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Sentencia Administrativo Nº 468/2010, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1041/2008 de 27 de Mayo de 2010
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Mayo de 2010
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: RUIZ BALLESTEROS, DANIEL
Nº de sentencia: 468/2010
Núm. Cendoj: 10037330012010100672
Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2010:1119
Resumen
Voces
Procedimiento sancionador tributario
Actuación administrativa
Caducidad
Objeto del recurso contencioso-administrativo
Procedimiento administrativo sancionador
Impuesto sobre el Valor Añadido
Cuota tributaria
Terminación del procedimiento
Vencimiento del plazo
Procedimiento sancionador
Plazo de caducidad
Mala fe
Jurisdicción contencioso-administrativa
Encabezamiento
de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00468/2010
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en
nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :
SENTENCIA Nº 468
PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS
DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU
En Cáceres, a veintisiete de mayo de dos mil diez.
Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1041 de 2008, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador Sr. Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de D. Elias , siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por el Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 27 de julio de 2.007, dictada en Reclamaciones acumuladas nºs. NUM000 y NUM001 .
C U A N T Í A: 22.020,11 euros
Antecedentes
PRIMERO.- Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demanda; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.
TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.
Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUÍZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- El demandante Don Elias formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 27 de julio de 2007, dictada en las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001 , acumuladas. La parte actora solicita la declaración de nulidad de la actuación administrativa impugnada. La Administración General del Estado se opone a las pretensiones de la parte actora con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación.
SEGUNDO.- Lo primero que debemos precisar es que el objeto del recurso contencioso-administrativo lo constituye la decisión del órgano económico- administrativo de 27 de julio de 2007 que resuelve dos reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra el Acuerdo sancionador dictado por la Dependencia Regional de Gestión Tributaria, Delegación Especial de Extremadura, Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 3 de febrero de 2005, en relación a dejar de ingresar la cuota tributaria correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2000, y contra el Acuerdo de 18 de mayo de 2005 que exige la reducción practicada en el Acuerdo de imposición de sanción, al no aplicar a la sanción las reducciones previstas en el artículo
TERCERO.- El artículo
CUARTO.- El procedimiento sancionador se inicia mediante Acuerdo de 17-11-2004, que fue notificado a la parte recurrente el día 1-12-2004, computándose a partir de esta fecha el plazo de caducidad de seis meses (artículo
QUINTO.- No se aprecian temeridad o mala fe a los efectos de una concreta imposición de costas a ninguna de las partes de conformidad con lo prevenido en el artículo
VISTOS los artículos citados y demás preceptos de pertinente y general aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, por la potestad que nos confiere la
Fallo
Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de Don Elias , contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 27 de julio de 2007, dictada en las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001 , acumuladas, anulamos la misma por no ser ajustada a Derecho, dejando sin efecto la sanción impuesta. Sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas.
Contra la presente sentencia no cabe recurso de casación (artículo
Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 468/2010, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1041/2008 de 27 de Mayo de 2010"
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