Sentencia-Auto Administra...io de 2011

Última revisión
06/06/2011

Sentencia-Auto Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 145/2010 de 06 de Junio de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Junio de 2011

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: OLARTE MADERO, MIGUEL ANGEL

Núm. Cendoj: 46250330042011800013

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2011:60AA

Resumen:
46250330042011800013 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 4 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 06/06/2011 Nº de Recurso: 145/2010 Jurisdicción: Contencioso Ponente: MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Auto Aclaratorio

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº: 4 /000145/2010-OM

N.I.G: 46250-33-3-2010-0002729

Ponente: D/Dª MIGUEL ÁNGEL OLARTE MADERO

Demandante/Recurrente : Apolonia

Procurador/Letrado : MARIA CRISTINA LITAGO LLEDO /

Demandado/Recurrido : JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE ALICANTE

Procurador/Letrado : /ABOGADO DEL ESTADO

A U T O ACLARACION SENTENCIA NÚMERO. 395/11

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE MARTINEZ ARENAS SANTOS

Magistrados

D. MIGUEL ÁNGEL OLARTE MADERO

D. AMALIA BASANTA RODRIGUEZ

En VALENCIA, a seis de junio de dos mil once.

Dada cuenta; el anterior escrito únase, y

Antecedentes

PRIMERO: El presente recurso contencioso administrativo se interpuso por Apolonia contra RES 21-1-10 DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO C/ ACUERDO 10-12-09 EXP. JUSTIP NUM000 PROY EXPROP ENSANCHE Y MEJORA DE LA CARRETERA CV-158 TRAMO FINESTRAT A LA CV-770, ENTRE LOS PP.KK. 8 ,790 Y 15,010 FINCA NUM001 EXPTE EXPROPIATORIO DIP. PROV ALICANTE.

SEGUNDO: Por la representación procesal de la parte demandante se presentó escrito en fecha 27-5-11 solicitando la aclaración y rectificación de la sentencia nº 395/11 dictada el 23-5-11, sobre la omisión de pronunciamiento sobre una petición concreta del demandante expresada en sus escritos de demanda y conclusiones.

Fundamentos

ÚNICO : Conforme el artículo 267.2 de la L.O.P.J ., "los errores materiales manifiestos podrán ser rectificados en cualquier momento".

No es preciso aclarar la sentencia referida pues reiteradamente se ha señalado que los intereses de la expropiación se producen "ope legis"; no ob stante, y para evitar cualquier posible indefensión, este Tribunal debe aclarar la Sentencia en el sentido de añadir al fallo, la condena de pago de los intereses legales.

En atención a lo expuesto

Fallo

LA SALA ACUERDA : Que debe rectificar y rectifica el error material a que se refiere el FUNDAMENTO JURIDICO UNIDO de la presente resolución en el sentido de añadir en el fallo de la sentencia la condena de pago de los intereses legales .

Lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado y paso a notificar. Doy fe.

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