Última revisión
09/02/2023
Auto aclaratorio Civil 56/2009 Audiencia Provincial de Soria Civil-penal Única, Rec. 116/2009 de 23 de junio del 2009
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Junio de 2009
Tribunal: AP Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 56/2009
Núm. Cendoj: 42173370012009800002
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00056/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección 001
Domicilio: AGUIRRE, 3
Telf: 975.21.16.78 Fax : 975.22.66.02
Modelo: AUR00
N.I.G.: 42173 37 1 2009 0100135
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000116 /2009
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SORIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000482 /2007
APELANTE: C.PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , NUM002 Y NUM003 , C. PROPIETARIOS C/ DIRECCION001 NUM004 , NUM005 , NUM006 Y NUM007 , C. PROPIETARIOS C/ DIRECCION002 NUM007 , NUM008 , NUM009 , C. PROPIETARIOS C/ DIRECCION003 NUM003 , NUM010 Y NUM011 DE SORIA
Procurador/a: ISMAEL PEREZ Y MARCO
Letrado/a: ALFREDO GARCIA TEJERO
APELADO: HERMANOS RUBIO CIMENTACIONES Y ESTRUCTURAS S.A. (HERCESA), Amador
Procurador/a: ELENA MARGARITA LAVILLA CAMPO, PILAR ALFAGEME LISO
Letrado/a: PABLO GOMEZ TRAVESEDO MENENDEZ, CARLOS FRANCISCO REVILLA RODRIGO
AUTO CIVIL Nº 56/09
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO
Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
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En Soria a veintitrés de Junio de dos mil nueve.
Antecedentes
ÚNICO.- Con fecha 8 de Junio de 2.009 se dictó Sentencia por esta Sala, estimando en parte la dictada por el Juzgado de instancia y, notificada en legal forma a las partes, se presentó escrito por el Procurador Sr. Pérez Marco interesando la subsanación de la misma, estando pendiente de dictar resolución.
Es Ponente el Ilmo. Sr. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 se solicita aclaración de sentencia, refiriendo que se ha omitido por un mero error de trascripción, la condena al pago de los intereses del principal objeto de revocación en esta apelación, por lo que es necesario subsanar esta omisión, estableciendo la condena al pago de los intereses devengados desde la fecha de interpelación judicial, como así se manifiesta en la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- El artículo 267 de la L.O.P.J . establece que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Una constante doctrina constitucional, de la que son buena muestra, entre otras, las SSTC 352 y 380/1993, de 29 noviembre y 30 diciembre , ha establecido el criterio de que el excepcional cauce arbitrado en dicho artículo, posibilita que los órganos judiciales aclaren algún concepto oscuro, suplan cualquier omisión o corrijan algún error material en sus resoluciones definitivas, pero no permite alterar la fundamentación jurídica, ni el sentido del fallo de las mismas.
En el supuesto que nos ocupa, la aclaración solicitada es ociosa, puesto que en el fallo de la sentencia dictada en esta alzada se establece expresamente que "Se ratifican expresamente el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada", entre los que se encuentra, obviamente, el pronunciamiento interesado en la presente aclaración.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
La Sala Acuerda:
No procede la aclaración interesada por el Procurador Sr. Pérez Marco, en representación de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 , de la sentencia dictada por esta Sala el 8 de junio de 2009 en el rollo de apelación 116/2009, al contener el fallo de la misma la expresión "Se ratifican expresamente el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada".
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
