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27/10/2001

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, de 27 de Octubre de 2001

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Octubre de 2001

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MANGLADO SADA, LUIS


Fundamentos

Sentencia de 27 de octubre de 2001

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Social

Nº 1284/01

Ponente: D. Luis Manglano Sada

 

 

Impuestos, tasas y contribuciones especiales

Impuestos estatales

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Hecho imponible

No sujeción

 

 

La Sala afirma que cuando sea el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado o una Comunidad Autónoma, quien explote el juego, los premios obtenidos estarán exentos, lo que no ocurre en el presente caso.

 

 

Legislación citada: art. 9.1 LIRPF; art. 131 LJCA.

 

 

SENTENCIA Nº 1284

 

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

 

Ilmos. Sres. :

Presidente :

D.        JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

D.        SALVADOR BELLMONT MORA.                                                                                             

D. LUIS MANGLANO SADA.

 

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de octubre de dos mil.

 

            VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 3532/98 y acumulados, interpuesto por la Letrada Dª. Cristina Feliu Tatay, en nombre y representación de MARIA FLORENTINA NB, VICENTE MP, ANTONIA RF, MERCEDES CC, JUAN DANIEL MG, JOSEFA LM, JOAQUIN UA, REMEDIOS BM, EDUARDO MQ, ANA MARIA MC, MARIA TERESA LM, LUIS EULALIO GC, MARIA DEL CARMEN MA, LUCINIO RC, FRANCISCO GJ, FRANCISCO MG Y ROSA MARIA GP, contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada,  representada por el Abogado del Estado.

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

           

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

 

            SEGUNDO.- La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

 

            TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

 

            CUARTO.- Se señaló la votación para el día 8 de noviembrede 2001, teniendo así lugar.

 

            QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

 

            Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.  Luis Manglano Sada.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

            PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra las resoluciones de 30 de junio, 31 de julio y 30 de septiembre de 1998 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, que estimando parcialmente las reclamaciones nº 46/38883, 1688, 4874, 3289, 1275, 4826, 1686, 3938, 1687, 3887 y 3497/97 formuladas contra las liquidaciones o denegaciones de peticiones de devolución de ingresoso indebidos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992, 1993 y 1994, las anulaba, ordenando a la Administración la práctica de otras sin imposición de sanciones.

            La Inspección levantó sendas actas a los recurrentes en unos casos y la Adminsitración Tributaria denegó la devolución de los ingresos solicitada en otros casos, por entender que los contribuyentes debía declarar y tributar por los premios obtenidos del Bingo.

            Los recurrentes fundan su pretensión en que el art. 9.1.f) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas incluye entre las rentas exentas del impuesto: "Los premios de las loterias, juegos y apuestas del Organismo Nacional de Loterias y Apuestas del Estado u organizados por las Comunidades Autónomas". Afirmando que el Bingo Acumulativo es un juego organizado por una Comunidad Autónoma.

 

            SEGUNDO.- Ahora bien, tal como afirma el TEAR, el juego de Bingo no es ninguno de los que en el referido precepto se describen, y no está organizado ni por el Organismo Nacional de Loterias y Apuestas del Estado ni por una Comunidad Autónoma; no pudiendo confundirse la regulación que pueda efectuar, en su caso, la Comunidad Autónoma, como ocurre en  el bingo acumulativo, con la organización del juego en cuestión, entendida como explotación, que queda en manos de las empresas privadas de bingo.

            Entiende la Sala que el término organizar que emplea el precepto debe entenderse como realización o explotación del juego, para lograr un fin, en este caso la obtención de unas rendimientos derivados del juego. Asi vemos que la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunidad Valenciana; en su Preámbulo, señala como objetivos de la misma: "lograr la seguridad jurídica en el flujo de relaciones establecido entre el ciudadano que arriesga su dinero a la espera de obtener un incremento o utilidad y los organizadores normalmente configurados como empresa", su artículo 3 dispone: "1.- La organización, explotación y práctica de cualquiera de los juegos... requerirá la previa autorización administrativa". Su art. 15. "La organización y explotación de juegos...unicamente podra ser realizada por personas físicas y jurídicas expresamente autorizadas ...2. La Generalitat Valenciana, bien directamente, bien a través de empresas públicas o sociedades mixtas de capital público mayoritario, podrán asumir la realización de juegos y apuestas".

De suerte que cuando sea el Organismo Nacional de Loterias y Apuestas del Estado o una Comunidad Autónoma, quien explote el juego, los premios obtenidos estarán exentos. Lo que no ocurre en el presente caso.

 

            TERCERO.- En méritos a lo expuesto, procederá la desestimación del recurso; sin que se aprecien motivos para hacer expresa imposición de las costas procesales, a efectos de lo dispuesto en el artículo 131.1 de la Ley Jurisdiccional.

 

 

FALLAMOS

 

            Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por MARIA FLORENTINA NB, VICENTE MP, ANTONIA RF, MERCEDES CC, JUAN DANIEL MG, JOSEFA LM, JOAQUIN UA, REMEDIOS BM, EDUARDO MQ, ANA MARIA MC, MARIA TERESA LM, LUIS EULALIO GC, MARIA DEL CARMEN MA, LUCINIO RC, FRANCISCO GJ, FRANCISCO MGY ROSA MARIA GP, contra las resoluciones de 30 de junio, 31 de julio y 30 de septiembre de 1998 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, que estimando parcialmente las reclamaciones nº 46/38883, 1688, 4874, 3289, 1275, 4826, 1686, 3938, 1687, 3887 y 3497/97 formuladas contra las liquidaciones o denegaciones de peticiones de devolución de ingresoso indebidos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992, 1993 y 1994, las anulaba, ordenando a la Administración la práctica de otras sin imposición de sanciones, sin hacer expresa imposición de las costas procesales.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

            Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

            PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. Valencia a 9 de noviembre de 2001.

 

 

 

 

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