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13/01/2000

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 13 de Enero de 2000

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Enero de 2000

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: TABOAS BENTANACHS, MANUEL

Resumen:
EXPROPIACION FORZOSA

Fundamentos

Sentencia de 13 de Enero de 2000

TSJ Cataluña Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 3ª

Sentencia nº 7

Ponente: D. Manuel Táboas Bentanachs

 

 

Impuestos, tasas y contribuciones especiales

Haciendas Municipal y Provincial

Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos

Deuda tributaria

Prescripción

 

 

Sin poder partir de una regular interrupción de la prescripción en curso y sólo pudiéndose estimar eficaz la notificación de la denominada providencia de apremio, debe estarse al íntegro discurso del plazo quinquenal prescriptivo, a computar con el añadido del plazo de presentación de la declaración de la transmisión mortis causa.

 

 

Legislación citada: art. 58 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre; arts. 64 y 66.1.a) de la Ley General Tributaria; art. 111.2.b) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

 

 

 

Ilustrísimos Señores

Magistrados

D. José Juanola Soler.

D. Manuel Taboas Bentanachs.

D. Luis María Díaz Valcarcel.

 

Barcelona, a trece de enero del dos mil.

 

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 1787/96, seguido a instancia de Don  J.V.O., representado/a por el/la Procurador Don/Doña J.E.D.P., contra el Ayuntamiento de Roses, representado por el/la Abogado Don/Doña A.L.C., sobre Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

 

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel Táboas Bentanachs.

 

ANTECEDENTES DE HECHO.

 

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Roses notificó la denominada providencia de apremio relativa al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana correspondiente a la transmisión acaecida 24 de mayo de 1990 para una denominada situación "TR BERGANTI TR 1 0017" y por un importe de 1.997.230 pts.

 

SEGUNDO.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

 

TERCERO.- Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras, consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

 

CUARTO.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

 

QUINTO.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, qué ha tenido lugar el día 7 de enero del 2000, a la hora prevista.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

 

PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don  J.V.O. contra la denominada providencia de apremio relativa al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Ayuntamiento de Roses correspondiente a la transmisión acaecida 24 de mayo de 1990 para una denominada situación "TR BERGANTI TR 1 0017" y por un importe de 1.997.230 pts.

 

SEGUNDO.- Aunque no constan los originales de la liquidación en su momento girada ni de la providencia de apremio impugnada en el presente proceso y ello poco dice de la actuación administrativa llevada a cabo, pocas dudas deben existir en orden a que la parte actora ha discutido y contradicho efectivamente la conformidad a derecho de la denominada notificación actuada a 28 de agosto de 1994 -domingo- en la que con una firma ilegible se han añadido menciones como las siguientes "40.461.337", "P.C.", "Linteressat es nega a signar", "Pasarà Per L'Ajuntament a parlar amb J. (el recaptador)".

 

Pues bien, a las presentes alturas en defecto de la debida probanza y sin que sea dable estimar hecho notorio alguno, se forma cumplida convicción que no se ha acreditado debidamente la autoría de la notificación efectuada ni las circunstancias que en la denominada notificación se hicieron constar, entre ellas la tan sólo alegada conveniencia de notificar en domingo del mes de agosto.

 

Descartada toda relevancia a la notificación referida decaen igualmente las alegaciones relativas a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en definitiva se está en una actuación no ajustada a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, en su redacción originaria, aplicable al caso por razones temporales.

 

Sin poder partir de una regular interrupción de la prescripción en curso con fundamento en el artículo 66.1.a) de la Ley General Tributaria y sólo pudiéndose estimar eficaz la notificación de la denominada providencia de apremio actuada a 2 de mayo de 1996, debe estarse al íntegro discurso del plazo quinquenal prescriptivo establecido en el artículo 64 de la misma Ley, aplicable al caso por razones temporales, a computar con el añadido del plazo de presentación de la declaración de la transmisión "mortis causa" -6 meses a tenor de lo establecido en el artículo 111.2.b) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales-, lo que conlleva el rechazo de las alegaciones formuladas de contrario.

 

Por todo ello procede estimar el presente recurso contencioso administrativo en la forma y términos que se fijarán en la parte dispositiva.

 

TERCERO.- No se aprecia mala fe o temeridad en los litigantes a los efectos de lo dispuesto en el artículo 131.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956, aplicable al caso por razón de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 9ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

 

FALLAMOS

 

Que estimamos el presente recurso contencioso administrativo interpuesto a nombre de Don  J.V.O. contra la denominada providencia de apremio relativa al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Ayuntamiento de Roses correspondiente a la transmisión acaecida 24 de mayo de 1990 para una denominada situación "TR BERGANTI TR 1 0017" y por un importe de 1.997.230 pts., del tenor explicitado con anterioridad, y estimando la demanda articulada anulamos el referido acto por haber prescrito la acción para exigir el pago. Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

 

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