Sentencia-Auto Contencios...il de 2012

Última revisión
17/09/2017

Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 311/2011 de 27 de Abril de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Abril de 2012

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, JOSE LUIS

Núm. Cendoj: 28079230072012800007

Núm. Ecli: ECLI:ES:AN:2012:43

Núm. Roj: AAAN 43/2012


Encabezamiento


AUTO DE ACLARACIÓN
Madrid; a veintisiete de abril de dos mil doce.

Antecedentes


PRIMERO En fecha 6 de febrero de 2012, se dictó sentencia en el presente recurso 311/2011 .

Notificada que fue a las partes, por la representación de la parte actora se promovió incidente de nulidad en base a los argumentos recogidos en su escrito, y admitido a trámite, se le dio traslado al Abogado del Estado a los oportunos efectos.

Evacuado el trámite por el Abogado del Estado y al tiempo de ir a dictar la correspondiente resolución, se observo por el Magistrado Ponente, que se había cometido un error material, posiblemente informático, al tiempo de redactar el borrador de la misma, consistente, en que se habían recogido como hechos en los que se basa la sentencia, los propios de otro recurso, recogiéndose los datos personales y de jubilación de otro posible recurrente.

De esta forma en el FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO, APARTADOS 1.-, 2.-, 3.-, 4.- 5 y 6, se recogían datos que se referían a otro recurrente y datos que se referían al actor del presente recurso, don Juan Alberto .

Fundamentos


PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 267 de la L.O.P.J ., los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero en el número 3 de dicho artículo, se permite que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.



SEGUNDO .- Como se decía en los antecedentes de hecho, se ha comprobado que los hechos en los que se fundamenta la sentencia, (y que son los redactados en el fundamento de derecho Primero de la sentencia que se aclara de fecha 6 de febrero de 2012 ), se ha cometido un error material manifiesto, como es, que se recogen los datos fácticos de otra persona, que no es la recurrente en este recurso 311/2011, por lo que procede aclarar la sentencia en el sentido que seguidamente se recoge en el fundamento de derecho siguiente.



TERCERO.- '
PRIMERO: La parte recurrente impugna, en definitiva, la citada resolución del TEAC de fecha 26 de mayo de 2011, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa deducida contra el acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Clases Pensiones Públicas de 9 de octubre de 2009, sobre señalamiento de pensión ordinaria de jubilación voluntaria por aplicación de la LOE, con arreglo a los siguientes antecedentes: 1.- D. Juan Alberto , nacido el 29 de marzo de 1949, perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en situación de activo, fue jubilado con carácter voluntario, con efectos de 31 de agosto de 2009, por resolución de 10 de junio de 2009 de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, que certificó, -Documento J-, con fecha 10 de junio de 2009, un total de 37 años, 11 meses y 23 días de servicios, y 12 trienios, con arreglo al desglose que se hace constar en la resolución impugnada. Así en el Cuerpo de Maestros (Grupo A2, Índice de proporcionalidad 8), desde el 9/09/1971 hasta el 31/08/1988.

Como Maestro en E.O.E. Grupo A1, índice de proporcionalidad 10 desde el 1/9/1988 hasta el 31/3/2007 y como Profesor de Enseñanza Secundaria Grupo A1, índice de proporcionalidad 10 desde el 1-4-2007 hasta el 31-8-2009.

2.- La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por acuerdo de fecha 9 de octubre de 2009, reconoció al interesado pensión ordinaria de jubilación voluntaria por aplicación de la LOE, con efectos desde el 1 de septiembre de 2009 y cuantía íntegra mensual de 2.216, 94 #.

Los servicios reconocidos entre el 1-9-1988 y 31-3-2007, se computan al grupo de clasificación A2 del Cuerpo de Maestros, al ser anteriores a 1-4-2007, fecha de efectos de integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según la Orden ECI/3214/2007 de 21 de octubre.

3.- Cálculo de la pensión para 2009: cuantía anual 31.037,18 euros; cuantía mensual, 2.216,94 euros.

