Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
24/10/2006

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1255/2003 de 24 de Octubre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Octubre de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE

Núm. Cendoj: 46250330032006101329

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:5824

Resumen:
46250330032006101329 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 3 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 24/10/2006 Nº de Recurso: 1255/2003 Jurisdicción: Contencioso Ponente: MARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Recurso número: 1255/03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de octubre de dos mil seis.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, DON MANUEL JOSE BAEZA DÍAZ PORTALES y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM:

En el recurso contencioso-administrativo nº 1255/03, interpuesto por la mercantil DANNA?S SPORT, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Mazón Esteve y dirigida por el Letrado Don Felipe Morera Juan, contra la resolución del Director General del Instituto Valenciano de la Juventud de la G.V., de fecha 6.6.2003.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION DE LA GENERALITAT VALENCIANA, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia por la que se acuerde, declara no o anular la resolución impugnada, en lo relativo a la denegación de la subvención, condenando a la Administración demandada al pago de 2.000 ?, todo ello con expresa imposición de costas y gastos procesales a la administración demandada.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia desestimando el recurso, con todos los pronunciamientos favorables a esta Administración.

TERCERO.- No habiéndose acordado el recibimiento a prueba , de conformidad con lo solicitado por la parte actora , se concedió plazo para evacuar el trámite de conclusiones, y verificado, se declaró el pleito concluso.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día 28 de junio de dos mil seis.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia, debido al cúmulo de asuntos de especial complejidad que penden en la mesa del ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la Resolución del Director General del Instituto Valenciano de la Juventud de la G.V., de fecha 6.6.2003, que desestimó el recurso de reposición formulado por Mariana en representación de Danna?s Sport, S.L., contra la resolución de 11 de abril de 2003, por la que se le da por desistido de la solicitud de ayuda económica para la puesta en marcha y equipamiento de empresas creadas por jóvenes, regulada por la Orden de 20 de diciembre de 2001, de la Consellería de Bienestar Social.

SEGUNDO.- Por Resolución del Director General del Instituto Valenciano de la Juventud de fecha 11.4.2003, posteriormente confirmada en reposición , se dio por desistida a la recurrente de su solicitud de ayuda para la puesta en marcha y equipamiento de empresas creadas por jóvenes , regulada por la Orden de 20 de diciembre de 2001, de la Consellería de Bienestar Social; siendo el motivo del desistimiento, "documentación requerida presentada incorrecta", correctamente dicha incorrección viene referida a que no se aportó la copia compulsada del DNI del socio Luis Miguel .

La parte actora, partiendo del reconocimiento de que en el expediente Administrativo no consta copia compulsada del DNI del Sr. Luis Miguel, alega, en síntesis , que con la solicitud ya se aportaron los DNI de todos los socios y no fueron sellados a pesar de que se presentaron con los originales; pero no obstante ello se volvió a presentar el 4.10.2002, considerando que se produjo un error imputable sólo a la administración que no estampó el sello de compulsa sobre el documento; a su vez, considera que la autenticidad de la copia del DNI presentada queda adverada con la Escritura de Constitución de la Sociedad, que sí está compulsada, en la que aparece el nº de DNI

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en la Base décimoquinta de la Orden de 20 de diciembre de 2001, de la Consellería de Bienestar Social, de 10 de diciembre de 2002 , por la que se convoca concurso para la concesión de ayudas para la puesta en marcha de empresas creadas por jóvenes, la participación en la convocatoria implica la aceptación de sus bases.

A este respecto , la base sexta de la citada Orden en relación a la documentación que deberá presentarse con la solicitud de ayudas, establece entre otros documentos, "el DNI de los socios fundadores" , disponiendo seguidamente que "toda la documentación solicitada en los apartados anteriores que no sea original, deberá ser compulsada. En caso contrario se entenderá que no se ha acompañado la documentación exigida en el presente apartado y se procederá a requerir su presentación, en original o fotocopia compulsada".

Del examen del expediente administrativo, se revela que con la solicitud se aportaron copias de los DNI, sin que consten compulsados ( folio 52); a su vez , en el trámite de subsanación, consta que , entre otros documentos, se presentó de copia del DNI compulsado de Mariana ( folio 126), sin embargo, no consta copia del DNI del socio Luis Miguel , ni compulsada ni sin compulsar. Cabe añadir, que pese a afirmarse que con la solicitud ya se aportaron copias de los DNI de todos los socios y que no fueron selladas a pesar de exhibirse los originales, sin embargo, la actora atiende el requerimiento, si bien parcialmente , lo que da a entender el reconocimiento de la falta de presentación de la documentación que le fue requerida. Por otra parte, tampoco cabe aceptar el argumento de que el requerimiento se tiene por cumplido con la Escritura de Constitución de la Sociedad, por la elemental razón de que las bases de la convocatoria son claras, en relación a que debían presentarse los DNI originales, o en su caso , compulsados; finalmente, debemos significar que en el escrito de conclusiones, la demandante esgrime una serie de indicios que, a su juicio, demuestran la existencia de la compulsa y en consecuencia el error que atribuye a la Administración; sin embargo, no cabe atender a dichos indicios, habida cuenta que , por mucho que en mera hipótesis pudieran estimarse razonables, también existe la posibilidad de que no fuera exhibido el original del DNI del Sr. Luis Miguel y en su virtud que no pudiera ser compulsado; en consecuencia, deberá estarse a los documentos que constan en el expediente Administrativo; de ahí que , no cabe sino concluir que la documentación requerida se presentó incorrectamente.

En virtud de todo lo expuesto, se impone la desestimación de la pretensión ejercitada y por ende del recurso.

CUARTO.- De conformidad con el criterio mantenido por el artículo 139 de la vigente Ley Jurisdiccional, no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAR el recurso planteado por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Mazón Esteve, en nombre y representación de la mercantil DANNA?S SPORT, S.L., contra la Resolución del Director General del Instituto Valenciano de la Juventud de la G.V., de fecha 6.6.2003, que desestimó el recurso de reposición formulado por Mariana en representación de Danna?s Sport, S.L., contra la resolución de 11 de abril de 2003, por la que se le da por desistido de la solicitud de ayuda económica para la puesta en marcha y equipamiento de empresas creadas por jóvenes , regulada por la Orden de 20 de diciembre de 2001, de la Consellería de Bienestar Social; Resolución que en su virtud declaramos conforme a derecho, confirmándola en todos sus extremos. Sin costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma , certifico.

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