Sentencia Administrativo ...re de 1999

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18/10/1999

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de Octubre de 1999

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Octubre de 1999

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PARIS MARIN, JAVIER


Fundamentos

Sentencia de 18 de Octubre de 1999

TSJ Madrid Sala de lo Social

Sentencia nº 1428/99

Ponente: D. Javier Paris Marín

 

 

Prescripción de acciones

Dies a quo

 

 

Dies a quo: el de la notificación expresa de la intención de abolir la póliza de seguro, no es suficiente la incorporación de los trabajadores a otra póliza para abolir la primera

 

 

Legislación citada: art. 59.1 ET, art. 9.3 CE.

 

 

 

ILMO. SR. D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA

Presidente

ILM A. SRa. Dña. MILAGROS CALVO IBARLUCEA

ILM O. SR. D. JAVIER PARIS MARIN.

 

En Madrid a dieciocho de octubre de 1999.

 

En el recurso de suplicación 6349/98 interpuesto por el letrado D. Alfredo Nieto Nuño en nombre y representación de "SA de S.A." contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 26 de los de Madrid, en sus autos 170/98, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Paris Marin.

 

ANTECEDENTES DE HECHO.

 

PRIMERO.- Que según consta en autos, se presentó demanda por parte de Dña. M.J.G.N., en nombre y representación de su esposo D. J.M.S.P., en reclamación por indemnización de mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social, siendo demandados la Mutua MUSSINI, la Fundación de Servicios Laborales SA. de Supermercados y Servicios (S.) y AXA Cia de Seguros y Reaseguros y que en su día se celebró el acto de la vista del juicio oral, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia, en fecha 2 de junio de 1998, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

 

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

 

PRIMERO.- J.M.S.P. prestó servicios para la Fundación de Servicios Laborales del Instituto Nacional de Industria desde el 2-2-76, con la categoría de mozo especializado.

 

SEGUNDO.- El 25-3-96 Fundación de Servicios Laborales (en adelante vendedor) y Unión Detallistas Españoles S. Cooperativa Unida (en adelante el comprador, suscribieron un precontrato de Venta del Economato, en cuya cláusula primera y séptima se estipuló:

 

"PRIMERO.-Con sujeción a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, el Vendedor, en este acto, se compromete a vender al Comprador, que se compromete a comprar por sí mismo o a través de la sociedad filial que designe y cuya identidad deberá comunicar al Vendedor con una antelación mínima de QUINCE (15) días a la fecha de la Formalización definida en el Acuerdo SEGUNDO, el Negocio, tal y como se define en el Exponendo II anterior. El Negocio que constituye el objeto de esta compraventa comprende todos los activos materiales (incluyendo mobiliario, instalaciones, bienes, utillajes y enseres), derechos e intereses empleados en su explotación que se relaciona en el Anexo 1, así como las existencias a que se hace referencia en el Acuerdo TERCERO siguiente, todo ello libre de cargas, afecciones, gastos y gravámenes, excepto por lo que se establece en el Exponendo III y con exclusión expresa dé las obligaciones asumidas por el Vendedor como consecuencia de su actividad con anterioridad a la fecha en que se produzca la definitiva transmisión del Negocio.

 

Las partes se comprometen a colaborar de buena fe en la determinación de las fórmulas y procedimientos más convenientes para la efectividad de este Contrato y el interés común y que permitan la definitiva transmisión del Negocio al Comprador en el plazo más breve posible"

 

"SEPTIMO.-El Comprador, o la sociedad filial que éste designe, asumirá, a partir de la fecha de la Formalización, el personal asignado al Negocio, cuya identidad y condiciones laborales conoce el Comprador, y cuya identidad, categoría, salario y antigüedad se relacionan como Anexo ". La sucesión de empresa deberá ser comunicada por el Vendedor a los representantes legales de los trabajadores tras la firma del presente contrato y dentro del plazo que las partes acuerden. En el acto de esta comunicación deberá estar presente el Comprador. El Vendedor colaborará, hasta donde le sea posible, en la resolución de cuantas incidencias o dificultades surjan para la satisfactoria materialización de este Contrato.

