Última revisión
19/01/2006
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 5089/2002 de 19 de Enero de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Enero de 2006
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: ARROJO MARTINEZ, JOSE MARIA
Núm. Cendoj: 15030330022006100124
Núm. Ecli: ES:TSJ GAL:2006:421
Encabezamiento
RECURSO DE APELACIÓN 02 /0005089 /2002
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha
pronunciado la:
SENTENCIA N° 2.006
Ilmos. Sres.
DON JUAN CARLOS TRILLO ALONSO. - PTE.
DON JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
En la ciudad de A Coruña, a diecinueve de enero de dos mil seis.
En el recurso de apelación que con el número 02 /0005089 /2002 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Valentín , representado y dirigido por D. Valentín , contra Sentencia de 30 -5 -02, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la desestimación presunta del Ayuntamiento de Bergondo de la solicitud de licencia para la construcción de vivienda unifamiliar; P. O. 43/01. Es parte como apelada AYUNTAMIENTO DE BERGONDO representada y dirigida por D. CARLOS JAVIER HERNÁNDEZ LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 2 de A Coruña se dictó con fecha 30 -5 -02 sentencia en- el recurso contencioso administrativo N° 43/2001 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que desestimando las pretensiones deducidas en el presente recurso contencioso-administrativo, debo declarar y declaro la conformidad a Derecho de los actos administrativos recurridos, que, por tanto, debo confirmar. Sin efectuar expresa condena respecto de las costas procesales".
SEGUNDO: Por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó se dictase sentencia revocando la de primera instancia y declarando la nulidad de la resolución administrativa impugnada.
TERCERO: El recurso fue admitido y se dio traslado de él a la parte apelada, que presentó escrito de impugnación.
CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala, por Providencia de 17 -9 -02 se declaró concluso el pleito, y por otra de 7 -12 -05 se señaló para deliberación y fallo el día 12 -01 -06.
QUINTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.
Fundamentos
PRIMERO: El examen del escrito de recurso de apelación no permite constatar la concurrencia de motivo justificativo de la revocación de la sentencia impugnada, debiéndose recoger precisamente en dicho escrito los argumentos específicamente referidos a la demostración del desacierto de la sentencia apelada, delimitando tal escrito el ámbito de conocimiento propio del recurso de apelación. Desde tal perspectiva no puede prosperar la invocación a la doctrina de los actos propios cuando la denegación presunta de la solicitud de licencia deducida en el año 2000 se viene a apoyar en la sentencia en las previsiones de ordenación urbanística vigentes en tal fecha -NN. SS. publicadas en el DOG de 4 de enero de 1993 - y no en las que fueron en su día consideradas para la emisión de informes favorables de fecha anterior a la de aprobación de aquellas previsiones de ordenación. Al mismo tiempo es evidente que dichas NN. SS. de 1993 no dejan de estar en vigor por meros anuncios en la prensa sobre reflexiones en torno a un futuro Plan General, que la suspensión examinada en la sentencia de esta Sala de 10 de julio de 1992 , fue la que afectó a las previsiones previas a dichas NN.SS. publicadas en 1993, y que por tanto tal sentencia contempló una situación distinta de la ahora existente, valorando dicha sentencia la incidencia de la referida suspensión sobre el acto de 1990 impugnado en el recurso 4461 /91 que esa Sentencia resolvió, sin que ahora la apelante discuta la inviabilidad de la licencia en atención a las circunstancias relativas a las NN.SS. publicadas en 1993 y previsiones de ordenación que en las mismas se contienen y sin que en el escrito de recurso de apelación se exprese, indique ni desarrolle, otra línea argumental que permita combatir la sentencia apelada, no apreciándose por tanto base para la prosperabilidad del específico recurso de apelación formulado.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 29 /98 , procede imponer a la recurrente las costas devengadas en esta instancia.
VISTOS: Los preceptos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Valentín contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de A Coruña, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la desestimación presunta del Ayuntamiento de Bergondo de la solicitud de licencia para la construcción de vivienda unifamiliar, PO 43 /01; con imposición al apelante de las costas devengadas en esta segunda instancia.
Esta Sentencia no es susceptible de recurso ordinario alguno. Firme que sea la presente, devuélvase los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
