Sentencia Administrativo Nº 76/2003, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y...e 27 de Mayo de 2003
Sentencia Administrativo ...yo de 2003

Última revisión
27/05/2003

Sentencia Administrativo Nº 76/2003, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 38/2003 de 27 de Mayo de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Mayo de 2003

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: ZATARAIN VALDEMORO, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 76/2003

Nº de recurso: 38/2003

Núm. Cendoj: 09059330022003100074

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2003:2690

Resumen
Desestima el TSJ la pretensión revocatoria de la sentencia impugnada con base en que en el Consejo Escolar del IES San Ildefonso de Segovia sólo quedaban quince miembros de los dieciocho que en principio tenía cuando se eligió en noviembre de 1997, y que por aplicación del art. 9 Rgto. Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria aprobado por el RD 83/1996, de 26 de enero, ese consejo escolar no podía tener ningún miembro más hasta el curso 2002/2003. Nunca puede considerarse la expresión "miembros del consejo escolar" como referida a una circunstancia fáctica sino legal. Pues como es sabido, la creación de los órganos administrativos debe realizarse conforme a la ley de que se trate, y así por ejemplo, para la administración General del Estado, sirva como ejemplo que en el art. 38.2 Ley 6/1997, de 14 abril exige la determinación concreta de la composición -numérica- de los miembros del órgano colegiado de la administración del Estado. Lo propio hace, en el ámbito del Consejo Escolar el art. 7 RD 83/1996, de 26 de enero. Desde luego, para poderse acoger la interpretación postulada por la parte apelante, expresamente debía recogerse esa salvedad por la legislación aplicable, salvedad que esta Sala no halla.

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