Sentencia Administrativo Nº 777/2004, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasc...2 de Octubre de 2004
Sentencia Administrativo ...re de 2004

Última revisión
22/10/2004

Sentencia Administrativo Nº 777/2004, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Rec 761/2002 de 22 de Octubre de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Octubre de 2004

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: GONZALEZ SAIZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 777/2004

Nº de recurso: 761/2002

Resumen
El TSJ estima el recurso contencioso administrativo formulado por La Comunidad Autonómica recurrente, contra la Orden Foral 771/2002 dictada el 4 de febrero por el Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Diputación Foral de Vizcaya mediante la que se responde a las alegaciones planteadas por la Dirección de Tráfico del Departamento de Interior del Gobierno Vasco en relación al expediente en el que se solicitaba autorización del condicionado para instalar equipamientos y ejecutar obras relativas a la gestión del tráfico y la seguridad vial en el punto kilométrico 103 de la autopista A-8 y, en consecuencia, anulándola, autoriza el condicionado de obras en los términos en que la recurrente se lo propuso a la demandada. Manifiesta la Sala que existe una anterior sentencia sobre el mismo tema donde se señala que "la DFB no puede negar la autorización sobre la base de la ausencia de competencia del GV, sin perjuicio de que éste, como cualquier otro solicitante, cumpla los requisitos establecidos en la legislación foral de carreteras. Por tanto, el acto denegatorio presunto de la DFB es contrario a derecho y debe ser anulado, declarando el derecho del recurrente a la autorización. Bien, las alegaciones de la demandada no se aceptan y ello por varios motivos, veamos; en primer lugar, la Orden se dicta cuando aún no había ganado eficacia el traspaso de la titularidad del tramo de la autopista a la demandada, esto es, se dicta durante la titularidad, siquiera transitoria, de la Administración autonómica, por lo tanto, se dicta por Órgano competente ya que no son de aplicación las normas que cita la demandada para fundar la falta de competencia del autor de la Orden puesto que, como hemos indicado, aún no se había producido la cesión del tramo a favor de la demandada pero difícilmente puede hablarse de que la actora estaba regulando una materia para la que era competente la demandada. Más el argumento esencial consiste en que aquella Orden, aquel acto administrativo, no ha sido impugnado en tiempo y forma, y nótese que, han sido varias las ocasiones en las que la recurrente puso de manifiesto expresamente a la demandada que tal Orden era la que legitimaba su actuar, y sin embargo la demandada nada ha actuado en contra de dicho acto administrativo, por lo tanto, no puede extemporáneamente oponer causa de anulabilidad alguna visto que la de nulidad no concurre. Tampoco la Orden, al transcribir la Sentencia que nos ha antecedido, se extralimita al pretender determinadas actuaciones de gestión del tráfico y la seguridad vial.

Voces

Actos presuntos

Obras públicas

Silencio administrativo

Silencio administrativo positivo

Desviación de poder

Responsabilidad

Circulación de vehículos

Silencio administrativo negativo

Actuación administrativa

Plazo máximo de resolución

Caducidad

Comunicación previa

Terminación del procedimiento

Fecha de notificación

Falta de competencia

Vencimiento del plazo

Derecho Comunitario

Efectos del silencio administrativo

Cuestiones de fondo

Proyecto de obras

Señales de tráfico

Adjudicataria

Conflicto de competencia positivo

Prueba de indicios

Tramitación del expediente

Interés publico

Prueba en contrario

Derecho a la tutela judicial efectiva

Seguridad jurídica

Prueba imposible