Sentencia Administrativo ...re de 2000

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01/12/2000

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, de 01 de Diciembre de 2000

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Diciembre de 2000

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MANGLADO SADA, LUIS


Fundamentos

Sentencia de 1 de diciembre de 2000

TSJ Valencia, sección 1ª

Sentencia Nº 1660

Ponente: D. Luis Manglano Sada

 

 

Impuestos, tasas y contribuciones especiales

Impuestos en general

Relación jurídico tributaria

Hecho imponible

Procedimiento económico-administrativo

Notificación

 

 

Impugnación de la liquidación tributaria por defecto de notificación. No debe estimarse. Queda acreditado que el Ayuntamiento notificó a la recurrente el Acta de prueba preconstituida, tras lo que practicó la liquidación objeto de controversia, que se notificó a la sujeto pasivo quien interpuso contra la misma recurso de reposición. De ello se deduce que la notificación de la liquidación impugnada se hizo de forma correcta.

 

 

Legislación citada: art. 58 Ley 30/1992; art. 124.1 LGT

 

 

 

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. Jose Diaz Delgado

Magistrados:

D. Salvador Bellmont Mora.

D. Luis Manglano Sada.

 

En la Ciudad de Valencia, a 1 de diciembre de dos mil.

 

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 3560/98, interpuesto por el Procurador D. Salvador Vila Delhom, en nombre y representación de Dª. V. G. N., contra el Ayuntamiento de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de sus servicios jurídicos.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

 

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

 

TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

 

CUARTO.- Se señaló la votación para el día 30 de noviembre de dos mil, teniendo así lugar.

 

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

 

Vistos: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

 

Siendo ponente el Magistrado D. Luis Manglano Sada.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por Dª. V. G. N. contra la resolución nº 3101, de 17 de julio de 1998, del Ayuntamiento de Valencia, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la liquidación nº IV 98 74 1560 3, practicada en concepto de Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, por un importe de 184.907 ptas.

 

SEGUNDO.- El acto liquidatorio impugnado trae causa de la transmisión por la actora en fecha 20-1-1993 de la nuda propiedad de una vivienda, sita en la calle Alcalde Albors nº X.

 

Se cuestiona dicha liquidación tributaria por considerar que se notificó defectuosamente y por entender que se ha producido la prescripción del derecho de la Administración a liquidar por el transcurso de más de cuatro años.

 

TERCERO.- En el expediente administrativo consta que, producido el devengo del impuesto el 20-1-1993, la contribuyente no realizó en el plazo reglamentario de 30 días la correspondiente declaración del hecho imponible, tal como obliga el art. 111 de la Ley de Haciendas Locales.

 

Asimismo, consta en el expediente (folios 8, 9 y 9 bis) que el Ayuntamiento de Valencia notificó a la recurrente el 24-11-1997 Acta de prueba preconstituida de fecha 10-11-1997, tras lo que practicó la liquidación objeto de controversia, que se notificó a la sujeto pasivo en fecha 22-5-1998 (folios 11, 12 y 12 bis), quien interpuso contra la misma recurso de reposición el 4-6-1998, que sería desestimado por resolución municipal de 17-7-1998.

 

De lo anteriormente expuesto cabe deducir que la notificación de la liquidación impugnada se hizo de forma correcta y acorde a las exigencias legales y reglamentarias, con expresión de los elementos esenciales y de los requeridos por el art. 58.2 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tal como viene establecido con carácter imperativo por el art. 124.1 LGT, y el vigente art. 58.1 Ley 30/1992.

 

Asimismo, no cabe apreciar la alegación de prescripción, pues desde los 30 días siguientes al devengo (20-1-1993) hasta que se interrumpió el 24-11-1997 por la actuación administrativa (arts. 65-a) y 66-a) Ley General Tributaria ), no transcurrió el plazo de prescripción de cinco años previsto en el art. 64-a) de la Ley General Tributaria, aplicable al supuesto de autos.

 

Por todo lo expuesto, procederá desestimar el presente recurso contncioso-administrativo.

 

CUARTO.- No se aprecian motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional.

 

FALLAMOS

Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. V. G. N. contra la resolución nº 3101, de 17 de julio de 1998, del Ayuntamiento de Valencia, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la liquidación nº IV 98 74 1560 3, practicada en concepto de Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, por un importe de 184.907 ptas., sin hacer expresa imposición de las costas procesales.

 

 

 

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