Sentencia Administrativo ...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 435/2014 de 01 de Junio de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Junio de 2015

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: FERRANDO MARZAL, MARIANO MIGUEL

Núm. Cendoj: 46250330012015100492


Encabezamiento

Rollo de apelación número 435/2.014

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia

Recurso Contencioso-Administrativo número 857/2.007

(Incidente de ejecución de sentencia)

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

Sentencia número /2.015

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Carlos Altarriba Cano

Don Edilberto Narbón Lainez

Doña Desamparados Iruela Jiménez

Doña Estrella Blanes Rodríguez

________________________________

En la Ciudad de Valencia, a uno de junio de dos mil quince.

Vistopor la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 435/2.014, interpuesto contra Autos dictados, con fechas 8 de noviembre de 2.013 y 18 de febrero de 2014, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia en incidente de ejecución de Sentencia dimanante del recurso contencioso-administrativo número 857/2.007.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante, Doña Claudia , representada por el Procurador Don Jorge Ramón Castelló Navarro y defendida por el Letrado Don Francisco Javier Albert Cirujeda; y b) Como apelados, el Ayuntamiento de Moncada (Valencia), no comparecido en esta segunda instancia, y Don Aureliano , representado por la Procuradora Doña María Paz Apariso Muñoz y defendido por el Letrado Don Rafael Casero Alcañiz; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes

Primero. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia dictó con fecha 8 de noviembre de 2013 Auto cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: 'Dispongo autorizar al Ayuntamiento de Moncada la entrada en en el domicilio de Dña. Claudia sito en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Masías (Moncada), al objeto de dar cumplimiento a la sentencia nº 35/2010 dictada en fecha 2 de febrero de 2.010 por este mismo Juzgado que ordena a D. Hilario la demolición de la edificación construida junto a la medianera de la parcela situada en el chaflán entre las calles DIRECCION000 y DIRECCION001 , a fin de proceder a girar una primera visita de inspección y especificar las obras de demolición a ejecutar, modo y plazo y valoración de las mismas, lo que deberá efectuarse en el plazo máximo de 15 días a contar desde la notificación de la presente resolución, en horas diurnas, y por los arquitectos municipales Dña. Victoria y D. Jose Ángel y por el arquitecto técnico D. Alberto . Entreguese al solicitante testimonio de esta resolución con requerimiento de que comunique a este Juzgado una vez practicada la entrada las incidencias de la misma.'.

Segundo.Doña Claudia presentó escrito por el que interponía recurso de apelación contra el citado auto y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba que se dictase resolución por medio de la cual se estimase el recurso de apelación y se revocase el Auto apelado, procediendo al mismo tiempo a declarar la nulidad de actuaciones del procedimiento 857/2007 reponiendo los Autos al momento de emplazamiento de los interesados en el mismo, todo ello con expresa imposición de costas.

Tercero.El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia dictó con fecha 18 de febrero de 2014 Auto cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: 'Dispongo autorizar al Ayuntamiento de Moncada la entrada en en el domicilio de Dña. Claudia sito en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Masías (Moncada) a fin de proceder a la demolición de la construcción compuesta por los volúmenes referidos en el informe técnico de 11 de diciembre de 2.013, lo que deberá efectuarse en el plazo máximo de 1 mes a contar desde la notificación de la presente resolución. Entreguese al solicitante testimonio de esta resolución con requerimiento de que comunique a este Juzgado una vez practicada la entrada las incidencias de la misma.'.

Cuarto.Doña Claudia presentó escrito por el que interponía recurso de apelación contra el citado auto y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba que se dictase resolución por medio de la cual se estimase el recurso de apelación y se revocase el Auto apelado, procediendo al mismo tiempo a declarar la nulidad de actuaciones del procedimiento 857/2007 reponiendo los Autos al momento de emplazamiento de los interesados en el mismo, todo ello con expresa imposición de costas.

Quinto.El Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las partes apeladas para que, en el plazo de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiéndolo hecho: a) Don Aureliano mediento escrito en los que, tras efectuar las alegaciones que estimaron pertinentes, suplicaban que se dictase sentencia desestimando el recurso de apelación; y b) El Ayuntamiento de Moncada mediante escrito en el que manifestaba no oponerse al recurso de apelación.

Sexto.El Juzgado acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, habiendo tenido lugar el día fijado a tal objeto.

Séptimo.En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.A efectos de resolver la cuestiones suscitadas en el presente recurso de apelación resulta indispensable la reseña de los siguientes datos:

1º. Con fecha 2 de febrero de 2.010 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia dicta la Sentencia número 35/2.010 , cuyo fallo literalmente transcrito dice: 'Que debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Aureliano contra la inactividad del Ayuntamiento de Moncada, en la ejecución de sus resoluciones firmes, debiendo proceder el Ayuntamiento a ejecutar la orden de demolición en los términos que fue acordada, con expresa imposición de costas a la Administración demandada'.

