Sentencia Administrativo ...re de 1999

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01/12/1999

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 01 de Diciembre de 1999

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Diciembre de 1999

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: CALVO ROJAS, EDUARDO


Fundamentos

Sentencia de 1 de Diciembre de 1999

T.S.J. Madrid Sección V

Sentencia nº 1724

Ponente : D. Eduardo Calvo Rojas.

 

 

Impuestos, tasas y contribuciones especiales

Impuestos estatales

Impuesto General sobre sociedades

Gastos deducibles

Base imponible

Rendimientos sujetos al impuesto

 

 

Para la determinación de los rendimientos netos se deducirán, en su caso, de los rendimientos íntegros obtenidos por el sujeto pasivo los gastos necesarios para la obtención de aquéllos, corresponde a quien pretende la deducción acreditar no sólo la existencia del gasto sino también su naturaleza y finalidad, o, lo que es lo mismo, la conexión existente entre el gasto realizado y la generación de rendimientos.

 

 

Legislación citada : Ley 61/1978, 27 diciembre, art. 13 ; LGT art. 114

 

 

 

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Eduardo Calvo Rojas (Ponente)

Magistrados

D. José Ignacio Parada Vázquez

D. Alfonso Sabán Godoy

D. José Alberto Gallego Laguna

D. Santos Gandarillas Martos

 

En la Villa de Madrid a uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

 

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2030/97 interpuesto por la entidad C .I., S.A., representada en este proceso por el Abogado D. Jose Manuel Piñeiro Huray, contra resolución de Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de enero de 1997 que estimó en parte la reclamación nº 13.783/94 formulada contra liquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1990, habiendo sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 13 de julio de 1998 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando el dictado de sentencia en la que se acuerde el archivo del expediente objeto de recurso, dejando sin efecto el acta emitida por la Agencia Tributaria.

 

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 12 de enero de 1999 en el que termina solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando en todos sus extremos el acto recurrido.

 

TERCERO.- No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba y estimándose innecesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes para que formulasen sus conclusiones. Tras la presentación de los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo fijándose finalmente al efecto el día 30 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- El presente recurso se dirige contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de enero de 1997 que estimó en parte la reclamación nº 13.783/94 formulada contra liquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1990.

 

El único punto de controversia viene dado porque el acta de inspección y en la liquidación que de ella se deba señalan que el sujeto pasivo no ha justificado la realidad del gasto reflejado en factura por importe de 2.128.000 ptas. (1.900.000 ptas. + 12% IVA) que aparece emitida por la entidad D.. S.A., y, en consecuencia, se rechaza la deducibilidad de dicha partida de gasto.

 

Salvo en lo que se refiere al importe de la factura y a la entidad emisora de la misma., el litigio que ahora nos ocupa se plantea en términos sustancialmente iguales a los del Recurso 2031/97 -promovido por la misma recurrente contra liquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de 1989- y, por tanto, no haremos sino reproducir aquí las consideraciones que hicimos en nuestra sentencia nº 1609 dictada con fecha 11 de noviembre de 1999 en el citado Recurso 2031/97.

 

SEGUNDO.- Teniendo en cuenta que en los artículos 13 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades, y 100 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 2.631/1982, de 15 de octubre, se establece que para la determinación de los rendimientos netos se deducirán, en su caso, de los rendimientos íntegros obtenidos por el sujeto pasivo los gastos necesarios para la obtención de aquéllos, esta Sala ha declarado ya de forma reiterada que, en virtud del régimen de carga de la prueba establecido en el artículo 114.1 de la Ley General Tributaría, corresponde a quien pretende la deducción acreditar no sólo la existencia del gasto sino también su naturaleza y finalidad, o, lo que es lo mismo, la conexión existente entre el gasto realizado y la generación de rendimientos (en este sentido puede verse nuestras sentencias nº 1067 de 6 de noviembre de 1997 en Recurso 1680/95, nº 1095 y 1101, ambas de fecha 1 de octubre de 1998, en Recursos 1420/96 y 1421/96, y nº 1287 de 16 de septiembre de 1999 en Recurso 1450/97).

 

Pues bien, en el caso que nos ocupa la entidad recurrente no ha acreditado la efectiva realización del gasto cuya deducción pretende. Muy por el contrario, tanto el acta de inspección como la liquidación que de ella trae causa -y luego también la resolución del TEAR- exponen de forma pormenorizada las razones por las que no pueden considerarse debidamente justificada la realidad del gasto a que se refiere la factura por importe de 2.128.000 ptas que figura emitida por la entidad denominada D., S.A. (imposible localización de dicha entidad en los domicilios que de ella figuran en el Registro Mercantil, inexistencia de movimientos bancarios indicativos de la realidad del pago -según la recurrente se habría realizado en metálico-, y sobre todo, falta de constancia, siquiera indiciaria, de la de la prestación del servicio al que supuestamente respondería aquel pago).

 

Frente al cúmulo de razones dadas por la Administración para concluir que no se ha justificado la realidad del gasto, en el curso de este proceso la parte demandante se ha limitado a aducir la formalización documental de dicho gasto; como si a efectos tributarios lo relevante fuese la mera presentación de las facturas y no la realidad del desembolso que en ellas se refleja. Así, habiendo señalado con detalle la Administración las razones por las que no se considera acreditada la realización de los gastos, la parte demandante no ha aportado dato concreto alguno para desvirtuar aquella conclusión ni ha solicitado siquiera el recibimiento a prueba para intentar demostrar que el gasto alegado efectivamente se produjo.

 

TERCERO.- La constatación de que la parte recurrente no ha acreditado la realidad del gasto conduce a la conclusión de que el recurso debe ser desestimado. Pero esta Sala considera que, además, procede deducir testimonio de particulares y su remisión a la jurisdicción penal ante la posibilidad de que existan conductas constitutivas de delito en los hechos de los que el expediente administrativo da, noticia.

 

CUARTO.- Ante la manifiesta falta de consistencia de los argumentos de impugnación aducidos por la parte demandante, que no ha intentado siquiera desvirtuar los datos concluyentes que obran en el expediente y ha promovido así un litigio carente de justificación, la actuación de dicha parte demandante debe ser considerada temeraria a los efectos previstos a los efectos previstos en el artículo 131 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción en materia de costas procesales.

 

Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

 

FALLAMOS que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en representación de la entidad C .I., S.A. contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de enero de 1997 que estimó en parte la reclamación nº 13.783/94 formulada contra liquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1990, con imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

 

Una vez firme esta sentencia dedúzcase testimonio de los particulares que a continuación se indican y remítanse al Juzgado Decano de los de Primera Instancia e Instrucción de Madrid por si los hechos de los que en ellos se da noticia el expediente fuesen constitutivos de delito. El testimonio comprenderá los siguientes documentos:

* La presente sentencia.

* Expediente administrativo íntegro

* Escrito de inter posición del recurso y copia del poder

aportada con el mismo.

* Escrito de demanda y documentos aportados con la misma.

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