Sentencia Administrativo ...io de 2006

Última revisión
20/06/2006

Sentencia Administrativo Nº 932/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 2202/2002 de 20 de Junio de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PARADA VAZQUEZ, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 932/2006

Núm. Cendoj: 28079330052006101040


Voces

Adquisiciones intracomunitarias

Intereses de demora

Impuesto sobre el Valor Añadido

Liquidación de intereses

IVA repercutido

Liquidación provisional del impuesto

Adquisiciones intracomunitarias de bienes

Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Declaración IVA

Modelo 564. Impuesto sobre Hidrocarburos

Declaraciones-autoliquidaciones

Deuda tributaria

I.V.A soportado

Obligaciones tributarias

Inspección tributaria

Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00932/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 932

RECURSO NÚM.: 2202-2002

PROCURADOR: D. ROCÍO SAMPERE MENESES

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------

En la Villa de Madrid a veinte de junio de dos mil seis.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2202-2002interpuesto por el Procurador D. Rocío Sampere Meneses, en representación de PANASFALTO,S.A, contra los acuerdos del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de julio de 2002, desestimatorio de la reclamación económico administrativa número 28/08674/00, concepto I.V.A.; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 16/05/2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. Ignacio Parada Vázquez.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone ese recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del TEAR de Madrid que desestima la reclamación económico-administrativa promovida por PANASFALTO S.A. contra acuerdo de la Agencia Tributaria Delegación Especial de Madrid, Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas, que practica liquidación provisional por IVA 1996.

Como hechos relevantes en el enjuiciamiento de este recurso hay que tener en cuenta los siguientes:

a) El sujeto pasivo ejerce las actividades de "Construcción completa de obras civiles", realizando adquisiciones intracomunitarias de bienes.

b) La sociedad presentó declaración Modelo 349 de adquisiciones intracomunitarias correspondientes a los periodos de liquidación 2,3 y 4 del ejercicio 1997 por un importe total de 122.675.693 pts.

c) No consta que la Sociedad haya efectuado liquidación de las cuotas de IVA devengado en dichas operaciones; ni deducido cantidad alguna por dicho concepto.

d) La Agencia Tributaria practicó liquidación de intereses de demora desde el 31 de Enero de 1997, a 10 de Abril de 2000 fecha en que se regulariza la situación tributaria.

La cuestión que se plantea en este recurso consiste en determinar si es o no ajustada a derecho la liquidación de intereses de demora por la falta de declaración de las cuotas de IVA devengado por las adquisiciones intracomunitarias efectuadas en el ejercicio de 1996.

En la demanda se hace constar que la entidad demandante no incluyó tales cuotas (por las adquisiciones intracomunitarias no declaradas) en la correspondiente declaración del IVA del ejercicio 1996 por entender que "el efecto debía ser nulo ya que por la autorrepercusión se debía compensar de forma inmediata con la autodeducción".

Las cuotas devengadas por adquisiciones intracomunitarias podrán deducirse en el mismo periodo en que se hubieran devengado, cuando el documento equivalente a la factura correspondiente a la operación se hubiera expedido en mismo periodo que se concreta con el plazo de un mes (Real Decreto 2462/1985 ) y ese periodo sería precisamente el de liquidación de los intereses de demora. En este caso en documento de autorrepercusión que origina el derecho a deducir no se expidió.

El artículo 99.Tres de la Ley del IVA establece que "el derecho a la deducción sólo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años contados a partir del nacimiento del mencionado derecho"; por su parte el mismo artículo 99 .Cuatro establece que: "Se entenderán soportadas las cuotas deducidas en el momento en que su titular reciba la correspondiente factura o demás documentos del derecho a deducir o en su caso, emita el documento equivalente a la factura previsto en el artículo 165 apartado uno de esta ley" .

Pues bien, a la vista de estos preceptos de la Ley reguladora del IVA y de los hechos que resultan acreditados resulta difícil hablar de automatismo en la deducción de ese IVA soportado cuando no existen las facturas de ese IVA por adquisición intracomunitaria que, como se sabe no fue incluida en sus decla-raciones del impuesto.

Así las cosas debe entenderse que es conforme a derecho la liquidación de interés de demora que con fundamento en el art. 58 de la Ley General Tributaria , tiene en cuenta, que la deuda tributaria de la que se derivan no resulta precisamente del cumplimiento de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo del impuesto, si no del conocimiento por la Inspección de los Tributos de que esa deuda tributaria no había sido autoliquidada hasta el 10 de Abril del 2000 fecha en la que se gira la liquidación impugnada.

Por todo lo expuesto desestimamos la demanda.

SEGUNDO.- Que no se aprecian motivos para la imposición de costas.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de PANASFALTO S.A.; sin costas.

Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

Sentencia Administrativo Nº 932/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 2202/2002 de 20 de Junio de 2006

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