2º. La Resolución firme a la que se refiere la mencionada Sentencia es la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Moncada (Valencia) número 183/2.007 de fecha 5 de marzo de 2.007 por la que se acordaba ordenar a Don Hilario para que en el plazo de un mes proceda a la demolición de la edificación construida junto a la medianera de la parcela situada en el chaflán entre las calles DIRECCION000 y DIRECCION001 .

3º. Con fecha 30 de marzo de 2.010 la Alcaldía del Ayuntamiento de Moncada dicta la Resolución 339/2.010 en la que, en ejecución de la citada Sentencia, acuerda lo siguiente: Primero. Ordenar a Don Hilario la inmediata restitución de las obras realizadas en la parcela situada en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Masías, a las efectivamente autorizadas en la licencia concedida en su día, debiendo proceder a la demolición de los cuerpos de edificación haciendo medianera con la parcela vecina y a la reposición del vallado con zócalo máximo de 90 cm. y resto diáfano hasta una altura máxima de 2,20 metros. Segundo. Para caso de incumplimiento de lo ordenado en esta Resolución en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, este Ayuntamiento, en fase de ejecución forzosa de la Sentencia, demolerá a costa del interesado las obras ilegalmente construidas.

4º. Con fecha 27 de enero de 2.011 el Juzgado dicta Providencia en el que - alegando las circunstancias concurrentes derivadas de la actuación errónea del Ayuntamiento de Moncada al considerar que el propietario de la vivienda era Hilario cuando la propietaria era Claudia , motivo por el cual ésta no ha intervenido en fase administrativa - acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 LJCA , concurriendo causas legales que imposibilitan la ejecución de Sentencia incoar incidente de inejecución de sentencia, dando audiencia a las partes y a la interesada Doña Claudia para alegaciones en el plazo común de diez días sobre las posibles medidas que puedan ser adoptadas o, en su caso, la indemnización que proceda a favor de la parte recurrente por aquello que no pueda ser objeto de cumplimiento pleno.

5º. Con fecha 15 de febrero de 2.011 Don Aureliano presentó escrito en el que solicitaba que se inadmitiese o se desestimase la petición de inejecución con imposición de costas a la Sra. Claudia , así como de una sanción de 6.000 euros por su mala fe procesal; con fecha 21 de febrero de 2.011 Doña Claudia presentó escrito en el que solicitaba que se declarase la imposibilidad legal de ejecución de la Sentencia y se condenase de manera expresa al Ayuntamiento de Moncada al pago de las costas procesales del incidente; y con fecha 23 de febrero de 2.011 el Ayuntamiento de Moncada en el que, sin formular solicitud alguna, efectuaba alegaciones explicando la razón por la que el expediente administrativo en el que recayó la Resolución de la Alcaldía número 183/2.007 se entndió, como interesado, con Don Hilario .

6º. Con fecha 12 de mayo de 2.011 se acuerda requerir a Doña Claudia para que en el plazo de cinco días aporte certificación registral del título de dominio y cargas de la finca NUM001 , finca que también linda con la calle DIRECCION000 de Moncada. Dicho requerimiento no fue atendido.

7º. Con fecha 30 de mayo de 2.011 se dicta el Auto apelado en el que, invocando lo dispuesto en el artículo 105.2 LJCA , se que concluye que concurre imposibilidad material de ejecución de la Sentencia ya que no podía procederse a la ejecución de la orden de demolición en los términos que fue acordada ya que el propietario no es - al que se refiere la Sentencia que se pretende ejecutar - Don Hilario lo que impide continuar y ejecutar el derribo porque ello sería ejecutar la Sentencia en los términos que no son los expresados por la juzgadora.

8º. Contra el referido Auto interponen recurso de apelación Don Aureliano y el Ayuntamiento de Moncada.

9º. Con fecha 20 de febrero de 2.013 esta Sección dicta la Sentencia número 183/2013 que estima los citados recursos de apelación, revoca y deja sin efecto el Auto objeto de los mismos y desestima la petición de declaración de inejecución de la sentencia número 25/2.010 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia .

10º. Con fechas 8 de noviembre de 2.013 y 18 de febrero de 2.014 se dictan los Autos objeto del presente recurso de apelación en los que: a) Se acuerda autorizar al Ayuntamiento de Moncada la entrada en en el domicilio de Dña. Claudia sito en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Masías (Moncada), al objeto de dar cumplimiento a la sentencia nº 35/2010 dictada en fecha 2 de febrero de 2.010 por este mismo Juzgado que ordena a D. Hilario la demolición de la edificación construida junto a la medianera de la parcela situada en el chaflán entre las calles DIRECCION000 y DIRECCION001 , a fin de proceder a girar una primera visita de inspección y especificar las obras de demolición a ejecutar, modo y plazo y valoración de las mismas, lo que deberá efectuarse en el plazo máximo de 15 días a contar desde la notificación de la presente resolución, en horas diurnas, y por los arquitectos municipales Dña. Victoria y D. Jose Ángel y por el arquitecto técnico D. Alberto . Entreguese al solicitante testimonio de esta resolución con requerimiento de que comunique a este Juzgado una vez practicada la entrada las incidencias de la misma; y b) Autorizar al Ayuntamiento de Moncada la entrada en en el domicilio de Dña. Claudia sito en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Masías (Moncada) a fin de proceder a la demolición de la construcción compuesta por los volúmenes referidos en el informe técnico de 11 de diciembre de 2.013, lo que deberá efectuarse en el plazo máximo de 1 mes a contar desde la notificación de la presente resolución. Entreguese al solicitante testimonio de esta resolución con requerimiento de que comunique a este Juzgado una vez practicada la entrada las incidencias de la misma.

