Sentencia Administrativo ...re de 1999

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28/09/1999

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de Septiembre de 1999

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Septiembre de 1999

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RUIZ LANZUELA, JOSE HERSILIO

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Fundamentos

Sentencia de 28 de septiembre de 1999

TSJ de Madrid. Sala de lo Social

Sentencia nº 462

Ponente: D. José Hersilio Ruiz Lanzuela

 

 

Fondo de Garantía salarial

Prescripción

Responsabilidad

 

 

Se desestima el Recurso, porque la interrupción de la prescripción frente al principal y directo, el empresario, mediante acuerdo privado con el trabajador reconociendo la deuda de que se trata, no afecta a la responsabilidad legal exigible al Fondo de Garantía Salarial.

 

 

Legislación Citada: Arts.1090, 1091, 1274 C.C; 3.1.c), 4.2.f) y 33 E.T.(1995)

 

 

 

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

 Presidente. 

Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela. 

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

 

En Madrid a veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen,

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

En el recurso de suplicación núm. 1263/99 interpuesto por D. M.A., Y OTROS, representado por el letrado D. Juan Pedro Brobia Varona, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de Madrid, en autos núm. 680/98, siendo recurrido FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado por el Abogado del estado.

 

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela .

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia, tuvo entrada demanda suscrita por D. F.V.V. Y OTROS, contra POGASA en reclamación sobre CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 18.12.98 en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

 

SEGUNDO: En dicha sentencia y como Hechos Probados se declaraban los siguientes:

 

PRIMERO. - Los actores tienen la categoría profesional, antigüedad y retribución mensual que establecen en el ordinal primero de su demanda y a cuyo tenor literal y en aras a la brevedad nos remitimos.

 

SEGUNDO.- El 6.10.95 la empresa F.N.S. S. A. para la que venían prestando servicios los actores efectuó un reconocimiento de deuda en relación con las cantidades adeudadas a los trabajadores por el concepto del 60 % de la indemnización fijada en la resolución de la Dirección Provincial de. Trabajo de 4.10.95, así como de la liquidación de haberes devengados -y no satisfechos al 30.09.95 (fecha de extinción de la relación laboral). El 16.09.96 los actores se dirigieron por carta a la empresa recordándole la proximidad del 30.09.96 como fecha límite para el abono de las cantidades adeudadas .El 17.09.96 la empresa contesta por carta a la anterior requerimiento reiterando el reconocimiento de deuda y señalando como fecha límite para el abono el 31.12.96.

 

TERCERO. El 14.03.97 los actores ante el incumplimiento empresarial instaron papeleta de conciliación ante el S. M- k. C. que dio lugar al acta de conciliación de 14.03.97 y posterior demanda ante el Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid (autos 236/97, ejecución nº 57/97

 

CUARTO. El 30. 04.97 se dictó auto por el citado Juzgado por "el que se tiene por -formulada demanda por los trabajadores frente a la empresa acordándoseel embargo de bienes de la empleadora.

 

QUINTO.- El 21.04.98 se dictó por dicho Juzgado auto de insolvencia.

 

SEXTO. - Dirigiéndose los trabajadores frente al Fondo de Garantía Salarial, éste organismo dicta resolución el 19.10 98 denegando la prestación por el siguiente motivo:

 

"Prescripción de la acción a tenor del art. 59.2 del E. T. al haber transcurrido más de un año desde el 30.09.95 (fecha de efectos del Expediente. de Regulación de Empleo nº 311/95 ), hasta el14.03.97 que se interpone la Papeleta de Conciliación ante el S. M. A. C. en reclamación del 60 % de indemnización y de los salarios adeudados".

 

SEPTIMO.- Los actores piden las cantidades que establecen al ordinal noveno de sus demandas.

 

OCTAVO. - Se agotó la vía previa.,

 

TERCERO: Contra dicha sentencia interpuso recurso de suplicación la parte demandante, D. R.A.G. Y OTROS, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

UNICO: Contra la sentencia de instancia que desestimó la pretensión actora, recurre la misma en suplicación y denuncia infracción del art. 33.7 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 59.2 del Mismo texto legal.

 

La cuestión aquí planteada ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 16 de marzo 1992, dictada en unificación de doctrina, en el sentido de que la interrupción de la prescripción frente al principal y directo -el empresario- mediante acuerdo privado con el trabajador reconociendo la deuda de que se trata, no afecta a la responsabilidad legal exigible al Fondo de Garantía Salarial. Señala la referida sentencia que "... cabe, pues, distinguir en el problema que nos ocupa dos clases de responsabilidades, plenamente diferenciales, de una parte, la del empleador, de origen contractual (artículos 1091 del Código Civil y 3.1.c) del Estatuto de los Trabajadores) y cuya causa viene constituida por la percepción de la prestación del trabajador (arts. 1274 Código Civil y 4.2f) del Estatuto); de otra, la del Fondo de Garantía Salarial, de naturaleza legal (arts. 1090 Código Civil y 33 del Estatuto) y cuya procedencia viene determinada por la insolvencia del empresario". Resaltada pues la naturaleza de la obligación del Fondo respecto de la empresarial, no cabe que actos interruptivos de la prescripción frente al deudor principal y directo empresarial produzcan idéntico efecto interruptivo frente a la obligación autónoma y sustitutoria en el pago asumida legalmente por el Fondo de Garantías ( .. ) "surte efectos contra el fiador la interrupción de la prescripción contra el deudor principal por la reclamación judicial de la deuda, perjudicará a éste la que se produzca por reclamaciones extrajudiciales del acreedor o reconocimiento privado del deudor."

 

Aplicando la doctrina expuesto al caso que nos ocupa, procede desestimar el recurso, puesto que reconocida la deuda por el deudor el 30.9.95, el ejercicio de la acción ejecutiva no le afecta, pues fue solicitado el 14.3.97 habiendo transcurrido el plazo del año legalmente establecido. Por ello, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida, sin conocer del resto de los motivos alegados.

 

FALLAMOS

 

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. R.A.G. Y OTROS, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de Madrid, de fecha 18.12.98, a virtud de demanda deducida por D. F.V.V. Y OTROS, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de CANTIDAD y en su consecuencia, debemos confirmar la sentencia de instancia.

 

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