 

En relación con el personal asignado al Negocio, el Vendedor manifiesta estar al corriente en el pago de todas sus obligaciones con los trabajadores, Seguridad Social y Hacienda Pública. Asimismo, el Vendedor asumirá todos los costes laborales, incluyendo salarios y demás derechos, devengados por los trabajadores asignados al Negocio hasta la fecha de la Formalización".

 

En el anexo al precontrato, folio 73 de la prueba de la empresa Fundación de Servicios Laborales, aparece relacionado el actor. En el folio 90 se refleja que J.M.S.P. era beneficiario de una póliza vida suscrita con Musini.

 

En el anexo II al precontrato, folio 96 de la mencionada prueba, se hace constar los beneficios del personal transferido, entre otros que eran beneficiarios de una póliza colectiva de vida, que les hacía beneficiarios en caso de IPA ó fallecimiento de 6.000.000 ptas.

 

TERCERO.- El 30-5-96 SA, S.A. (Supera) del grupo unido comunican a J.M.S.P.:

 

"Muy Sr. /a nuestro/a:

 

A partir del día 31 de mayo de 1996, la Sociedad Mercantil SA DE S.A. ha adquirido la explotación de Supermercados alimentación de la empresa FUNDACION LABORAL DE SERVICIOS, con domicilio social en Padilla, 46 e la que Ud. viene prestando sus servicios.

 

De acuerdo con el artículo 44 de la vigente Ley 8/1980 del Estatuto de los Trabajadores por el presente le comunicamos la sucesión de empresa., Como dicho artículo establece la subrogación de los derechos y obligaciones del anterior empresario, le dejamos indicados los mismos para que nos de su conformidad.

 

- Contrato Legalizado con mi conformidad: INDEFINIDO.

- Vencimiento Contrato.

- Antigüedad: 02-02/76

- Categoría: MOZO ESPECIALIZADO

- Salario: 1.990.965 ptas bruto anual.

 

Por supuesto esta Empresa le reconoce, el salarlo que viene percibiendo y la antigüedad y categoría que viene en este escrito indicada.

 

Asimismo le comunicamos que cualquier pago que tenga pendiente habrá de reclamarlo en este momento, ya que SA DE S.A. no reconocerá, ningún pago pendiente anterior a la fecha 30/05/96, excepto el devengo de pagas extras, cuya liquidación corresponde a 1996.

 

Esperamos y deseamos que en esta nueva etapa se vean cumplidas sus aspiraciones tanto personales como profesionales, a la vez que le rogamos firme la copia de este escrito, en prueba de conformidad, con los datos expuestos".

 

CUARTO.- El 31-5-96 se suscribe el contrato de compraventa.

En la estipulación quinta se hace constar (folio 123 prueba de Fundación de Servicios Laborales), "(Sucesión de empresas). Con arreglo a lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, SUPERA asume en este mismo acto el personal empleado en el negocio, con excepción del personal destinado en el Almacén general y en las Oficinas centrales del economato de la FUNDACION que se integran en la plantilla de S. Coop. UNIDE.

 

La identidad de todo este personal, categoría antigüedad y demás condiciones laborales se relacionan en el anexo núm. 2 del compromiso de compraventa del 25 de marzo de 1996, al cual se remiten expresamente las partes. Como anexo núm. 6, se adjuntan las variaciones experimentadas en la plantilla desde la formalización del compromiso de compraventa".

 

QUINTO.- Fundación de Servicios Laborales comunica a Musini la baja del actor en la póliza que aseguraba a su personal.

 

SEXTO.- El actor sufrió un accidente de trabajo el 20-4-93. Por Resolución del INSS de 19-11-97 es declarado afecto a una gran invalidez con efectos 7-3-97.

 

SEPTIMO.- Solicita de Fundación de Servicios Laborales la indemnización prevista en la póliza colectiva. Esta empresa da traslado de la petición a Musini que el 22-1-97 contesta: "Acusamos recibo de su escrito de fecha 7 de los actuales, en relación a la Gran Invalidez concedida por la Seguridad Social al trabajador D. J.M.S.P..

