Última revisión
03/10/2006
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1470/2003 de 03 de Octubre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Octubre de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PEREZ NIETO, RAFAEL
Núm. Cendoj: 46250330032006101540
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:6037
Encabezamiento
TSJCV
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera, Recurso 1470/03
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA Nº
En la ciudad de Valencia, a 3 de octubre de 2006.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 1.470/03, en el que han sido partes, como recurrente, "Ampeni" S.L., representada por la Procuradora Sra. Peris García, y como demandada la Generalitat Valenciana, que actuó bajo la representación que le es propia. La cuantía es de 123.083,51 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedó ejercitada su pretensión de que se anule el acto impugnado
SEGUNDO.- La Generalitat Valenciana, parte demandada , formuló escrito de contestación por el que solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo.
TERCERO.- El proceso no se recibió a prueba y después los autos quedaron pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para votación y fallo el día 3 de octubre de 2006.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución de la Directora General del SERVEF (Servicio Valenciano de Ocupación, Dirección General de Formación y Cualificación), fechada a 31-7-2003 , desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la entidad "Ampeni" S.L contra Resoluciones de 20 y 21 de mayo de 2003 en que se ordena el reintegro de las subvenciones para la acción formativa percibidas por dicha entidad; así, en el expediente 2002/1520/46, se dispone el reintegro de 44.253,90 euros; en el 2002/1516/46, 39.235,72 euros; y en el 2002/1522/46, 39.593,89 euros. El reintegro de las subvenciones se explica por la Administración en que "...ninguna de las relaciones laborales presentadas como justificación han sido mantenidas en los términos establecidos en la normativa de aplicación", esto con cita del art. 11 de la Orden de Convocatoria , de 21-12-2001, que establece la obligación de la beneficiaria de presentar la documentación acreditativa de la inserción realizada en caso de compromiso de integración laboral, "...tomándose en cuenta únicamente para acreditar la inserción o la contratación los contratos de duración igual o superior a tres meses a jornada completa semanal o periodo de trabajo equivalente en el caso de contrataciones a tiempo parcial, independientemente de la actividad de que se trate".
"Ampeni" S.L. -parte actora del proceso- alega que determinados alumnos-trabajadores -cuatro- no aceptaron la readmisión en la empresa ofrecida en el acto de conciliación, y sí una indemnización de 300 euros cada uno, siendo el motivo de la presentación de la papeleta de conciliación "...las desavenencias personales con el profesorado que impartió el curso , pues fueron los alumnos quienes solicitaron de forma unilateral la rescisión de sus contratos, a través de la baja voluntaria", situación a la que se llega como consecuencia que dichos alumnos fueron requeridos por la empresa a la prestación de trabajo "...en fechas en las cuales (...) manifiestan su negativa a prestar el servicio".
SEGUNDO.- Para resolver sobre los motivos de impugnación que sostiene la parte actora es importante tener presente la naturaleza de las subvenciones públicas, como disposiciones gratuitas de fondos públicos a cargo de las Administraciones a fin de fomentar actividades de utilidad o interés social o para promover la consecución de un fin público. El otorgamiento de la subvención conlleva , normalmente, el desenvolvimiento de la relación subvencional , integrada por el conjunto de efectos jurídicos entrecruzados que resultan del ejercicio de las potestades de la Administración concedente, por un lado, y los Derechos y obligaciones del beneficiario de la subvención, por otro. Entre las obligaciones del beneficiario se encuentran el cumplimiento de las condiciones a que se somete el otorgamiento de la subvención, las que se conectan a la finalidad de la subvención, así como la justificación de dicho cumplimiento, siendo que , por regla general, la inobservancia de estas obligaciones trae como consecuencia la revocación de la subvención. En este sentido hay que citar el art. 81.9 de la anterior Ley General Presupuestaria, en la redacción resultante de la Ley 31/1990, así como el art.47.9 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana . También es pertinente