Sentencia Administrativo Nº 3/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y ... 09 de Enero de 2004
Sentencia Administrativo ...ro de 2004

Última revisión
09/01/2004

Sentencia Administrativo Nº 3/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 720/2002 de 09 de Enero de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Enero de 2004

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: GARCIA VICARIO, MARIA CONCEPCION

Nº de sentencia: 3/2004

Nº de recurso: 720/2002

Núm. Cendoj: 09059330022004100004

Resumen
El TSJ desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Comunidad Autónoma recurrente, contra la resolución que estimando parcialmente la reclamación económico administrativa interpuesta por los demandantes, contra el acuerdo que estimo parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra las resoluciones comprensivas del resultado del expediente de comprobación de valores relativo a la herencia y de las liquidaciones complementarias giradas en concepto de Impuesto sobre Sucesiones, confirma la base imponible de la herencia causada anulando las liquidaciones giradas, las cuales habrán de ser sustituidas por otras. Entiende la Sala que teniendo en cuenta que en el presente caso, tras disolverse y liquidar la sociedad de gananciales se adjudicó a la viuda del causante diversos bienes en pago de su haber en la sociedad conyugal, atribuyéndose la vivienda habitual en su totalidad al causante, integrándose en su totalidad en el haber hereditario, sin formar parte del haber ganancial, siendo adjudicada de acuerdo con las normas sucesorias a sus causahabientes que la adquirieron en su totalidad mortis causa, adjudicándose a la viuda el usufructo vitalicio de la vivienda, y a cada uno de sus dos hijos la mitad indivisa de la nuda propiedad de la misma, cabe concluir que la reducción del 95% ha de realizarse sobre el valor total de ese bien, y no sobre el 50% del valor de la vivienda, como pretende la Administración recurrente, siendo por tanto conforme a derecho lo acordado en la resolución recurrida en el sentido que se giren nuevas liquidaciones en las que se aplique la reducción sobre el valor que corresponda a cada heredero, es decir, al cónyuge viudo el 95% sobre el valor que tenga el usufructo vitalicio sobre la vivienda y a cada hijo el 95% sobre el valor que tenga la parte que le corresponda de la nuda propiedad de la vivienda, cualquiera que sea la adjudicación que de ese bien hayan hecho los interesados.

Voces

Vivienda habitual

Adquisición mortis causa

Impuesto sobre sucesiones y donaciones

ISD (Impuesto sobre sucesiones y donaciones)

Valor neto

Valor de los bienes

Procedimiento de comprobación de valores

Liquidación girada

Base liquidable

Representación procesal

Valor real

Derecho adquirido

Hecho imponible del impuesto

Liquidaciones tributarias

Intereses de demora

Mitad indivisa

Jurisdicción contencioso-administrativa