11º. Doña Claudia interpone contra los citados Autos recursos de apelación en los que solicita su revocación procediendo al mismo tiempo a declarar la nulidad de actuaciones del procedimiento 857/2007 reponiendo los Autos al momento de emplazamiento de los interesados en el mismo, todo ello con expresa imposición de costas.

Segundo.De lo que se expone en los escritos de interposición de los recursos de apelación se desprende que la actora reprocha, en definitiva, a los Autos apelados - que debe recordarse que fueron dictados a instancia del Ayuntamiento de Moncada para posibilitar la ejecución de la Sentencia número 35/2010 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia dicta la Sentencia número 35/2.010 que debo estimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Aureliano contra la inactividad del Ayuntamiento de Moncada, en la ejecución de sus resoluciones firmes ordenando al Ayuntamiento que ejecutase la orden de demolición en los términos que fue acordada - es que se dictaron no obstante no haber sido emplazada en el proceso en que se dictó la Sentencia número 25/2.010 lo que, según alega, es determinante tanto de la nulidad de actuaciones de éste y de la mencionada Sentencia como de la nulidad de los autos apelados.

Tercero.Lo alegado por la recurrente no merece acogimiento pues como declaró esta Sección en la mencionada Sentencia 183/2013 de fecha 20 de febrero de 2.013 se trata '... del supuesto de la ejecución de una Sentencia dictada en un proceso en que no fue emplazada como codemandada una persona que podía tener la condición de interesada - lo que sería el caso de Doña Claudia como propietaria de la parcela en que se realizaron las obras a cuya demolición, en ejecución de la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Moncada (Valencia) número 183/2.007 de fecha 5 de marzo de 2.007, fue condenado el Ayuntamiento Moncada en dicha Sentencia (la Sentencia 35/2010 antes citada) - lo que podría justificar la promoción de un incidente de nulidad de las actuaciones practicadas en el proceso en que fue dictada pero, en modo alguno, su inejecución. A lo que cabe añadir que resulta difícilmente creíble que Doña Claudia desconociese la realidad de las obras, lo dispuesto por el Ayuntamiento respecto de su demolición y lo acordado finalmente por el Juzgado ya que, no obstante ser propietaria con carácter privativo de la parcela y de lo edificado en ella, la licencia de obras fue solicitada por su marido y a éste le fue concedida,las obras fueron realizadas en la parcela de la que dice ser propietaria su esposa y convive con aquél en el domicilio sito en la misma' (Fundamento de Derecho Tercero). A lo que cabe añadir respecto de la nulidad de actuaciones interesada por la apelante respecto del recurso contencioso-administrativo número 857/2.007 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia - en el que se dictó la Sentencia 35/2.010 - que, aparte deque la impugnación de los Autos apelados no es el cauce procesal adecuado para interesarla - la misma ya no resulta viable, como entendió el Juzgado al inadmitir solicitud deducida en tal sentido - al haber transcurrido con exceso los plazos previstos en el artículo 241 LOPJ .

Cuarto.Por lo expuesto - y porque, frente a lo que alega la apelante, el Auto de 18 de febrero de 2.014 cumple con los requisitos exigidos por el artículo 8.6 LJCA - procede desetimar los recursos de apelación.

Quinto.De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , procede hacer imposición de las costas de la presente apelación al apelante, al haber sido desestimado el recurso de apelación y no apreciarse por la Sala la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición, si bien, como permite el apartado 3 de aquel precepto legal, y atendiendo a la actividad procesal desplegada por la parte apeladas al oponerse a la apelación, procede limitar dicha imposición a las ocasionadas por Don Aureliano en cuantía de 200 euros por el concepto de representación y 500 euros por el defensa.

Vistoslos preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

1) Desestimarlos recursos de apelación interpuestos por Doña Claudia contra Autos dictados, con fechas 8 de noviembre de 2.013 y 18 de febrero de 2014, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia en incidente de ejecución de Sentencia dimanante del recurso contencioso-administrativo número 857/2.007

y

2) Imponeral apelante las costas causadas por el recurso de apelación que se limitan a las ocasionadas por Don Aureliano en cuantía de 200 euros por el concepto de representación y 500 euros por el defensa.

Contra esta Sentencia no cabe recurso.

Notifíquese a las partes la presente sentencia y, verificado que sea, devuélvanse los autos, con certificación literal de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe.


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