Sentencia Contencioso-Adm...o del 2004

Última revisión
06/02/2004

Sentencia Contencioso-Administrativo S/S Tribunal Superior de Justicia de Galicia . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 8587/2002 de 06 de febrero del 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Febrero de 2004

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: D AMORIN VIEITEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 15030330032004100479

Resumen
El TSJ confirma el Acuerdo que desestimó la reclamaciones interpuestas contra autoliquidaciones del Impuesto de contaminación atmosférica de la Central Térmica en cuestión. Entiende la Sala que el art. 12 de la Ley 12/95 y su correlativo del reglamento de desarrollo, no vulneran el principio de igualdad ante la ley tributaria, y sus principios de generalidad, capacidad, justicia y progresividad tributarias, pues la tarifa del ICA no discrimina a las empresas ante situaciones idénticas, el legislador autonómico optó justificadamente por el establecimiento de una carga parafiscal que inicialmente tiene una función resarcitoria y desincentivadora respecto de las empresas más contaminadoras, cuya mayor progresividad se alcanzará una vez superado aquel periodo transitorio, actuando a modo de mecanismo de presión a fin de que los grandes emisores dejen de contaminar o, en su caso, pongan los medios necesarios para reducir la contaminación atmosférica que causen.

Voces

Contaminación atmosférica

Contaminante

Atmósfera

Energía eléctrica

Estatutos de autonomía

Principio de uniformidad

Contaminación

Energía

Devolución de ingresos indebidos

Tipos impositivos

Mínimo exento

Principio de igualdad

Igualdad ante la ley

Actividades económicas

Potestad tributaria

Derecho Comunitario

Poderes públicos

Impuesto sobre el Valor Añadido

Protección medioambiental

Daños y perjuicios

Administración local

Automóviles de turismo

Prueba en contrario

Reglamento ejecutivo

Impuesto sobre sociedades

Estimación objetiva

Nulidad de pleno derecho

Recurso indirecto contra reglamentos

Encabezamiento

RECURSO NÚMERO: 8587/2002

RECURRENTE: UNION FENOSA GENERACION S.A.

ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO DA COMUNIDADE

AUTONOMA DE GALICIA

PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER DŽ …

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