Sentencia Administrativo ...re de 1999

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24/11/1999

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de Noviembre de 1999

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Noviembre de 1999

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PALOS PEÑARROYA, IGNACIO MARIA


Fundamentos

Sentencia de 24 de noviembre de 1999

TSJ Madrid, Sección 5ª

Sentencia nº 1714

Ponente: D. J. Ignacio Parada Vázquez

 

 

Impuestos, tasas y contribuciones especiales

Impuestos en general

Relación jurídico-tributaria

Hecho imponible

Procedimiento económico-administrativo

Actas de inspección

 

 

El acta de inspección examinado en autos refleja lo visto por el funcionario actuante, gozando de presunción de certeza, y teniendo el recurrente la carga de la prueba en contra.

 

 

Legislación citada: LGT, art. 145.3

 

 

 

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Eduardo Calvo Rojas

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

D. Alfonso Sabán Godoy

D. Jose Alberto Gallego Laguna

D. Santos Gandarillas Martos

 

En la Villa de Madrid a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

 

Visto por la Sala del margen el recurso núm 2 de 1.997, interpuesto por d. F.V.D. y Dª A.H.F., representado por el letrado Sr P.L., contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de fecha 25 de octubre de 1996, reclamación nº 28/13084/94 en concepto de renta habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo la cuantía del recurso 1.355.377 ptas .

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba substancial mente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia acordándose la anulación de la liquidación girada y objeto de este recurso, así como de las costas causadas.

 

SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

 

TERCERO: No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 23 de noviembre de 1999, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

 

Siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. J. Ignacio Parada Vazquez.

 

Vistos los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO: Que se interpone este recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del TEAR de Madrid desestimatorio en parte de la reclamación económico-administrativo promovido por el propio interesado contra resolución de la Oficina Técnica de la agencia Estatal de Administración Tributaria de la Delegación de Hacienda de Madrid dictada en expediente incoado por la Inspección de Tributos por el impuesto sobre la Renta de las personas físicas ejercicio 1990.

 

El demandante en su escrito de formalización de la demanda alega falta de prueba de la existencia de incremento de patrimonio. Sin embargo del análisis de la circunstancia del hecho que motiva ese incremento injustificado de patrimonio derivado de Ingresos en Bancos según se recoge en el acta de la Inspección, se desprende su existencia por la propia realidad del incremento patrimonial que se puso de manifiesto en el examen que hizo la inspección de las cuentas corrientes de los contribuyentes según se recoge en el informe ampliatorio para lo cual se minoró en dichos movimientos, los conceptos "traspasos", "anulaciones", "corrección de asientos", "abono de crédito y rectificación de asientos" obteniendo la cuantía de 6.107.036 ptas sobre las cuales la representación del obligado tributario no ha facilitado explicación de que exista otra motivación documental de su concepto que no sea ingreso gravable". Tampoco en este proceso el interesado ha concretado cuales serían las causas del error en la apreciación de ese incremento injustificado de patrimonio por ingresos en bancos. No es suficiente en este caso alegar que ha existido equivocación en el acta de la Inspección y no señalar en que ha consistido el error, cuando como en este caso concurre la realidad de esos saldos bancarios para los cuales el contribuyente no encuentra explicación alguna. Se trata como se ha visto de hechos comprobados directamente por el funcionario actuante por lo que la presunción de certeza de los actas de la Inspección con arreglo al art. 145.3 de la Ley General Tributaria determina que la carga de la prueba del error corresponde al demandante circunstancia que no ha concurrido en este caso en el que como ya se ha indicado el actor no detalla ni acredita en que ha consistido el error de la Administración Tributaria. Por ello y porque no concurre ninguno de los restantes motivos de nulidad al no reunir el acta de la Inspección la condición de previa y haberse estimado en parte la reclamación económico-administrativa para acoger las pretensiones de la demandante respecto de la sanción.

 

SEGUNDO: Que no se aprecian méritos para efectuar condena en costas.

 

FALLAMOS

 

Que debemos desestimar y desestimamos la demanda contencioso- administrativa interpuesta por la representación procesal de D. F.V.D. y A.H.F.; sin costas.

 

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