Última revisión
22/09/1999
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22 de Septiembre de 1999
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Septiembre de 1999
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: CALDERON DE LA IGLESIA, ENRIQUE
Fundamentos
Sentencia de 22 de septiembre de 1999
TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª.
Sentencia nº: 930
Ponente: D. Enrique Calderón de la Iglesia.
Impuestos, tasas y contribuciones especiales.
Haciendas Municipal y Provincial.
Impuesto sobre Actividades Económicas.
El giro por duplicado de una misma deuda contra un mismo deudor supone la nulidad de la segunda liquidación, pues el pago de la deuda tributaria supone la extinción de la obligación del deudor.
Legislación citada: art. 104 de la
Presidente Ilmo. Sr.
D. Enrique Calderón de la Iglesia
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Juan Ignacio González Escribano
Dª. Laura Tamames Prieto-Castro
En Madrid, a veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
Visto por la Sala del margen el recurso nº 1091 de 1998 interpuesto por el Procurador don T.A.B. en representación de Caja Postal, S.A. sucedida por fusión por Argentaria Caja Postal y Banco Hipotecario de España, S.A. contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de 25 de febrero de 1998 desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a liquidaciones del Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio 1996; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. R.M.
La cuantía del recurso es de 6.985.886 pesetas.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 27 de abril de 1998 contra el antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
SEGUNDO: La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
TERCERO: No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
CUARTO: Con fecha de 21 de septiembre de 1999 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Por la entidad recurrente se interpuso el presente recurso contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra las liquidaciones números 97000515279, 97000515280, 97000515281 y 97000515282, correspondientes a locales donde ejercía su actividad el Banco de Crédito Agrícola, S.A. que fue absorbido por fusión por la Caja Postal, S.A., la cual había abonado en periodo voluntario dichos recibos, que posteriormente fueron girados por el Ayuntamiento de Madrid al conocer la fusión. Por lo que en la demanda alega la recurrente la sucesión en los derechos y obligaciones del Banco de Crédito Agrícola conforme dispone el art. 104 de la
SEGUNDO: Por la representación del Ayuntamiento de Madrid al contestar a la demanda, alegó que por el Departamento de Tributos sobre Actividades Económicas y Precios Públicos con fecha 20 de octubre de 1998 elevó propuesta sobre anulación del Decreto del Concejal Delegado de Hacienda, impugnado, así como las liquidaciones a que se refiere, y aplicar por compensación los ingresos efectuados por la recurrente en relación con dichas liquidaciones al pago de los mismos y devolverle el aval prestado, cuya propuesta sería elevada a Decreto por el Concejal Delegado de Hacienda. Y por la demandante al evacuar el trámite de conclusiones después de darle traslado de los documentos acompañados con la contestación, manifiesto conocimiento de que el propio Ayuntamiento de Madrid reconoce la duplicidad del Impuesto girado y que procede la anulación del Decreto impugnado, solicitando se dictara sentencia conforme a lo interesado en la demanda.
TERCERO: Si bien el Ayuntamiento demandado se basa en la propuesta del Departamento de Tributos sobre Actividades Económicas y Precios Públicos de 20 de octubre de 1998, para estimar que se han estimado las pretensiones de la demandante extrajudicialmente y que procede aplicar lo dispuesto en el art. 90, al no constar la elevación a la correspondiente resolución la referida propuesta, y anulación de la resolución impugnada, procede como solicita la demandante dictar sentencia declarando la nulidad de la resolución impugnada, y anuladas las liquidaciones del Impuesto sobre Actividades Económicas a que se refiere.
CUARTO: No se aprecian motivos de imposición de costas conforme al art. 131 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
FALLAMOS
Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por Caja Postal, S.A. funcionada con Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario de España contra el Decreto del Concejal Delegado del Área de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid de 25 de febrero de 1998, desestimatorio de recurso de reposición formulado contra liquidaciones por Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio 1996 relativas al Banco de Crédito Agrícola, absorbido por dicha entidad, debemos declarar y declaramos la nulidad de dicho Decreto, quedando anuladas dichas liquidaciones; sin imposición de costas.

