Sentencia Administrativo ...yo de 2010

Última revisión
27/05/2010

Sentencia Administrativo Nº 468/2010, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1041/2008 de 27 de Mayo de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Mayo de 2010

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: RUIZ BALLESTEROS, DANIEL

Nº de sentencia: 468/2010

Núm. Cendoj: 10037330012010100672

Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2010:1119

Resumen
DERECHO ADMINISTRATIVO

Voces

Procedimiento sancionador tributario

Actuación administrativa

Caducidad

Objeto del recurso contencioso-administrativo

Procedimiento administrativo sancionador

Impuesto sobre el Valor Añadido

Cuota tributaria

Terminación del procedimiento

Vencimiento del plazo

Procedimiento sancionador

Plazo de caducidad

Mala fe

Jurisdicción contencioso-administrativa

Encabezamiento

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00468/2010

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en

nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 468

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a veintisiete de mayo de dos mil diez.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1041 de 2008, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador Sr. Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de D. Elias , siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por el Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 27 de julio de 2.007, dictada en Reclamaciones acumuladas nºs. NUM000 y NUM001 .

C U A N T Í A: 22.020,11 euros

Antecedentes

PRIMERO.- Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demanda; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUÍZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- El demandante Don Elias formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 27 de julio de 2007, dictada en las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001 , acumuladas. La parte actora solicita la declaración de nulidad de la actuación administrativa impugnada. La Administración General del Estado se opone a las pretensiones de la parte actora con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación.

SEGUNDO.- Lo primero que debemos precisar es que el objeto del recurso contencioso-administrativo lo constituye la decisión del órgano económico- administrativo de 27 de julio de 2007 que resuelve dos reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra el Acuerdo sancionador dictado por la Dependencia Regional de Gestión Tributaria, Delegación Especial de Extremadura, Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 3 de febrero de 2005, en relación a dejar de ingresar la cuota tributaria correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2000, y contra el Acuerdo de 18 de mayo de 2005 que exige la reducción practicada en el Acuerdo de imposición de sanción, al no aplicar a la sanción las reducciones previstas en el artículo 188 de la Ley General Tributaria . Así pues, nuestro enjuiciamiento se dirige contra la sanción y el procedimiento administrativo sancionador tramitado para su imposición.

TERCERO.- El artículo 211 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , bajo la rúbrica de "Terminación del procedimiento sancionador en materia tributaria", establece en el inciso primero que el procedimiento sancionador en materia tributaria terminará mediante resolución o por caducidad; en el inciso segundo dispone que "El procedimiento sancionador en materia tributaria deberá concluir en el plazo máximo de seis meses contados desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento. Se entenderá que el procedimiento concluye en la fecha en que se notifique el acto administrativo de resolución del mismo. A efectos de entender cumplida la obligación de notificar y de computar el plazo de resolución serán aplicables las reglas contenidas en el apartado 2 del art. 104 de esta ley ". El mismo precepto en el inciso cuarto señala que el vencimiento del plazo de seis meses sin que se haya notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento.

CUARTO.- El procedimiento sancionador se inicia mediante Acuerdo de 17-11-2004, que fue notificado a la parte recurrente el día 1-12-2004, computándose a partir de esta fecha el plazo de caducidad de seis meses (artículo 211,2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ). El procedimiento concluye por Acuerdo de 3-2-2005, que se notifica el día 11-7-2005. A la vista de estas fechas resulta que la Administración Tributaria tardó más de seis meses en tramitar el procedimiento administrativo sancionador. El incumplimiento de este plazo de seis meses en un procedimiento sancionador tributario da lugar a la caducidad, lo que nos conduce a estimar el presente recurso contencioso-administrativo, anulando la Resolución impugnada.

QUINTO.- No se aprecian temeridad o mala fe a los efectos de una concreta imposición de costas a ninguna de las partes de conformidad con lo prevenido en el artículo 139,1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

VISTOS los artículos citados y demás preceptos de pertinente y general aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, por la potestad que nos confiere la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA,

Fallo

Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de Don Elias , contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 27 de julio de 2007, dictada en las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001 , acumuladas, anulamos la misma por no ser ajustada a Derecho, dejando sin efecto la sanción impuesta. Sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas.

Contra la presente sentencia no cabe recurso de casación (artículo 86 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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