4.- Contra el anterior acuerdo el interesado interpuso reclamación económico-administrativa solicitando, en síntesis, se proceda a un nuevo cálculo de la pensión de jubilación los servicios prestados como Profesor de Enseñanza Secundaria en el Grupo A, desde 01/09/1988 hasta 31/08/2009, se acuerde el nuevo haber regulador que le correspondería, con efectos económicos desde la fecha de la jubilación, y por tanto regularizando de forma más acorde a derecho la situación planteada.

Dicha reclamación fue desestimada mediante Resolución del TEAC de 26 de mayo de 2011, dando lugar al presente recurso contencioso administrativo.

5.- Consta en el expediente copia de la Orden ECI/3214/2007, de 19 de octubre, por la que a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a los seleccionados en el concurso-oposición, turno especial, convocado por Orden de 5 de julio de 2006, por la que dicha Consejería convocó (B.O. de la Junta de Andalucía de 21 de julio) concurso-oposición, turno especial, para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Psicología y Pedagogía, para los funcionarios del Cuerpo de Maestros con destino definitivo en plazas de los servicios de orientación educativa, según la disposición transitoria decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación . Concluido el citado procedimiento, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por Orden de 8 de febrero de 2007, (BOA de 6 de marzo), modificada por Orden de 13 de marzo de 2007 (BOA de 3 de abril) aprueba el expediente del concurso- oposición convocado por la anteriormente citada Orden de 5 de julio de 2006.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley .

Vista la propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Este Ministerio, ha dispuesto: Primero: Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Psicología y Pedagogía a los seleccionados en el concurso-oposición convocado por Orden de 5 de julio de 2006 que aparecen relacionados en el Anexo a esta Orden, con indicación del Número de Registro de Personal, especialidad y puntuación que les corresponde. Segundo.- Los nombrados a través de la presente Orden se considerarán ingresados como funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con efectos de 1 de abril de 2007 y, a los solos efectos de antigüedad en el Cuerpo en el que se les nombra, se les reconoce la fecha que figura en el Anexo a esta Orden.

Anexo: Cuerpo: 0590 Profesores de Enseñanza Secundaria. Especialidad 018 Psicología y Pedagogía...

NRP: NUM000 . Apellidos y nombre: Juan Alberto . DNI: NUM001 ; Puntuación: 14.7300; Fecha de antigüedad en el Cuerpo 01/09/1988'.

6.- El TEAC resuelve como sigue: el interesado solicita le sean reconocidos los servicios prestados a efectos de Clases Pasivas, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, desde el 1 de septiembre de 1988 a 31 de marzo de 2007, en el Grupo A. Y desestima la reclamación con arreglo a los razonamientos que recoge en sus Fundamentos de Derecho Segundo a Sexto, que damos por reproducidos.

Y, viene a concluir en el sentido de que no procede acceder a la petición del interesado de que su pertenencia al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria deba considerarse desde el 1 de septiembre de 1988 hasta el 31 de agosto de 2009, fecha de su jubilación voluntaria, sino desde el 1 de abril de 2007 hasta la fecha de su jubilación, tal y como fue reconocido en el acuerdo de 31 de agosto de 2009.' Por todo ello y entendiendo que estos hechos son los que corresponden a las pretensiones del actor en el presente recurso, que no se han tenido en cuenta por la comisión de un error material, es por lo que procede aclarar la sentencia en el sentido indicado en este fundamento de derecho

TERCERO.

VISTOS el artículo citado y demás de pertinente y general aplicación, LA SECCION ANTE MI LA SECRETARIA DIJO:

Fallo

aclarar la sentencia de fecha 6 de febrero de 2012 dictada en el presente recuso 311/2011 , en el sentido recogido en el fundamento de derecho

TERCERO de este auto.

Únase el original de este auto junto a la sentencia que se corrige, y testimonio del mismo al recurso de su razón.

Notifíquese a las partes, y remítase copia de este auto al Centro de Documentación Judicial, y al órgano de procedencia del expediente administrativo para su constancia.

No procede hacer pronunciamiento en costas.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados componentes de la Sección al inicio indicados, de todo lo cual, yo el Secretario, doy fe.

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