 

Una vez estudiada su solicitud, comprobamos que dicho trabajador no se encuentra incluido en la Póliza núm. 41.270.662, contratada por Uds. con nuestra Sociedad para la anualidad 01-01-97 a 31-12-97, por lo tanto no podemos hacernos cargo de la correspondiente indemnización."

 

OCTAVO.- El 9-3-98 se celebró el acto de conciliación sin avenencia y sin efecto respecto a los que no comparecieron.

 

NOVENO.- SA S.A. tiene concertada una póliza de responsabilidad que cubre 500.000 ptas con A x A, Compañía de Seguros y Reaseguros SA.

 

TERCERO.- Contra la referida sentencia se anunció y formalizó recurso de suplicación por parte del letrado D. Alfredo Nieto Nuño en nombre y representación de "S.", siendo impugnado de contrario por parte de la letrada Dña. Begoña Maroto Pérez, en nombre y representació de Dña. M.J.G.N., en nombre y represntación de D. J.M.S.P.. El mismo recurso será también impugnado de contrario por parte del letrado D. marcial Amor Pérez, en nombre y representación de "Fundación de Servicios Laborales", habiéndose elevado las actuaciones a esta Sala de lo Social para su examen y resolución.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

 

PRIMERO.- Contra sentencia que estima en parte la pretensión actora sobre reclamación de cantidad, se interpone Recurso que, al amparo del art. 191 c) LPL., se denuncia la vulneración de los arts. 59.1 E.T. y del art. 9.3 C.E. por considerar que la acción está prescrita computando el "dies a quo" desde el 1-8-1997 en todo caso, censura jurídica que no puede prosperar porque la mera incorporación de los trabajadores procedentes de "Fundación" a la póliza colectiva suscrita por "Supera" no puede considerarse sin más como un acto inequívoco de abolir la póliza de seguro de vida que aseguraba 600.000 pts en caso de que el trabajador fuese declarado incapacitado permanente absoluto o gran inválido y del que los trabajadores, a falta de una notificación expresa de tal intención, tuvieran que tenerse por informados o notificados por lo que no puede aceptarse como "dies a quo" a efectos del cómputo del plazo de prescripción.

 

SEGUNDO.- Con idéntico amparo procesal se denuncia la vulneración de los arts. 41 y 44.1 E.T. y de la Jurispruedencia que cita, argumentación que tampoco puede prosperar porque en la estipulación quinta del contrato suscrito el 31-5-1996 consta que "Supera" se subroga, por sucesión de empresa en las condiciones que ostentaba el personal laboral relacionado en el anexo 2º en el que figura el actor, sin que exista colisión alguna de intereses entre los derechos adquiridos por los trabajadores de "Fundación" y la plantilla de "Supera, por lo que no puede plantearse un predominio del interés de la colectividad sobre el particular de un integrante.

 

TERCERO.- También al amparo del art. 191 c) LPL., se denuncia la infracción de los arts. 3.1 c) y 26.1 E.T., del art. 1282 C.C. y de la jurisprudencia que cita, censura jurídica que no puede prosperar porque el beneficio de que gozaba el actor, en los términos descritos, tanto por su trascendencia, por su persistencia en el tiempo, y por su inclusión en la estipulación quinta ya citada revelan la indiscutible voluntad de mejorar las condiciones salariales adquiriendo el carácter de condición mas beneficiosa que la empresa subrogante debió respetar. Procede por todo ello, al no haber incurrido la sentencia en las infracciones denunciadas, su confirmación con desestimación del recurso.

 

FALLO

 

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el letrado D. Alfredo Nieto Nuño, en nombre y representació de "SA. de S.A." (S.) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 26 de los de Madrid, en sus autos 170/98, en fecha 2 de junio de 1998, en virtud de demanda interpuesta por Dña. M.J.G.N., en nombre y representación de su esposo D. J.M.S.P., en reclamación por indemnización de mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social, y contra la Mutua MUSSINI, la Fundación de Servicios Laborales SA. de Supermercados y Servicios (Supera) y AXA Cía de Seguros y Reaseguros, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Dese a los depósitos constituidos el destino legal oportuno.

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