. M.A.F.N., Dª.R.A.E., Dª. M.A.C.., Dª. P.L.C., D. J.V.V.M., Dª. M.S.C.I., Dª. M.R.M.E. y Dª. S.M.G.P. contra la Entidad recurrente, sobre CANTIDADES, y en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia recurrida.

 

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