Última revisión
11/01/2007
Sentencia-Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 7951/2003 de 11 de Enero de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 2 min
Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Enero de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: CAMPOS SANCHEZ-BORDONA, MANUEL
Núm. Cendoj: 28079130032007800001
Núm. Ecli: ES:TS:2007:330AA
Encabezamiento
AUTO DE ACLARACIÓN
En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil siete.
Antecedentes
Primero.- Con fecha 13 de diciembre de 2006 esta Sala dictó sentencia en el presente recurso de casación número 7951/2003 con la siguiente parte dispositiva: "Fallamos: No ha lugar al recurso de casación número 7951/2003, interpuesto por D. Valentín contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de junio de 2003 recaída en el recurso número 223 de 2000 . Imponemos a la parte recurrente las costas de este recurso."
Segundo.- Por escrito de 28 de diciembre de 2006 D. Daniel solicitó la corrección del fallo en el sentido de que "donde dice el fallo: 'Tribunal Superior de Justicia de Madrid', debe decir: 'Audiencia Nacional'."
Es magistrado Ponente el Excmo. Sr.D. Manuel Campos Sánchez-Bordona
Fundamentos
Primero.- Conforme al artículo 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial los errores materiales manifiestos pueden rectificarse en cualquier momento.
Segundo.- En el fallo de la sentencia se ha apreciado un error material consistente en indicar que la sentencia impugnada procedía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid cuando provenía de la Audiencia Nacional.
Fallo
Rectificar el fallo de la sentencia de esta Sala de 13 de diciembre de 2006, recaída en el recurso de casación número 7951/2003 , que queda redactado como sigue:
"Fallamos: No ha lugar al recurso de casación número 7951/2003, interpuesto por D. Valentín contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de la Audiencia Nacional de 16 de junio de 2003 recaída en el recurso número 223 de 2000 . Imponemos a la parte recurrente las costas de este recurso."
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