traer a colación lo dicho en la ST.S. de 20-5-2003 : "La subvención no responde a una causa donandi, sino a la finalidad de intervenir la Administración, a través de unos condicionamientos o de un modus, libremente aceptado por el beneficiario en el actuación de éste. Las cantidades que se otorgan al beneficiario están vinculadas al pleno cumplimiento de los requisitos y al desarrollo de la actividad prevista al efecto. Existe , por tanto, un carácter condicional en la subvención, en el sentido de que su otorgamiento se produce siempre bajo la condición resolutoria de que el beneficiario cumpla unas exigencias o tenga un determinado comportamiento o realice una determinada actividad en los concretos términos en que procede su concesión. No puede, por tanto, ignorarse el carácter modal y condicional, en los términos como ha sido contemplado por la jurisprudencia de esta Sala, al examinar la eficacia del otorgamiento de las subvenciones: su carácter finalista determina el régimen jurídico de la actuación del beneficiario y la posición de la Administración concedente. En concreto , para garantizar en todos sus términos el cumplimiento de la afectación de los fondos a determinados requisitos y comportamientos, que constituye la causa del otorgamiento, así como la obligación de devolverlos, en el supuesto de que la administración otorgante constate de modo fehaciente el incumplimiento de las cargas asumidas, como deriva del propio esquema institucional que corresponde a la técnica de fomento que se contempla".
TERCERO.- En el presente caso la parte actora , en su día, como fundamento de la petición de subvenciones, presenta un proyecto formativo asumiendo el compromiso de contratación e inserción laboral del 50 % de los alumnos-trabajadores que finalizasen los cursos. Posteriormente determinados alumnos contratados por la actora denunciaron haber sido despedidos, de modo improcedente, antes de la finalización de sus respectivos contratos laborales. Y , tras la oportuna investigación por la Administración, ésta dice constatar que ninguna de las relaciones laborales justificativas de la subvención fueron mantenidas. Aquí hay que volver a citar el art. 11 de la Orden de Convocatoria, conforme al cual para que la beneficiaria de la subvención acreditara la inserción laboral se tomarían en cuenta "...los contratos de duración igual o Superior a tres meses a jornada completa semanal o periodo de trabajo equivalente en el caso de contrataciones a tiempo parcial , independientemente de la actividad de que se trate". Y es que la percepción de la subvención exige, no sólo, y en su caso, el que se hayan impartido los cursos de formación, sino asimismo la integración laboral.
Los datos objetivos obrantes en las actuaciones, con relación a los contratos de trabajo aportados por la actora , son que los alumnos-trabajadores que la denunciaron comenzaron a prestar servicios desde el día 11-11-2002, y que las denuncias fueron por improcedencia del despido al serles anunciado a dichos alumnos-trabajadores el día 31-12-2003 que no eran necesarios en la empresa. Ésta relata un comportamiento impropio de cada uno de los implicados, determinante - supuestamente- del cese de la relación laboral. Pero ocurre que dicho relato es contradictorio con lo asumido por la empresa en el acto de conciliación: que todos y cada uno de los despidos eran improcedentes. Por lo que hay que concluir , primero, que la integración laboral justificativa de la subvención no se dio en los términos legales; segundo , que tal circunstancia encuentra su explicación en despidos improcedentes por parte de la actora, que es lo que ella misma declaró en un documento público, sin que haya articulado prueba alguna indicativa de que ello, en realidad, no fue así.
En definitiva, el motivo de impugnación carece de sustento , por lo que debemos desestimar el presente recurso Contencioso-administrativo.
CUARTO.- De conformidad con lo establecido en el art. 139.1 de la L.J.C.A., y no concurriendo temeridad o mala fe en las partes contendientes, no ha lugar a un expreso pronunciamiento sobre las costas procesales.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación
Fallo
Debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Ampeni" S.L. contra las Resoluciones señaladas en el primer fundamento, por ser conformes a derecho. Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno. Sin costas. A su tiempo , y con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia publica esta Sala, de la que como Secretaria de la misma, certifico. En Valencia, a tres de octubre de dos mil seis
