Última revisión
15/06/2012
Sentencia-Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 2332/2009 de 15 de Junio de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Junio de 2012
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DIEZ-PICAZO GIMENEZ, LUIS MARIA
Núm. Cendoj: 28079130062012800019
Núm. Ecli: ES:TS:2012:6587AA
Encabezamiento
AUTO DE ACLARACIÓN
En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil doce.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 16 de mayo de 2012 esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictó Sentencia en el recurso de casación nº 2332/09 interpuesto por la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Murcia y El Centro Integrado de Transportes de Murcia, S.A. Siendo parte recurrida Dª Raimunda , Dª Sagrario , Citmusa S.A y El Abogado del Estado, contra sentencia de fecha 30 de diciembre de 2008 dictada en el recurso 3309/2003 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Murcia .
Dicha Sentencia contiene parte dispositiva que literalmente dice: " FALLAMOS: PRIMERO.- Ha lugar a los recursos de casación interpuestos por la entidad mercantil Centro Integrado de Transportes de Murcia S.A. y el Ayuntamiento de Murcia contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 30 de diciembre de 2008 , que anulamos. SEGUNDO.- En su lugar, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso- administrativo promovido por la representación procesal de doña Agustina contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia de 7 de noviembre de 2003, que confirmamos. TERCERO.- Hacemos imposición de las costas de este recurso de casación a la recurrente, hasta un máximo de mil quinientos euros en cuanto a los honorarios de abogado de cada una de las partes recurridas, sin que proceda hacer condena alguna por las costas de la instancia".
SEGUNDO.- Con fecha 11 de junio de 2012, El Abogado del Estado presentó escrito solicitando aclaración de la sentencia. En el cuerpo de dicho escrito se dice textualmente lo siguiente: "... dicha Sentencia puede adolecer de error materia debido seguramente al uso de medios informáticos y telemáticos ya que se estima el recurso interpuesto por ambos entes pero sin embargo se incluye una condena en costas que parece referirse a la demandante en instancia que no es ninguna de las recurrentes en casación.
Y Suplica a la Sala: " se tenga por presentado el presente escrito y por solicitada la rectificación del error habido en la sentencia".
Es magistrado Ponente el Excmo. Sr.D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Magistrado de la Sala
Fundamentos
ÚNICO.- En relación con nuestra sentencia de 16 de mayo de 2012, recaída en recurso de casación nº 2332/2009 , el Abogado del Estado solicita corrección de error material en los siguientes términos:
"Que le ha sido notificada Sentencia dictada en el recurso de referencia. Entiende esta representación que dicha Sentencia puede adolecer de error material debido seguramente al uso de medios informáticos y telemáticos ya que se estima el recurso interpuesto por ambos entes pero sin embargo se incluye una condena en costas que parece referirse a la demandante en instancia que no es ninguna de las recurrentes en casación."
El error denunciado es palmario y evidente y, sin duda, se debe a una equivocada redacción: mientras que el recurso de casación es acogido y la sentencia de instancia anulada, en el fundamento de derecho quinto de nuestra sentencia se dice que "la desestimación del recurso lleva aparejada la imposición de las costas". La contradicción es patente. Con arreglo al art. 139 LJCA , no procede la imposición de costas en este caso.
Fallo
Ha lugar a la aclaración solicitada, en el sentido de que tanto en el fundamento de derecho quinto de nuestra sentencia de 16 de mayo de 2012 como en el fallo de la misma no se hace imposición de costas.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

