Última revisión
18/07/2001
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de Julio de 2001
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Julio de 2001
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE LA PEÑA ELIAS, ANTONIA
Fundamentos
Sentencia de 18 julio de 2001
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sentencia nº 1113 /2001
Ponente: Dña. Maria Antonia De La Peña Elias.
Infracciones tributarias
Sanciones
Aplicación retroactiva Ley General Tributaria
La obligación de legalizar dentro del plazo de cuatro meses los libros oficiales de contabilidad es un deber formal legalmente establecido, al que nada obsta el cumplimiento de otras obligaciones tributarias como lo son la presentación de las declaraciones del Impuesto de Sociedades y las cuentas anuales ante el Registro Mercantil, como bien conoce la recurrente.
Legislación citada: art. 83.1 de la LGT de 25/1995; art. 35 de la LGT
SENTENCIA Nº 1113
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID. SECCIÓN 5
Ilmos. Sres.
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
En la Villa de Madrid a 18 de Julio de 2001
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1320-98, interpuesto por HOSTELSAZ, S.L., representado por la letrado Dña. DOLORES SALAS VAZQUEZ contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 18-3-1998 reclamación núm. 28/12438/96 interpuesta por el concepto de SOCIEDADES habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
SEGUNDO.- Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
TERCERO.- No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 18-7-2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La entidad Hostelsaz S.L. impugna la resolución del TEAR de Madrid de 18 de marzo de 1998 desestimatoria de la reclamación económico administrativa n° 28/12438/96 que interpuso contra la resolución de la Oficina Técnica de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT que en reposición confirmó la liquidación de 6.000 pts en concepto de sanción por infracción tributaria simple por no legalizar libros oficiales de contabilidad correspondiente a los ejercicios de 1993 y 1994.
A través de la resolución recurrida el TEAR de Madrid confirmó la referida sanción por considerar que la recurrente no legalizó los libros contables oficiales de los ejercicios de 1993 y 1994 hasta el 1 de diciembre de 1995 con incumplimiento de los arts 30.3 de la
SEGUNDO.- La sociedad actora pretende que se deje sin efecto el acuerdo recurrido y para ello alega en síntesis: 1°/ que la Administración aplicó indebidamente el art. 83.1 de la LGT redactado por la
TERCERO.- El Abogado del Estado se opone al recurso y aduce que la actora no legalizó en plazo los libros oficiales de contabilidad como expuso la resolución recurrida y la sanción procedente conforme al art. 83.2 de la LGT, en su redacción por la
CUARTO.- La entidad Hostelsaz, S.L. discute la legalidad de la sanción de 6.000 pts, que le fue impuesta por la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, en concepto de inspección tributaria simple de no legalizar en el plazo de cuatro meses los libros oficiales de contabilidad de los ejercicios de 1993 y 1994, tipificada por el art. 831 de la LGT.
La recurrente considera que le ha sido indebidamente aplicada la
QUINTO.- La recurrente no niega la realidad de los hechos imputados y aparece acreditado en el expediente que, con ocasión de una inspección girada a la actora, se comprobó que no estaban legalizados los libros oficiales de contabilidad de 1993 y 1994, se procedio a imponer una sanción de 1000 pts por cada libro no legalizado hasta un total de 6000 pts por acuerdo de 27 de Julio de 1995 y una vez legalizados por la actora el 1 de diciembre de 1995 se extendio la oportuna diligencia.
Con carácter general el art. 35 de la LGT obliga a los sujetos pasivos a llevar y conservar los libros de contabilidad que en cada caso se establezca y para las sociedades la Ley del Impuesto de Sociedades 61/1978, de 27 de diciembre y su Reglamento aprobado por el
La aplicación de estas disposiciones a la actora supuso la imposición de la sanción de 6.000 pts que combate.
Sostiene la demandante que le fue indebidamente aplicada la ley 25/1995, y que conforme a la LGT de 1963 la sanción solo podía alcanzar la cuantía de 200 pts a razón de 100 pts por cada ejercicio.
No es cierto que le fuera aplicada la reforma de la LGT de 1995, sino la operada por la
Y por último la obligación de legalizar dentro del plazo de cuatro meses los libros oficiales de contabilidad es un deber formal legalmente establecido, al que nada obsta el cumplimiento de otras obligaciones tributarias como lo son la presentación de las declaraciones del Impuesto de Sociedades y las cuentas anuales ante el Registro Mercantil, como bien conoce la recurrente.
SEXTO.- Comprobada la veracidad de la falta de legalización en plazo de los libros oficiales de contabilidad y rechazadas las alegaciones de la actora contra el acuerdo sancionador, debe desestimarse el recurso sin hacer expresa imposición de costas al no apreciarse los motivos del art. 131 de la Ley de la Jurisdicción.
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por la letrado Dña. DOLORES SALAS VAZQUEZ en representación y defensa de HOSTELSAZ S.L. contra la resolución del TEAR de Madrid de 18 de marzo de 1998 desestimatoria de la reclamación económica administrativa n° 28/12438/96 acuerdo de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT que en reposición confirmó el acuerdo sancionador por el que la impuso la sanción de 6.000 pts en concepto de infracción tributaria simple, por ser ajustada a Derecho esta resolución. No se hace expresa condena en costas. Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma haciendo la indicación de recursos del art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. No cabe recurso ordinario alguno.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico
DILIGENCIA.- Seguidamente se notifica la anterior sentencia a la representación procesal del recurrente mediante correo certificado con acuse de recibo. Certifico.

